Servindi, 24 de agosto, 2014.- Iván Lanegra, ex viceministro de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, expresó su preocupación por la adopción de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para las actividades de exploración sísmica, en reemplazo de los estudios de impacto ambiental (EIA).
“No me parece que deba establecerse a rajatabla que éste [el DIA] sea el instrumento para todos los casos. ¿Cuál es el fundamento técnico?” se preguntó en el programa "Agenda Ambiental” que se transmite todos los viernes desde el portal de noticias Enlace Nacional.
Según la propuesta de Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos conocida el 16 de agosto la DIA pasaría a ser un instrumento usado para garantizar los estándares ambientales de la mayoría de los procesos de exploración sísmica.
“No estoy diciendo que el DIA no sea un instrumento válido y que, eventualmente, algún tipo de actividad sísmica quizás pueda ser regulada a través de ella. Lo que digo, es que hay actividades (en el sector hidrocarburos) que tienen riesgos, y que en todo caso no puedes de una manera abstracta, sin ver el caso, evaluarlos” aseveró Lanegra.
El reglamento propuesto debe tener un fundamento muy claro para que el caso [la actividad de hidrocarburo] no implique un riesgo y que, además, si hubiera alguna duda, dejar a la autoridad la posibilidad de decidir, agregó.
No todas las evaluaciones son iguales y se establecen diferencias dependiendo de la complejidad de la actividad que se evalúa. “No es lo mismo, un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de un grifo en una zona urbana, que un proyecto como Camisea” indicó.
La pregunta clave – explicó Lanegra– es cómo la autoridad (MINEM) decide qué instrumento usar en cada etapa del proyecto y dependiendo del tipo de actividad.
Al respecto detalló que en el Perú existen tres grandes categorías de evaluación ambiental. La más compleja es la Evaluación de Impacto Ambiental Detallada (EIA-d) que implica un mayor trabajo pues "es casi un traje a la medida", ya que requiere hacer una evaluación específica de los impactos que podrían generar la actividad a analizar.
Luego, prosiguió, existe el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) que en algunos casos sigue parámetros estándar de evaluación y en otros requiere de un análisis específico.
Por último, existe la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) que se fundamenta en modelos estándares de evaluación, “porque se entiende que las actividades (a evaluar) son básicamente iguales. No requiere una evaluación específica en cada caso, basta con las reglas generales para cada uno de los proyectos” precisó.
Otras preocupaciones
Otro aspecto preocupante de la propuesta de Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos es que no promueva la participación de los sectores que pudieran verse afectados de aprobarse el citado reglamento. “Prácticamente nos hemos enterado, a través de terceros cómo va el proceso”, expresó el entrevistado.
Una de las principales cuestiones es la desconfianza de los actores respecto a los procesos que emprende el Estado en materia ambiental porque estos procesos, que deberían ser abiertos y con la participación de todos los sectores involucrados, son cerrados.
“Creo que en ese punto, se entendía que ya habíamos aprendido la importancia de la transparencia y mecanismos de participación para este tipo de normas”, subrayó.
No está mal que las empresas y otros sectores emitan sus puntos de vista tal como ocurre en otros países. “El punto es que deben implementarse mecanismos que permitan participar a otras voces y actores claves que tienen un punto de vista distinto para que así el Estado tenga una sólida base técnica que le permita tomar una mejor decisión” subrayó.
También, lamentó que se estén cambiando los instrumentos que deberían garantizar el cumplimiento de los estándares ambientales. “Estos cambios, considero que no responden a una visión de fortalecimiento de la gestión ambiental y que, lamentablemente, no ayudan a proteger al ambiente”.
Finalmente, consideró que el otro elemento preocupante es que las reformas en materia ambiental vinieron del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), y el Ministerio del Ambiente tuvo que negociar lo que podía.
Segunda parte de la entrevista:
EXISTE PREOCUPACIÓN POR CAMBIOS EN LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS, ADVIERTE ESPECIALISTA
Lima, 23 de agosto.- Iván Lanegra, ex viceministro de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, mostró su preocupación en “Agenda Ambiental” por la propuesta del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, que fue hecho de conocimiento público recientemente[i].
El especialista señaló que de acuerdo a esta propuesta normativa, la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) pasaría a ser un instrumento usado para garantizar los estándares ambientales de la mayoría de los procesos de exploración sísmica.
“No me parece que deba establecerse a rajatabla que éste (por el DIA) sea el instrumento para todos los casos. ¿Cuál es el fundamento técnico?”, remarcó.
“No estoy diciendo que el DIA no sea un instrumento válido y que, eventualmente, algún tipo de actividad sísmica quizás pueda ser regulada a través de ella. Lo que digo, es que hay actividades (en el sector hidrocarburos) que tienen riesgos, y que en todo caso no puedes de una manera abstracta, sin ver el caso, evaluarlos”, fundamentó.
En ese sentido, dijo que el reglamento propuesto debe tener un fundamento muy claro de que el caso (la actividad de hidrocarburo) no implique un riesgo y que, además, si hubiera una duda, dejar a la autoridad la posibilidad de decidir.
En el Perú existen tres grandes categorías de evaluación ambiental. La más compleja – explicó Lanegra – es la Evaluación de Impacto Ambiental Detallada, (EIA-d), la que implica un mayor trabajo pues según indicó es casi un traje a la medida, ya que requiere hacer una evaluación específica de los impactos que podrían generar la actividad a analizar.
Luego, prosiguió, existe el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) la que en algunos casos sigue parámetros estándar (de evaluación) y en otros requiere de un análisis específico. Por último, existe la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), la que básicamente se fundamenta en modelos estándares de evaluación, “porque se entiende que las actividades (a evaluar) son básicamente iguales. No requiere una evaluación específica en cada caso, basta con las reglas generales para cada uno de los proyectos”.
Recalcó que no todas las evaluaciones son iguales. Se establecen diferencias dependiendo de la complejidad de la actividad que se evalúa. “No es lo mismo, un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de un grifo en una zona urbana, que un proyecto como Camisea”. La pregunta clave – explicó – es cómo la autoridad (MINEM) decide qué instrumento usar en cada etapa del proyecto y dependiendo del tipo de actividad.
Otras voces
Lanegra agregó que el segundo aspecto “preocupante” de la propuesta de Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos es que no promueva la participación de los sectores que pudieran verse afectados de aprobarse el citado reglamento. “Prácticamente nos hemos enterado, a través de terceros cómo va el proceso”, dijo.
Uno de las principales cuestiones en debate añadió, es la desconfianza de los actores respecto a los procesos que emprende el Estado en materia ambiental porque estos procesos, que deberían ser abiertos y con la participación de todos los sectores involucrados, son cerrados. “Creo que en ese punto, se entendía que ya habíamos aprendido la importancia de la transparencia y mecanismos de participación para este tipo de normas”, subrayó.
Agregó que no está mal que las empresas y otros sectores emitan sus puntos de vista tal como ocurre en otros países, “el punto es que deben implementarse mecanismos que permitan participar (en la elaboración de este tipo de normas) a otras voces y actores claves que tienen un punto de vista distinto para que así el Estado tenga una sólida base técnica que le permita tomar una mejor decisión”, advirtió.
También, lamentó que se estén cambiando los instrumentos que deberían garantizar el cumplimiento de los estándares ambientales. “Estos cambios, considero que no responden a una visión de fortalecimiento de la gestión ambiental y que, lamentablemente, no ayudan a proteger al ambiente”.
Finalmente, consideró que el segundo elemento preocupante es que las reformas (en materia ambiental) vinieron del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), y el Ministerio del Ambiente tuvo que negociar lo que podía.
“Agenda Ambiental” es una secuencia coproducida por Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR) y el portal de noticias Enlace Nacional que se transmite todos los viernes, donde se abordarán temas de interés vinculados al medio ambiente y de relevancia social, política y económica del país.
Pueden ver las entrevistas en los siguientes enlaces:
Parte 1: https://www.youtube.com/watch?v=g_MAb34dMCc
Parte 2: https://www.youtube.com/watch?v=THKY3sZvhyY
Comentarios
A los que no somoe especialistras en la materia, no entendemos que tercos, e interesados, son algunas personas, no ven, no leen, no se informan como esta la situacion en varios regiones de nuestro paisd y siguen limitando, o pretendiendo anular, la participacion de seres humanos que tienen el derecho de opinar sobre las actividades en su enotorno, Despues vienen las lamentaciones y no se asumen responsabilidaes. La situacion ha cambiado las OVEJITAS ya no existen, hay personas que defienden sus derechos. Se requieren de especialistas que nos sigan ilustrando para hacer extensivos sus comentarios. Lo importante es que tenemos la razon.
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