Por Luis Hallazi*
“(…) Derrotar las ideologías, absurdas, panteístas que creen que las paredes son dioses, y el aire son dioses en fin. Volver a esas formas primitivas de religiosidad, donde se dice: no me toques ese cerro porque es un Apu y están lleno de espíritus milenarios y no sé qué cosa… bueno si llegamos a eso no haremos nada
, no toques esos peces porque son criaturas del Dios Poseidón, volvemos a ese animismo primitivo. Yo pienso que necesitamos más educación, pero ese es un trabajo de largo plazo, eso no se arregla así noma. Porque usted puede ir a cualquier lugar y la población dice no me toquen a mí esa zona, porque es un santuario. Y uno se pregunta ¿santuario de qué? Sí, es un santuario porque ahí están las almas de los antepasados. Oiga, las almas de los antepasado están en el Paraíso seguramente. No están ahí”(1).
Recordar esas palabras del máximo representante de una nación, en el momento cuando ocurrían los violentos enfrentamientos entre la etnia Awajún- Wampis y las fuerzas policiales, con las terribles consecuencias que ya todos conocemos; no solo puede indignar, si no también puede ser la síntesis histórica de la incomprensión cultural de una nación; o los absurdos de una comunidad imaginada que no puede salir de su confusión, que se niega y resiste a reconocer su historia.
Parece ser la vuelta al eterno retorno en palabras de un primer mandatario del siglo XXI que podrían haber salido de alguna crónica del siglo XVI y que va repitiendo sucesivamente hasta nuestros días. Pero además, sin echar una mirada al pasado, estas palabras son la necesidad de hacer evidente la doctrina del perro del hortelano, como una política económica no solo de Gobierno, sino de Estado, sin que importe la forma de ser expresada y que posea en cada frase una trasparencia espeluznante.
Awajún-Wampís o la gente de las colinas
Una dimensión de nuestra humanidad se expresa en mitos, sin ellos el sentido de nuestra existencia sería más vacío de lo que para muchos suele ser; para los Awajun-Wampis las cascadas que bajan de los grandes cerros de la Cordillera del Cóndor constituyen los lugares privilegiados para encontrar a un espíritu llamado Ajutap, una figura central en la cosmovisión de los pueblos Awajún –Wampis, que puede ser descrita como una poderosa esencia impersonal transmitida por los ancestros para proporcionar fuerza a sus almas. Hoy en día en muchos de estos pueblos, los rituales de búsqueda del Ajutap siguen siendo practicados. Este espíritu poderoso es buscado sobre todo por los jóvenes varones, quienes acuden a las tunas (cascadas en el dialecto regional) que bajan de los cerros entre la Cordillera del Cóndor, allí construyen una pequeña choza llamada Ayamtai. Allí toman brebajes alucinógenos de ayahuasca, toé o tabaco y esperan pacientemente la visión del Ajutap, bañándose en las aguas sagradas. Los que reciben el don de la visión obtienen el estatus de Waimako, “grandes guerreros visionarios”, gozando de ciertos privilegios sociales dentro de sus comunidades(2).
Los Awajún y Wampís son etnias de la familia etnolingüística jíbara, aunque esta denominación de jibaro fue dada por los españoles en la época de la conquista de manera despectiva, sin embargo no tardó en hacerse popular, siendo sinónimo del espíritu guerrero de las etnias Ashuar, Awajun-Wampis y otros; lo cierto es que ni en medio de la expansión de la civilización Inca, los pudieron someter, se cuenta que el Inca Tupa Yupanqui trató de conquistar a los Awajún-Wampis de la ceja de selva en un lugar llamado Bracamoros, pero fracasó, el mismo cronista español Pedro de Cieza de León, refieren que Huayna Capac, también fracasó y que volvió huyendo de la furia de los hombres que en esos territorios moraban(3). Los Awajún-Wampis también se resistieron a ser colonizados por los españoles durante toda la etapa de la conquista, ya en plena Republica en que recién se instalan los Nazarenos 1925, primeros misioneros que realmente logran tener un contacto con dichos pueblos, y después llegarían los jesuitas que se establecieron a partir de 1949(4).
En ese fatídico 5 de junio se podía divisar a lo lejos rostros pintados de genipa, lanzas de todo tamaño y canticos guerreros a lo largo de la Curva del Diablo; la reminiscencia de un tiempo de conflictos, donde los Awajún – Wampis, evocaron la tradición guerrera de los pueblos jíbaros y la resistencia histórica a cualquier intento de invasión de sus territorios, cobraba vigencia. Sin embargo, no solo podemos reducir a la etnia Awajun –Wampis como un pueblo guerrero, las instituciones del Estado, empezando por el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Ministerio Público y la Policía Nacional, para este caso en concreto deberían reconocer que los territorios donde se desarrolla el pueblo Awajun- Wampis ha tomado protagonismo no de la noche a la mañana; sino a lo largo de miles de años donde el pueblo ha logrado una adaptación al entorno ecológico, a través de una estrategia eficaz de subsistencia, basada en la horticultura, caza, pesca, recolección y otras formas de interacción con su medio; además de poseer un sofisticado conocimiento de la flora y fauna local, que ha permite un uso racional y sostenible de los recursos naturales y que se ha trasmitido de manera distinta a toda la población colindante. En buena cuenta dichos recursos, forman parte de su territorio, de su hábitat y por tanto son ellos los llamados a protegerlos y defenderlos.
La judicialización de Bagua
Los nefastos hechos en Bagua tuvieron como resultado la muerte de 33 personas, 5 indígenas, 5 mestizos de descendencia indígena, 23 policías, muchos de ellos también de descendencia indígena y el desaparecido Mayor Bazán; además de más de 200 heridos provenientes de la represión policial en la Curva del Diablo. Como cualquier sistema que se precie de democrático, se tenía que esclarecer los hechos, analizar por ejemplo bajo qué situación se produce el desalojo, si acaso se pudo prever el desenvolvimiento de estos hechos, cual es la responsabilidad de las autoridades implicadas, es apropiada la justicia ordinaria para juzgar a indígenas Awajun-Wampis y en función de todo ello poder establecer las responsabilidades individuales y colectivas.
A cinco años de los hechos, se ha iniciado uno de los tres procesos abiertos, el primer juicio oral por los sucesos en la Curva del Diablo; los otros dos son los casos de la Estación 6 y el caso de la desaparición del Mayor Bazán. Se trata de un proceso judicial que involucra al menos a 80 procesados, 53 en la Curva del Diablo y 26 en la Estación 6(5), casi la totalidad de los procesados son de comunidades indígenas Awajún- Wampis, que en su mayoría tienen como lengua materna el Awajún; muchos de ellos no entienden ni hablan el castellano, poseen sus propias prácticas y costumbres tradicionales que conforman su derecho consuetudinario que además cuentan con sus propias estructuras institucionales(6)las cuales poseen normas que les han permitido vivir en armonía; son aunque al Estado le cueste admitir: una sociedad culturalmente distinta a las peruanos de las urbes.
Bajo esta lógica no se trata de un proceso judicial cualquiera o llamado ordinario, donde una organización criminal delinque en las ciudades o alrededor de ellas, no se trata de un juicio donde a través de procedimientos establecidos se puede individualizar la responsabilidad de los 80 procesados escogidos de manera aleatoria, sin ni siquiera tener resultados objetivos de las pruebas balísticas que demuestren su culpabilidad. El proceso judicial ordinario que enfrenta los 53 procesados se enfrenta a una lógica distinta, una lógica que pone a prueba los instrumentos jurídicos vigentes, que a todas luces son insuficientes para tratar de esclarecer la verdad de los hechos de Bagua. No obstante, este sistema judicial ordinario, si tiene las capacidades para establecer un proceso judicial a los responsables políticos que dieron las órdenes para reprimir de manera desproporcional y generar estas consecuencias (33 muertos 1 desaparecido) de la misma manera como para establecer avances efectivos y transparente de un proceso abierto a los responsables militares; sin embargo, recordemos que la Sala Penal y de Apelaciones descartó la presentación de los testimonios del ex presidente Alan García de los ex ministros Mercedes Cabanillas, Yehude Simon y Mercedes Araoz, así como del ex director de la PNP, José Sánchez Farfán; sólo admitió los testimonios de dos miembros militares Javier Uribe y Elias Muguruza. Esta situación de trato discriminatorio y evidente desequilibrio a la hora de juzgar a los implicados, demuestran que el sistema judicial ordinario lo que busca es culpables; culpables que le permitan cumplir con procedimientos penales de mero trámite y que mejores candidatos que aquellos que están fuera del sistema.
Límites de la justicia ordinaria hacia una justicia intercultural
Parece estar claro que los más de 80 implicados en los hechos de Bagua están tratando de ser juzgados con un sistema de justicia que no es el adecuado. Un sistema judicial que hace 200 años juzga a indígenas en una lengua distinta a la suya, sin las garantías de un debido proceso culturalmente adaptado a realidades de los sujetos a juzgar, un sistema judicial que todo peruano de la urbe conoce sus deficiencias.
Recordemos que tanto la justicia ordinaria como la justicia comunal gozan de autonomía Constitucional en el caso de la justicia comunal amparada en artículo 2 inciso 19, la pluralidad étnica y cultural de la nación, art. 89, la existencia legal y autonomía de las comunidades campesinas y comunidades nativas y art. 149, el derecho a la Justicia Comunal de las comunidades campesinas, comunidades nativas y rondas campesinas; además el nuevo Código Procesal Penal, en el artículo 18, inciso 3, reconoce el derecho de una Justicia Comunal. Sin embargo por razones prácticas y asimilacionistas el Estado solo ha fortalecido a una; hechos como el de Bagua demuestran que es necesario identificar los elementos que la justicia comunal hubiera aportado para intentar reconstruir los hechos y llegar a una verdad jurídica, que respete las diferencias culturales.
No es un problema de leyes, el Perú cuenta con normas suficientes pero nadie las cumple, el Poder Judicial desde 2009 comenzó? un proceso importante de reformas para darle mayor reconocimiento y validez a la administración de justicia comunal y la justicia de paz (Ley 29824) y teniendo un proyecto de Ley de coordinación de instancias entre la administración de justicia estatal y la administración de justicia comunitaria. Por otro lado, es cierto que ningún sistema te brinda todas las garantías necesarias, pero debemos partir que ambas justicias son incompletas y que un sistema judicial intercultural es el que permitiría establecer las conexiones de ambas realidades y tener la posibilidad de juzgar en mejores condiciones.
Finalmente el límite de ambos sistemas, son los derechos humanos. Sin embargo el caso Bagua está obedeciendo a una lógica contraria, por lo que es necesario primero identificar los diferentes vulneraciones a los derechos humanos y los vicios de nulidad que está trayendo el proceso, para lo cual se necesita una coordinación permanente entre los acusados y principalmente los abogados de estos. A la vez, es necesario abrir otro frente para que el Estado reconozca las particularidades de este proceso y busque darle un trato diferente que permita al menos llevar un juicio que derive en la absolución de los implicados o en la aplicación de la Ley de Amnistía para los indígenas acusados. Los diferentes actores deben incidir en el Estado para que sepa que esta es una oportunidad más para la reconciliación con los pueblos indígenas del Perú y aplicación con buena fe de todas las prerrogativas que le corresponden, para que Bagua no se repita.
(2) Garra Simone, El deperatar de Kumpanam: Historia y mito en el marco de un conlcito socioambiental en la Amazónia, Revista Anthropológica /Año XXX N° 30 2012 pp2-28.
(3) Ibid pag. 10.
(4) Valoración Cultural de los Awajun- Wampis, Documento 10, Conservación Internacional Peru. file:///C:/Users/USUARIO/Downloads/Awajun%20wampis.pdf
(5) Castillo Fernandez Marlene, ¿Justicia o Injusticia que lleva 59 meses?: el Juicio a los 53 procesados del caso Curva del Diablo, sin juicio a los responsables políticos y militares.
(6) Convenio N° 169 OIT artículo 8, artículo 9.
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* Luis Hallazi es abogado y politólogo, especialista en Derechos Humanos y en mecanismos para el ejercicio de un Derecho Transformador. Actualmente consultor en el Instituto del Bien Común.
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