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Italia: Convocatoria por una Corte Penal Internacional Ambiental

El próximo 23 y 24 de noviembre se realizará una conferencia en Venecia organizada por la Academia Internacional de Ciencias Ambientales. Este foro busca como objetivo la creación de una Corte Penal Internacional que juzgue las agresiones al medio ambiente y que casos como los de Chernobil, Bophal, Texaco y otros no queden en la impunidad, o que solo paguen dinero sino que las penas de cárcel también lleguen a las trasnacionales.

Es por ello que se ha elaborado una Carta (ver más abajo) para que pueda ser suscrita a título personal por todas las personas interesadas. Creemos que esta iniciativa nos daría un importante respaldo.

Por eso pedimos que la lean y para suscribirla deben entrar al sitio web: www.iaes.info donde hay un recuadro para que pongan sus datos como suscriptores. Si les parece oportuno haga llegar este mensaje a sus contactos y a las redes ambientales.

Saludos,

Acción Ecológica - Ecuador

http://www.accionecologica.org/

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Una Corte Penal Internacional del Medio Ambiente para la Protección de la Salud del Hombre, del Planeta Tierra y de sus Ecosistemas

Carta para el reconocimiento del desastre medioambiental intencional como crimen contra la humanidad

Introducción

Los problemas que derivan de la alteración de los recursos naturales y de la salud del hombre se manifiestan ya en la antigüedad (1), pero con el pasar de los siglos la relación entre hombre y naturaleza se han manifestado como una relación de agresión mutua, donde a la agresión, a menudo dolosa (2), del hombre, la naturaleza ha respondido vertiendo en el medioambiente su consiguiente carga de venenos.

Se registra de hecho una cantidad de contaminantes cada vez más grande y una alteración cada vez más grave de los recursos medioambientales.

En este contexto se debe constatar cómo algunos productos como el Sevin, publicitados como pesticidas seguros, han causado después desastres medioambientales, tragedias como Bhopal, con más de medio millón de heridos y/o contaminados y miles de muertos (3)

Por otra parte son ya varios años que el mundo de la ciencia ha tomado conciencia de tan grave situación, estudiando, con atención cada vez mayor, la salud del Planeta: los datos elaborados ponen en evidencia la necesidad de encontrar respuestas adecuadas al "problema del medio ambiente".

Entre los muchos estudios cabe mencionar aquel efectuado en base a la observación satelital realizada con el uso de satélites de la NASA y luego examinada y evaluada en San Francisco en febrero de 2001 por 3000 científicos, que se reunieron para discutir sobre la situación medioambiental de nuestro planeta y proponer remedios.

En tal ocasión se presentó también el primer "Atlas de la población y del medio ambiente", una especie de mapa de los desastres medioambientales.

El Atlas ha sido realizado gracias a un monitoreo que se ha concluido con una alarmante verdad: el hombre, entre el 1600 y el 2000, ha causado desastres medioambientales comprometiendo seriamente la salud del Planeta Tierra y alterando nada menos que la mitad de sus recursos.

Este hecho está en evidente contraste con la política, desde hace tanto proclamada, del llamado desarrollo sostenible, principio a considerar, por otra parte, de valor universal, porque ha entrado desde hace tiempo en la conciencia colectiva y porque se ha "formalizado" en sede internacional desde hace casi treinta años (4).

Considerando:

• que, examinando los últimos treinta años, resulta evidente como una prioritaria importancia deba ser reconocida a las dos décadas entre 1972 y 1992;

• que ese periodo de hecho ha registrado una paulatina maduración de la conciencia colectiva sobre la gravedad del "problema del medio ambiente", ya no considerado como "asunto" local (municipal, regional y nacional), sino como "problema" planetario (5);

• que este hecho ha sido luego caracterizado por una creciente "sed" de conocimientos jurídicos-científicos por parte de la humanidad y por una conciencia de la necesidad de tener que contar con una tutela preventiva y represiva, de una justicia que introduzca sanciones eficaces, proporcionadas y disuasivas (6);

• que en este contexto la ONU ha promovido iniciativas culturales (véase las Conferencias, a partir de Estocolmo, hasta la Carta de Río del 2002 y sucesivas) y normativas (Planos de acción, aprobación del Estatuto de Roma);

• que igualmente la UE ha seguido la misma dirección, interviniendo tanto en el plano cultural (véase las numerosas Conferencias y debates promovidos) como en el normativo (programas de acción, Acta Única Europea, los Tratados de Maastricht, Amsterdam y Niza, además de la Constitución Europea);

• que, siempre en la misma dirección, son muchos los eventos políticos, institucionales y culturales que confirman la difusión de una política de "Justicia internacional", que quiere dar respuestas y soluciones efectivas;

• que precisamente en tal sentido algunos estudiosos han subrayado cómo en la última década hayan habido "importantes elementos de legalidad" (7);

• que en tal contexto político-cultural "importantes señales institucionales de legalidad" han llegado desde la UE que, en respuesta a la violación de los derechos del Hombre y a las repetidas agresiones al medio ambiente, ha adoptado medidas significativas;

• que en tal sentido un principio ha sido constantemente afirmado, o sea aquél por el que es necesario realizar elecciones normativas idóneas para garantizar una justicia efectiva a través de la introducción de penas proporcionadas, eficaces y disuasivas (8);

• que la finalidad de tales penas es la de una "respuesta severa" a los delitos medioambientales, tal como prevé, entre otras cosas, la decisión de base (9), relacionada con la protección del medio ambiente a través del derecho penal, para continuar con diferentes actas normativas comunitarias (véase Legislación en anexo II).

• que tal asunto, afirmado en diferentes sectores, ha sido subrayado en tema de medio ambiente con particular vigor y recurrencia (véase Directiva UE en anexo I);

• que, contextualmente, se ha desarrollado un amplio debate sobre el tema de la tutela internacional del medio ambiente (10), conectado, ontológicamente y por su misma naturaleza, a la gran cuestión de la calificación - y ámbito de aplicación - de los llamados crímenes contra la Humanidad (11);

• que por lo tanto es necesario preguntarse:

"Si y en cuáles términos los grandes desastres medioambientales que se han manifestado con la destrucción de ecosistemas y/o vidas humanas pueden ser jurídicamente considerados crímenes contra la humanidad";

Observa que:

• partiendo de la dicción jurídica citada en el art. 7 del Estatuto de Roma [ "...por crimen contra la humanidad se entiende uno de los actos enumerados a continuación, si se lo comete en el ámbito de un extenso o sistemático ataque contra las poblaciones civiles, y con la conciencia del ataque: ..k) otros actos inhumanos de análogo carácter orientados a provocar intencionalmente grandes sufrimientos o graves daños a la integridad física o a la salud física o mental" ](12) habrá que especificar la calidad y los límites de la extensión, referida ante todo al elemento material de la conducta agresiva (territorial y/o temporal) y de su sistematicidad;

• se debe, sobre todo, evidenciar cómo el crímen contra la Humanidad está ya concebido como figura criminosa más amplia, y por lo tanto ya no necesariamente correlata a eventos bélicos (véase Carta de Río, 1992, y Conferencia de Johannesburg, 2002) (13);

• sobre el punto podrá ser de seguro auxilio la jurisprudencia elaborada para algunos casos importantes (véase el caso Trail) (14), además de notos principios que son la base del derecho internacional (norma consuetudinaria, repetitio actum, opinio iuris) (15);

• además del dato interpretativo, o sea de la jurisprudencia ahora citada, parece que no puede caber duda alguna sobre el dato normativo internacional (Convenciones y Tratados, Constitución Europea) y Comunitario.

• por lo tanto, a la luz de las consideraciones hasta ahora expuestas, es necesario preguntarse cual tutela internacional se va desarrollando en campo de protección de los recursos medioambientales y si es posible llegar a la institución de una Corte Penal Internacional del Medio Ambiente (16)

• la que ayer parecía una utopía podría hoy hacerse realidad...

Considerando que

• para realizar una jurisdicción penal internacional del medio ambiente se puede proceder con la formas de la revisión del Estatuto de la Corte Penal Internacional ex art. 121, 122 y 123;

• en particular, a través de la proposición de enmendamientos, es posible introducir en el Estatuto de la Corte Penal Internacional nuevas figuras de delito, como por ejemplo el desastre medioambiental intencional como crimen contra la humanidad (17) y, por lo tanto, llegar a una codificación de formas de tutela transfronteriza de los ecosistemas;

• el art. 7 del Estatuto de Roma define crimen contra la humanidad aquel acto cometido en el ámbito de un extenso o sistemático ataque contra poblaciones civiles, con la conciencia del ataque (18);

• se trata pues de especificar el ámbito y el alcance del término "extenso" que es propuesto con referencia al elemento material de la conducta agresiva, circunstancia que puede comportar también la involucración del elemento material "territorial" o sea de la involucración de dos o más Estados o "temporal" (en el sentido de los efectos dañinos en el medio ambiente y/o la salud de los individuos), teniendo en cuenta que, además de la clara letra de la norma citada (art. 7 Estatuto), hace falta al respecto una orientación cultural e institucional difusa en base a la cual el delito contra la Humanidad ha asumido un amplio alcance, donde el crimen ya no estaría necesariamente relacionado con eventos bélicos (19);

• la entrada en función de la Corte Penal Internacional del Medio Ambiente, como Órgano permanente de las Naciones Unidas, específicamente competente en tema de delitos en campo medioambiental y para el resarcimiento de los daños medioambientales (20), constituye una idea ya difundida desde hace años en sede internacional y también en diferentes encuentros de estudiosos de la materia (21);

• en el ámbito de los trabajos de la Conferencia de Johannesburg (2002), por ejemplo, se constituía un grupo de 120 magistrados, " de verdes togados", provenientes de todo el mundo, para discutir sobre la propuesta de instituir una Alta Corte competente para inquirir el eco-crimen y sancionar los eco-delincuentes (22);

• la Corte debería tener amplios poderes con competencia también para "crímenes ecológicos" y con el poder de adoptar disposiciones de naturaleza cautelar, en las situaciones de emergencia y funcionar, en caso de necesidad, también como fuente legislativa para dar contenido a vacíos normativos específicos (23)

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LAccademia Internazionale di Scienze Ambientali

Confirma

Principios y Valores ya afirmados en la "Carta para el estudio y la protección de los Ecosistemas" que constituye parte integrante de la presente acta e integra dichos principios con los contenidos de la presente "Carta para una Corte Penal Internacional del Medio Ambiente para una protección de la salud del hombre, del planeta tierra y de sus ecosistemas"

Carta para el reconocimiento del desastre medioambiental intencional como crimen contra la humanidad

Invita

a los Estados parte firmatarios del Estatuto de la Corte Penal Internacional

A promover

en las formas que cada Estado considerará adoptar, una campaña de sensibilización político-institucional para la presentación, autónoma y/o concertada, de enmendamiento(s) al estatuto y para la introducción del desastre medioambiental intencional como Crimen contra la Humanidad

O a pedir

siempre para los mismos fines, la convocación de una Conferencia, según el Estatuto institutivo de la Corte Penal Internacional

Invita

A la UE y, ante todo,

a la Comisión Europea y el Parlamento Europeo,

A sostener

la presente "Carta" y toda iniciativa finalizada al perseguimiento institucional de tutela citado

Invita

a los Estados firmatarios del Estatuto institutivo de la Corte Penal Internacional, las Organizaciones internacionales de protección medioambiental, las Regiones, europeas y extraeuropeas, las Alcaldías firmatarias de la campaña de la sostenibilidad urbana, las Universidades europeas y extraeuropeas, los colegios profesionales (magistrados, abogados, médicos, químicos, físicos...), la Prensa internacional y las Redes televisivas de comunicación de masa

A sostener,

en las formas consideradas más idóneas, la presente "Carta"

Dispone

el envío de la presente CARTA a la ONU para oportuno conocimiento y para toda, eventual, consecuencial, acta

Venezia,......................................

Il Presidente dellI.A.E.S.

I soci fondatori e del Comitato scientifico dell I.A.E.S.

I Commissari europei alla Giustizia ed allAmbiente;

Premi Nobel per la pace

Il Presidente del C.S.M e degli altri Consigli europei

Rappresentanti di Ordini professionali ( magistrati, avvocati, medici, chimici, fisici ecc.)

Uomini politici nazionali , europei e di paesi extraeuropei

Rettori e proff. di Università europee ed extraeuropee

le Organizzazioni internazionali , nazionali e locali di protezione ambientale

Uomini di cultura

Il Pubblico ..

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Notas

(1) Para todas véase en " Storia, scienza e diritto comunitario dellambiente ("Historia, ciencia y derecho comunitario del ambiente"), Antonino Abrami; ed. Cedam 2001, Italia, pp 68 y sucesivas)

(2) Así, si en la historia del hombre la actividad extractiva ha sido una de las primeras causas de alteración del equilibrio geológico del suelo, las tecnologías y las mezclas químicas contemporáneas hoy pueden en cambio devastar la Naturaleza y destruir culturas, vidas humanas... nuestra misma identidad territorial y cultural. Así, aún si en China, en la antigua Roma y en la Europa medieval para combatir el flagelo se practicaban ritos mágicos o religiosos, sistemas de por sí ciertamente discutibles, y si aún en Nepal se usaban análogos sistemas claramente ingenuos, como el de informar a los insectos devastadores que su invasión les haría incurrir "en los vigores de la ley", hoy, al contrario, la información sobre los productos químicos no es ciertamente ingenua sino fraudulenta.

Es en verdad fascinante constatar cómo la edad media, en muchos aspectos considerado como un periodo oscuro de nuestra historia, ha en cambio ofrecido señales de evidente contradicción sobre el uso de los recursos medioambientales por parte del hombre, habiendo por un lado propuesto formas de abuso del recurso del suelo y subsuelo, y por el otro ofrecido iluminantes ejemplos de racionalidad en el programar los diferentes recursos ambientales. Si bien no había en esos tiempos una verdadera conciencia sobre la sostenibilidad del desarrollo por parte de los Reyes, se observa que el RECURSO SALUD (léase condiciones de trabajo de los mineros), y el RECURSO NATURALEZA son considerados en forma instrumental al Recurso trabajo y, sobre todo, a la finalidad de producción.

Se considera, por ejemplo, la carta Minera de Schladming de 1408, en la que el juez minero Lienhart Eckelzain, nombrado superintendente forestal, transcribió las diferentes disposiciones de Derecho consuetudinario respecto al mejor horario de trabajo para los mineros; o la necesidad de recuperar y valorizar gestiones de los recursos naturales y medioambientales como en el caso de algunas Reglas (llamadas hogares-familia o grupos de la aldea cuya constitución oficial resale al 1235) a través de una política de tutela preventiva del medioambiente, habiendo las mismas mirado a:

- tutelar el patrimonio forestal, a través de la previsión prescripción en algunos laudos de Cadore de puntuales cautelas y rigurosas precauciones para la prevención de los incendios;

- Tutelar el patrimonio forestal, a través de la predisposición de una NORMATIVA DETALLADA en lo que concierne a la explotación del patrimonio forestal, la reglamentación del corte y del transporte de la leña;

- tutelar el patrimonio forestal en relación al uso del mismo por parte de la colectividad, así es que con la citada NORMATIVA DETALLADA se operaba una subdivisión de los bosques en "lotes" espacializados para la producción de diferentes variedades en relación al uso al cual estaban destinadas (para leña para el fuego, para acueductos, para protección de la seguridad y salud de los habitantes en razón del peligro de aludes y avalanchas, para fábrica, etc.);

- Tutelar el balance del individuo perteneciente al grupo y del grupo mismo, así que el rédito del patrimonio colectivo servía para las necesidades de los individuos (reconstrucción, exigencias personales, leña y forraje) y a las necesidades de público interés.

En fin, observamos cómo en la edad media haya habido mayor conciencia, respecto a hoy, sobre la necesidad de agravación de las penas para algunos delitos medioambientales.

(3) Véase la apasionada, amplia y documentada descripción de la tragedia de Bhopal realizada por Dominique Lapierre y Javier Moro en "Era medianoche en Bhopal" (Editorial Planeta, 2001), donde se evidencia lo trágico de un desarrollo insostenible.

(4) Para la necesidad de enfrentar las alteraciones medioambientales con una visión interdisciplinar y para la relación entre alteraciones medioambientales y sostenibilidad del desarrollo, cfr. "Beni culturali dell'alto adriatico" ("Bienes culturales del alto adriático"), Mezzani editore 2004, - proyecto cod. Aaven 551121 cofinanciado por la UE, pp 59-60 notas 1, 2, 3.

Se subraya cómo la naturaleza interdisciplinar como aspecto necesario del estudio de los problemas medioambientales esté fuertemente presente en el pensamiento del biólodo Renè Dubos, que en su estudio sobre los problemas medioambientales (WARD B. - DUBOS R., Una sola tierra, Fondo de cultura económica, México 1972 ) había subrayado la necesidad de enfrentarlos en sus "contextos específicos físicos, climáticos y culturales".

La "cuestión sostenibilidad" nace formalmente en 1987 con el Informe Brundtland.

Se subraya cómo la expresión "Desarrollo sostenible", magistralmente contenido en el noto aunque abusado dicho, del "Pensar globalmente, actuar localmente", haya acompañado el evento político-cultural quizá más importante del siglo XX en materia de programa de tutela de los recursos [Conferencia de Río del 1992]. Por rigor científico cabe mencionar también J.R. Hichs, otro estudioso que había desarrollado con anterioridad reflexiones atribuibles en alguna medida a la sostenibilidad del desarrollo ["Máxima cantidad de recursos que una comunidad puede consumir en un dado pariodo y quedar, de todos modos -como al inicio- lejos de su agotamiento"].

Se debe subrayar que aunque la "cuestión sostenibilidad" nace, como se ha dicho, formalmente con el citado Informe Bruntland y aún antes con el Club de Roma (véase en la sucesiva nota), es verdad que desde finales de los años ochenta se van publicando, por Órgnos Administrativos Supercomunitarios, recomendaciones finalizadas a promover en las Naciones del mundo un radical cambio en los modos de concebir el crecimiento económico, la pobreza y la tutela del medio ambiente. Es pues indudable cómo la "Codificación" del principio de sostenibilidad se haya dado no tanto por parte de la CE, sino a nivel mundial, bajo la égida de las Naciones Unidas en junio de 1992 con la Agenda XXI, en el Summit de la Terra de Río y haya continuado en junio de 1996 en el Summit de las Ciudades (Habitat II) en Estambul.

Pero si a nivel mundial estas son las fechas y los pasajes clave, en lo que concierne Europa hay que hacer referencia a lo que sucede en el periodo que va de 1973 en adelante con los Programas de acción y desde 1994 al 2000 con la temporada de las Conferencias. Y así se observa que la "temporada" tiene inicio, en Europa, con el sostén de la Comisión Europea (DG XI), en Aalborg, en mayo de 1994, con la firma de la Carta que lleva el mismo nombre, seguida luego por la Conferencia mediterranea sobre la Agenda 21 local en Roma en noviembre de 1995. Y fue luego en ocasión de la segunda Conferencia Europea de Lisboa, en octubre de 1996, que se decidió la organización de cuatro Conferencias regionales: Turku, en septiembre de 1998; Sofia, en noviembre de 1998; Sevilla en enero de 1999 y La Haya, para junio de 1999, en vista de la preparación de la tercera Conferencia paneuropea en Hannover, en febrero del 2000. Pero en este cuadro se afirman también otros encuentros, organizados por Organismos locales, regionales, etc., encuentros que han caracterizado - cada vez más y con contenidos cada vez más interesantes - la política medioambiental de finales del siglo XX y el inicio de la del siglo XXI.

(5) Se citan, con tal propósito, diversas actas internacionales como:

- la Convención de Ginebra de 1958;

- la Convención sobre el derecho del mar de Montego Bay de 1982;

- la Convención de Chicago, 1944, que atribuyó a los Estados el espacio aéreo sobre su territorio, espacio aéreo entendido como espacio dentro del cual es posible la navegación aérea y considerándose que este espacio puede llegar "hasta donde el vuelo aéreo no se vuelve orbital", o sea hasta la llamada línea de Karman, que se encuentra a 81-84 km de la superficie terrestre, más allá de la cual inicia el espacio extra-atmosférico, considerado precisamente res communes omnium;

- Convención sobre la responsabilidad internacional para los daños causados por objetos espaciales, 1972

- la Convención sobre la inmatriculación de los objetos lanzados en el espacio extra-atmosférico, 1975

- la Convención de Moscú de 1963, además del tratado sobre el uso del espacio firmado en Moscú, Londres y Washington en 1968 y el acuerdo sobre la luna y los otros cuerpos celestes firmado en Nueva York en 1979.

Cabe citar también otro precedente normativo y, punto por punto, el Helsinki Rules on the Uses of the Waters of International Rivers. En efecto fue ése "el primer tentativo de introducir una tutela para los cursos de Agua internacionales", tentativo que resale a 1996, "año en que la International Law Association adoptó un instrumento, aunque no vinculante, y precisamente el instrumento de las Helsinki Rules on the Uses of the Waters of International Rivers", en base al cual los Estados serían dueños del derecho de fruir sobre base «ecuánime y razonable»... de los recursos hídricos encauzados a las cuencas comunes, con contextual obligación de prevenir nuevas formas de contaminación, adoptando toda medida necesaria tanto para eliminar la contaminación como para prevenir el aumento, incluso temporal, de la contaminación ya existente". La tutela aparece pues relacionada con una situación no controlada y causa daños al Territorio y a los Recursos del Estado confinante y/o de otros estados que tengan acceso a aquellos recursos alterados. A la omisión y a la violación de la obligación, por lo tanto, conseguiría la RESPONSABILIDAD del Estado inerte por el daño producido con contextual obligación del mismo de tratar en sede de negociaciones con el fin de hallar una solución justa.

Se mencionan aquí las Helsinki Rules porque, más allá del hecho que ellas revisten carácter cultural, no habiendo ninguna obligación a actuar, ellas de todos modos intervienen mucho antes de los veinte años del viraje que se tuvo a nivel mundial en campo medioambiental (Conferencias de Estocolmo, Río de Janeiro, etc.) y constituyen un antecedente cultural de gran envergadura medioambiental, así como de lo fue la experiencia de los trabajos del Club de Roma, ... Y en verdad también en ese caso se formó un interesante debate cultural por parte del CLUB DE ROMA (The Club of Rome, Ginebra), un grupo cultural internacional compuesto por numerosas personalidades del mundo científico, económico e industrial que, reunidos en 1968 por primera vez en Roma en la Academia dei Lincei en La Farnesina - circunstancia de la que tomó el nombre - manifestó la común preocupación del agravarse de los problemas relacionados con el vertiginoso aumento de la población y a la contextual, progresiva rarefacción de los recursos.

Particular importancia cultural en la historia de la evolución del pensamiento científico medioambiental está ciertamente representada por la actividad de este grupo, el cual tuvo, entre otros, el mérito de estimular el Massachussets Institute of Technology a elaborar un Informe sobre las tendencias y las interacciones de diferentes factores de los cuales depende el destino de la sociedad en su conjunto. Esa investigación pasó luego a formar parte de un proyecto más vasto sobre la condición precaria de la Humanidad, que el Club de Roma habría llevado adelante a partir de entonces, para informar - a nivel ampliamente divulgativo - a las personas sobre el futuro hipotizable y con el objeto de definir «los límites físicos y las constricciones relacionadas con la multiplicación del género humano y a su actividad material en nuestro planeta». (I LIMITI DELLO SVILUPPO, ed. scientifiche e tecniche Mondadori, premessa, p. 19).

Por lo demás el Informe del MIT, que en ciertos aspectos anticipa - aunque en forma ciertamente embrional - temáticas que más adelante fueron objeto de amplios simposios internacionales (véase Agenda XXI1), efectivamente constituyó uno de los mejores ejemplos de amplia INFORMACIÓN, basta pensar que «su difusión ha sido rapidísima, como testimonian las repetidas ediciones en inglés en los Estados Unidos y en Inglaterra, seguidas por la holandesa, la francesa, la japonesa» (así se lee en la prefacción al Informe, p. 11, firmado por Aurelio Peccei) y la italiana, esta última fechada en marzo 1972, con sucesivas ediciones anuales, tanto que en la citada premisa se subraya justamente que «...ya se han vendido casi doscientos mil copias... » con «traducciones en otras diez lenguas» y con miles de copias enviadas a gobiernos, administraciones públicas, organismos internacionales, sindacatos, universidades, grupos juveniles, comunidades científicas e intelectuales, organizaciones religiosas, instrumentos de comunicación de masa... Entonces fue en ese contexto cultural que fue organizada la Conferencia de Estocolmo y fue ese el encuentro que vio la participación de bien 113 países, con cerca de 20.000 páginas de documentos preparatorios y 800 páginas de actas producidas al finalizar la

Conferencia, con la aprobación final de un preámbulo formado por 7 puntos y 26 principios, relacionados con los recursos naturales mundiales; principios presentados y elaborados como normas consuetidunarias internacionales y dirigidas a los ciudadanos y a la colectividad, a las empresas y a las instituciones de cualquier nivel" (Storia, Scienze e diritto comunitario dellambiente cit, pp. 63-64 nota 39)

(6) Ciertamente útil podrá ser una reflexión de tal naturaleza a la luz de los siguientes principios:

- el principio del QUIEN CONTAMINA PAGA, principio fundamental del Ordenamiento comunitario, en el sentido de que a él se inspiran todavía numerosas directivas, reglamentos, etc., y por lo tanto quien causa un daño al medioambiente está obligado a resarcir a la colectividad por tal hecho;

- el principio de la PREVENCIÓN (véase V.I.A. y programas de acción), principio que puede ser resumido en la necesidad-deber de predisponer todas las medidas dirigidas a evitar daños medioambientales;

- el principio de la CORRECCIÓN, principio en base al cual es debida la inmediata remoción de la causa, de la fuente de contaminación;

- el principio, introducido por el Tratado de Maastricht, de la PREVENCIÓN, en base al cual todo sujeto que desarrolle ACTIVIDAD POTENCIALMENTE DAÑINA PARA EL MEDIO AMBIENTE está obligado a buscar los remedios para evitar que se verifiquen alteraciones en el medio ambiente.

(7) Véase en http://www.entilocalipace.it/strumenti02.asp?codice=78 A.Papisca e M. Mascia, según los cuales han habido "importantes elementos de legalidad"6 , ya que "en la última década del siglo pasado... se han incuneado en la realidad magmática de un sistema internacional en desordenada transición importantes elementos de legalidad y de cooperación".

Los estudiosos han evidenciado, además, cómo hoy subsisten diferentes "...fichas del mosaico de un orden mundial alternativo al propugnado por la oligarquía belicista". Nos referimos a la entrada en función del Alto Comisario de las Naciones Unidas para los derechos humanos, a la "Agenda por la Paz", de B.B.Ghali, a la Corte penal internacional, a la Declaración de las Naciones Unidas "sobre el derecho y la responsabilida de los individuos y de las formaciones sociales de promover y proteger los derechos humanos dentro y fuera de los Estados" (llamada Carta de los human rights defenders), a la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, al "Millenium Forum" de sociedad civil global en las Naciones Unidas del 2000, naturalmente a las sesiones bienales de la Asamblea de la ONU de los Pueblos. La misma década ha sido marcada por la sucesión de Conferencias Mundiales de las Naciones Unidas - de Río en adelante, con gran participación de organización no gubernamentales -, la entrada en escena del Social Forum, la filosofía del "human development", focalizado en los Informes Anuales del Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo, UNDP, las coaliciones de formaciones de sociedad civil global para el Contrato mundial sobre el agua, para la formal inclusión de la pobreza extreme en la lista de los crímenes contra la humanidad. Sin olvidar que la martilladora denuncia de Juan Pablo II de la guerra como "aventura sin retorno", constantemente ratificada no obstamte las mal celadas prudencias de algunos ambientes curiales preocupados por no alimentar sentimientos de 'antiamericanismo' (véase dirección web citada en la nota precedente).

(8) Hay que recordar al respecto, cómo en la edad media en el Tirol subsistiera un peculiar sistema de justicia ejercida por los Jueces de la REGIÓN y por los jueces de la CIUDAD, respectivamente para los delitos de la llamada Alta Justicia (crímenes sancionados con la mutilación del cuerpo o con la muerte, como el homicidio voluntario, el asalto, la violencia sexual, el robo grave, la traición, la falsificación de moneda, la herejía y, precisamente, el incendio doloso) y los delitos de competencia del juez de CIUDAD, de Baja Justicia (delitos sancionados con cárcel, puniciones corporales, escarnio, trabajos forzados, o con penas pecuniarias, como las causas relacionadas con propriedad, deudas e incumplimientos contractuales, o como los delitos más leves, como el robo simple, o los comprendidos en el genérico término de lujuria y fechoría.

(9) Véase Consejo de la Unión Europea, Decisión de base relacionada con la protección del medio ambiente a través del derecho penal, Bruselas, 4 de octubre 2002.

(10) Véase en anexo III, para todas, la Carta Internacional para el estudio y la tutela de los Ecosistemas, Venecia 23-24-25 de octubre 2003.

(11) En tal contexto, se debe evidenciar cómo precisamente la Cuestión del Medio Ambiente está estrechamente correlata y correlable a la tutela de los derechos individuales. Por lo tanto, según cuanto afirmado por el estudioso Paolo Maddalena, si los derechos humanos realmente se han convertido en derechos sociales (en el sentido de que "es social el derecho que corresponde al individuo no sólo en cuanto tal sino en cuanto miembro de la comunidad, o sea en cuanto fracción de la comunidad de los ciudadanos"), el concepto del pleno desarrollo de la persona humana puede plenamente realizarse en la comunidad.

En tal sentido, concluye el Autor, "es ciertamente derecho social e individual al mismo tiempo el derecho al medio ambiente, porque incumbe al individuo en sí considerado en cuanto, como el derecho a la vida, atañe a la persona humana, e incumbe al individuo como miembro de la colectividad, en cuanto atañe a un bien común a todos".

(12) Del tono del texto se deduce, por lo tanto, que el crimen contra la humanidad puede ser considerado también un ataque, sistemático y en vasta escala, a una población civil efectuado incluso no durante un conflicto armado.

(13) En la Carta de Río se afirman dos principios fundamentales:

1. (principio 25) "la paz, el desarrollo y la protección del medio ambiente son interdependientes e indisolubles";

2. (principio 27) "los Estados y los pueblos deben colaborar activamente y con espírito solidario a la aplicación de los principios sancionados en la presente declaración y al desarrollo del derecho internacional, con el objeto de realizar un desarrollo sostenibile"

(14) Se refiere a la decisión arbitral de 1941, Trail Smelter Arbitration, (en American Journal of International Law, 1941, p. 716) relacionada con el caso de la fundición de Trail.,donde, en el ámbito de una controversia entre Canadá y Estados Unidos fue emitida, por un Tribunal arbitral, una condena contra Canadá sobre cuyo territorio estaba ubicada la fundición, que había provocado daños a las cosechas de los campesinos americanos a causa de emisiones tóxicas en el aire.

La norma sobre cuya base fue emitida tal sentencia era una norma de derecho internacional según la cual: "ningún Estado tiene el derecho de usar o permitir que se use su propio territorio en modo que se provoquen daños".

(15) La norma consuetudinaria internacional está constituida por un comportamiento constante y uniforme tenido por los Estados, o sea por la repetición de un determinado comportamiento con la convicción de la vinculabilidad del comportamiento mismo. Dos son, entonces, los elementos que caracterizan a esta fuente:

• la diuturnitas (o la praxis)

• la opinio juris ac necessitatis (o la convicción de la necesidad jurídica)

Cuando se habla de praxis se hace referencia a un concreto comportamiento, o a actas jurídicas que pueden ser del ordenamiento interno (como por ejemplo las sentencias de los jueces, las leyes ordinarias, regionales o las normas emanadas por cualquier ente público interno) o del ordenamiento internacional (como por ejemplo tratados, resoluciones internacionales, protestas de los Estados o correspondencia diplomática). Para ser tal, la praxis debe tener una determinada calificación:

• en sentido subjetivo debe provenir de los sujetos del ordenamiento internacional (prevalentemente los Estados)

• en sentido objetivo debe tener los carácteres de la

1. UNIFORMIDAD (o no contradictoriedad) garantiza que no asuman relieve motivaciones políticas de los Estados de los que aprovechan para justificar sus acciones, sino sólo aquellos comportamientos que consideran realmente jurídicos;

2. GENERALIDAD asegura que la norma sea puesta en existencia por un número significativamente representativo de Estados;

3. CONTINUIDAD implica una cierta persistencia en el tiempo de los comportamientos tenidos por la mayoría de los Estados.

La opinio juris, en cambio, presupone que tales comportamientos sean puesto en existencia con la convicción de su necesidad jurídica, o de su necesidad social.

(16) La Corte Penal Internacional del Medio Ambiente tendría la tarea de perseguir a individuos, no estados; en esto se diferencia de la Corte Internacional de Justicia. El fin último del Tribunal sería el de aplicar el derecho internacional humanitario sin importar el país de pertenencia del imputado con el fin de llegar a una universalidad de la justicia medioambiental, asegurando, además del respeto de los principios fundamentales del derecho penal que están más allá de la responsabilidad individual, el principio de irretroactividad y el derecho del imputado a un proceso ecuánime.

(17) La naturaleza transfronteriza de la contaminación es un hecho que ha conllevado y conlleva una nueva reformulación del derecho internacional, con referencia al resurgimiento de derechos de los que se vuelven dueños los ciudadanos del ECOSISTEMA TIERRA.

De modo que, sintéticamente, es muy posible afirmar que, tienen jurídica existencia el derecho internacional del medio ambiente primero y el derecho comunitario del medio ambiente después.

Pero tal hecho nos conduce a un posterior relieve conclusivo: tales derechos competen, ante todo, al conocimiento que QUIENQUIERA puede pretender sobre el uso de los RECURSOS y/o de los ECOSISTEMAS, tanto acuáticos como terrestres, derecho al CONOCIMIENTO que puede ser ejercido sin demostración de ser portador de algún interés patrimonial y por lo tanto independientemente del "paradigma propietario".

(18) El artículo continua así:

" k) otros actos humanos de análogo carácter orientados a provocar intencionalmente grandes sufrimientos o graves daños a la integridad física o a la salud física o mental".

(19) Véase en notas 8 y 9 (Consejo de la Unión Europea, Decisión de base relacionada con la protección del medio ambiente a través del derecho penal, Bruselas, 4 de octubre 2002) y, por último, en nota 22, 9 y 8

(20) Obligación ya sancionada en la Conferencia de Estocolmo de 1972 que impone una responsabilidad de los Estados por los daños medioambientales y una compensación a las víctimas dañadas por tales delitos; resarcimiento incluso implícitamente reconocido por el principio de que quien contamina paga.

(21) Aquí resulta interesante citar la intervanción de la Comisión extraordinaria por la tutela y la promoción de los derechos humanos del Senado, instituida el 2 de agosto 2001 que ha recogido, traducido y publicado en más de 1300 páginas, todas las actas internacionales respecto a derechos humanos. Materia vastísima y en continua evolución, como es subrayado en la presentación del Manual, a causa de los cambios históricos y de la evolución de la tecnología. En realidad, leyendo atentamente los 30 artículos de la Declaración Universal, es fácil relevar cómo su completa aplicación bastaría para la defensa de los derechos de los individuos y de los pueblos, pero también cómo en todos estos años ha sido incumplida y no sólo en los países del llamado Tercer Mundo.

Entre los documentos reunidos en la parte 'Declaración de Principios', el Manual cita (además de la Proclama de Teherán, de mayo de 1968 y la declaración de Viena de 1993, que se remonatan a la Declaración Universal) la 'Declaración sobre las responsabilidades de las generaciones presentes con las generaciones futuras', adoptada en París el 12 de noviembre de 1997, responsabilidad que incluyen la preservación de la vida en la tierra, la protección del medio ambiente, la diversidad del patrimonio cultural, la paz, la no discriminación y el genoma humano y la biodiversidad. El tema del genoma está en el centro de la 'Declaración universal del genoma humano y los derechos del hombre', en el que son fijadas las condiciones para el ejercicio de la actividad científica y de la investigación científica, es más quisieran fijar, visto que el modo de los verbos es rigurosamente el condicional; no en el art. 4, sin embargo, que establece que el genoma humano en su estado

natural no puede dar lugar a provecho.

(22) En tal contexto se subrayó la importancia -hacia la cual se están orientando los vértices de la UNEP- de financiar el Tribunal medioambiental a través de un sistema de donaciones de los países miembros (Holanda y Estados Unidos para comenzar) y de irrogar para los autores de tales delitos, penas pecuniarias (multas) y aún no sanciones penales de otra naturaleza.

(23) La institución de una Corte Independiente a nivel de Naciones Unidas y el reconocimiento del derecho de acción también a los individuos o a las asociaciones, ofrecería la ventaja de una protección jurídica general en campo internacional, con limitaciones previstas para la facultad de acción por parte de las personas jurídicas que representarían un medio apto para impedir un excesivo número de causas de escasa importancia.

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(*) Para leer el contenido de cada nota, véase al pie de la presenta Carta.

Hacen parte de la presente acta también III anexos:

  • las diferentes actas normativas comunitarias sobre la necesidad de penas disuasivas, proporcionadas y efectivas (anexo I)
  • Decisión marco 2005/667/JAI del Consejo, de 12 de julio de 2005, destinada a reforzar el marco penal para la represión de la contaminación procedente de buques (anexo II)
  • la Carta Internacional I.A.E.S. para el estudio y la tutela de los ecosistemas (Venecia 23-24-25 de Octubre de 2003 : anexo III)

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