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Defensoría del Pueblo recomienda no aprobar medidas que debilitan gestión ambiental

¿Le llegó la hora a Castilla... el ministro de la CONFIEP?

Servindi, 25 de junio, 2014.- La Defensoría del Pueblo envió una carta al presidente del Congreso de la República pidiéndole no aprobar las medidas que debilitan la institucionalidad y los mecanismos de supervisión y fiscalización ambiental.

Las medidas enviadas por el Poder Ejecutivo al Congreso de la República se hallan en el Proyecto de Ley Nº 3627 que “Establece Medidas Tributarias, Simplificación de Procedimientos y Permisos para la Promoción y Dinamización de la Inversión en el País.” y que se encuentra en la agenda parlamentaria.

En tal sentido recomienda no aprobar el artículo 19º del Proyecto de Ley que contempla suspender los procedimientos administrativos sancionadores tramitados por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y reducir el importe de las multas impuestas.

Tambien propone establecer que los recursos que se perciban por concepto de multas administrativas por infracción a la normatividad ambiental sean destinados al Fideicomiso al que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29325.

Ello permitirá contar con los recursos necesarios para remediar los pasivos ambientales, un importante tema pendiente de abordar en la agenda ambiental.

Otra propuesta concierne a la necesidad de normar la obligación de la Presidencia de Consejo de Ministros de realizar un informe anual ante el Congreso de la República sobre el nivel de cumplimiento de la Política Nacional del Ambiente, del Plan Nacional de Acción Ambiental y de la Agenda Nacional de Acción Ambiental.

La Defensoría del Pueblo solicita al Poder Ejecutivo el sustento técnico para reducir los plazos para la emisión de opiniones técnicas en el marco de la evaluación del estudio de impacto ambiental de proyectos de inversión.

Agrega que dicha evaluación debe contemplar las particularidades de la evaluación y las capacidades institucionales de las entidades para emitir opiniones técnicas con un análisis riguroso y en un plazo razonable.

Asimismo, reitera que las inversiones ya sean nacionales o extranjeras deben cumplir con los estándares de protección ambiental y social; y, de esa manera, contribuir con el desarrollo del país, generando empleo, movilizando recursos y activando los diversos sectores de la economía.

A continuación compartimos el texto de la comunicación:

«Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático»

«Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú»

OFICIO Nº 286 —2014/DP Lima, 24 de junio de 2014

Señor

FREDY OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Congreso de la República

Presente.-

De mi especial consideración:

Es grato dirigirme a usted para saludarlo cordialmente y, a la vez, hacerle llegar la preocupación de la Defensoría del Pueblo frente a algunas disposiciones en materia ambiental que contiene el Proyecto de Ley Nº 3627/2013-PE, “Establecen Medidas Tributarias, Simplificación de Procedimientos y Permisos para la Promoción y Dinamización de la Inversión en el País.”

Al respecto, nuestra institución comparte la preocupación del Poder Ejecutivo por fomentar las inversiones y, a la vez, asegurar el respeto del derecho a un ambiente equilibrado y adecuado, establecido en el artículo 2º, numeral 22 de nuestra Constitución Política. Como lo hemos señalado en múltiples oportunidades, el fomento de las inversiones no debe implicar, en ningún caso, la desprotección de derechos ni el debilitamiento de la institucionalidad ambiental del país. Tampoco debe significar la afectación del ambiente ni de los mecanismos existentes para prevenir su menoscabo -tales como los procesos de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental-, así como el establecimiento de límites máximos permisibles y estándares de calidad ambiental.

Para lograr este fin, se requiere mejorar el marco normativo y fortalecer a las entidades evaluadoras y supervisoras, dotándolas de capacidad técnica, autonomía política y sostenibilidad presupuestal. De esta manera, se garantiza que estas funciones se realicen de forma rigurosa, imparcial y en un plazo razonable, que permita el desarrollo económico del país, el fortalecimiento del Estado y el respeto al derecho a un ambiente saludable.

Por ello, nuestra institución observa con suma preocupación que el Proyecto de Ley contiene disposiciones que –en la práctica– impiden al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) cumplir a cabalidad con sus funciones de fiscalización y sanción; lo que implicaría un retroceso en la institucionalidad y la gestión ambiental en el país (artículo 19º del Proyecto).

En efecto, el proyecto materia de comentario establece, en su artículo 19º, que durante tres (3) años, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental estará limitado sustancialmente de cumplir su función legal de imponer sanciones a quienes cometan infracciones ambientales ?tal como lo venía haciendo hasta el momento?, salvo cuando la empresa supervisada incumpla con el deber de implementar las medidas correctivas establecidas por dicha entidad. No obstante, aún en este caso, el límite de la multa impuesta no podrá superar el 35% del importe actual.

Sobre el particular, cabe destacar que una disposición de esta naturaleza no contribuye con el carácter de disuasión inherente a la potestad sancionadora de la administración pública en los casos de comisión de infracciones por parte de los administrados. La potestad sancionadora estatal implica establecer mecanismos que desincentiven la comisión de conductas infractoras, reduciéndolas y cumpliendo con el deber de prevención de la degradación ambiental al que se refiere el artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente.

Con respecto a la propuesta de reducir el plazo para la evaluación de los estudios de impacto ambiental (prevista en el artículo 21º del Proyecto), es preciso señalar que la propuesta no contiene los criterios técnicos que sustenten el establecimiento de dicho plazo. En tal sentido, consideramos oportuno recomendar al Congreso de la República que evalúe la necesidad de contar con un adecuado sustento técnico que contemple las particularidades de los procesos de evaluación de impacto ambiental y las capacidades institucionales de las entidades para emitir opiniones técnicas con un análisis riguroso y en un plazo razonable.

Solo así el marco legal podrá garantizar el cuidado de los recursos hídricos, las áreas naturales protegidas y la protección de los pueblos indígenas en aislamiento y/o contacto inicial, entre otros. Somos conscientes que hay que buscar la eficacia, simplicidad y la eficiencia en los procedimientos administrativos. Sin embargo, la sola reducción de plazos podría generar un debilitamiento en los procesos de evaluación de impacto ambiental y poner en riesgo el carácter preventivo de este importante instrumento.

En adición a lo expuesto, nuestra institución coincide con el Poder Ejecutivo en la necesidad de que, para la emisión de toda norma, debe contemplarse el impacto que esta puede generar. En atención a ello, sostenemos la necesidad de que el fomento de las inversiones no desestime -ni condicione- el deber del Estado de cautelar el cuidado del ambiente en el que vivimos todos los peruanos y peruanas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 2°, numeral 22, y 44° de la Constitución Política del Perú.

Por lo expuesto, me permito poner a disposición del Congreso de la República las siguientes recomendaciones, a fin que sean evaluadas al momento de discutir el Proyecto de Ley Nº 3627/2013-PE:

- No aprobar el artículo 19º del Proyecto de Ley que contempla la suspensión de los procedimientos administrativos sancionadores tramitados por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y la reducción del importe de las multas impuestas, en tanto implica el debilitamiento de la institucionalidad y de los mecanismos de supervisión y fiscalización ambiental.

- Establecer que los recursos que se perciban por concepto de multas administrativas por infracción a la normatividad ambiental sean destinados al Fideicomiso al que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29325, a fin de contar con los recursos necesarios para la remediación de los pasivos ambientales, tema pendiente de abordar en la agenda ambiental.

- Normar la obligación de la Presidencia de Consejo de Ministros de realizar un informe anual ante el Congreso de la República sobre el nivel de cumplimiento de la Política Nacional del Ambiente, del Plan Nacional de Acción Ambiental y de la Agenda Nacional de Acción Ambiental.

- Solicitar al Poder Ejecutivo el sustento técnico para la reducción de los plazos para la emisión de opiniones técnicas en el marco de la evaluación del estudio de impacto ambiental de proyectos de inversión. Dicha evaluación deberá contemplar las particularidades de la evaluación y las capacidades institucionales de las entidades para emitir opiniones técnicas con un análisis riguroso y en un plazo razonable.

Estamos convencidos, señor Presidente del Congreso de la República, de que las inversiones nacionales y extranjeras deben cumplir con los estándares de protección ambiental y social; y, de esa manera, contribuir con el desarrollo del país, generando empleo, movilizando recursos y activando los diversos sectores de la economía.

Con la seguridad de su atención, aprovecho la oportunidad para reiterarle los sentimientos de mi especial consideración y estima personal.

Atentamente,

EDUARDO VEGA LUNA

DEFENSOR DEL PUEBLO (e)

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Comentarios

Aplaudo la observación de la Defensoría del Pueblo, efectivamente con el cuento de las inversiones siempre se ha querido avasallar derechos. Los "inversionistas" deberían de tomar conciencia que no es necesario que existan normas o leyes para cuidar el medio ambiente y su propia salud como resultado.

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