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Perú: Exigen libertad de dirigente cacataibo injustamente encarcelado

Tapullima

Segundo Fidel Inuma Tapullima y Milton Silva Bautista, del área legal de la Organización Regional Aidesep Ucayali (ORAU)

Al medio día del viernes 18 el abogado Jorge Tacuri Aragón presentó una denuncia de Habeas Corpus para reclamar la inmediata libertad de Fidel Inuma Tapullima, dirigente indígena Cacataibo, injustamente detenido en lel penal de Pucallpa por oponerse a la extracción ilegal de madera de su comunidad nativa Unipacuyacu.

En la acción de Habeas Corpus se denuncia al comisario de la dependencia policial de Puerto Inca, al Fiscal Provincial de Puerto Inca, Freddy del Pino Huamán y al Juez de la Provincia de Puerto Inca Charles Talavera Elguera.

Según la denuncia el 29 de septiembre de 2005 las autoridades de la comunidad interceptaron al maderero Daniel Luis arbe Tapia quien conducía un lote de 17 mil pies de madera ilegalmente extraida. La madera fue inmovilizada y se levantó un acta de incautación.

Sin embargo, el patrón maderero presentó una denuncia ante la comisaría de Puerto Inca el 03 de octubre, y al día siguiente los policías se trasladaron a la comunidad procediendo ilegalmente a detener a Segundo Fidel Inuma Tapullima, quién lo único que hizo fue cumplir su deber comunal.

Inuma fue detenido sin que exista un mandato judicial con lo cual se cometió un flagrante delito. Luego se le abrió instrucción con mandato de detención pero ya se había violado el debido proceso por lo que el abogado de Inuma Tapullima considera que la detención es ilegal y arbitraria.

La acción de Habeas Corpus deberá ser resuelta por el juez especializado en lo penal de Coronel Portillo en las siguientes horas.

Fuente: Información recibida por Max Silva, asistente legal de ORAU

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¿Qué es el Habeas Corpus?

El hábeas corpus es una garantía constitucional que tutela los derechos fundamentales derivados de la vida y la libertad frente a cualquier acto u omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona, que pueda vulnerar dichos derechos.

Este término proviene del latín hábeÄs corpus [ad subiiciendum] que tengas tu cuerpo [para exponer], siendo hábeÄs la segunda persona singular del presente del subjuntivo del verbo latino habÄ“re (tener).

El hábeas corpus tuvo su origen en el derecho anglosajón, mediante los documentos de la Carta Magna y otros posteriores, que consignaban la prohibición de que se capturara a una persona arbitrariamente, debiendo esta ser puesta a disposición de los jueces y tribunales pertinentes.

Hábeas corpus en Perú

En la legislación peruana, la primera remisión al hábeas corpus que se encuentra remite a las Cortes de Cádiz de 1812 adonde concurrieron representantes peruanos. En dichas cortes un representante de Guatemala presentó un proyecto de ley en la que se solicitaba que se consagre para el imperio español un mecanismo equivalente al hábeas corpus inglés. Dicha ley nunca se llegó a promulgar y dicha iniciativa no fue introducida en la Constitución Española.

Una vez declarada la independencia del Perú, la Constitución de 1860 consagró la disposición de que nadie podrá ser arrestado sin mandato escrito del juez, excepto flagrante delito, debiendo ser puesto dentro de las 24 horas a disposición del juzgado que corresponde.

El 21 de octubre de 1897 se promulgó una ley que buscaba reglamentar la citada disposición constitucional. Esta norma acoge el hábeas corpus de acuerdo al modelo inglés. En 1916 fue promulgada la Ley N° 2223 que señala que todos los derechos reconocidos por la Constitución del Estado (1867) darán lugar a recursos destinado a amparar a los habitante de la República. A estos recursos son aplicables los dispositivos de la ley de hábeas corpus.

La Constitución de 1920 fue el primer texto constitucional que consagro el hábeas corpus señalándolo como recurso y el Código de Procedimientos en Materia Criminal de ese mismo año lo reglamentó. Posteriormente la Constitución de 1933 amplió el ámbito de aplicación del hábeas corpus a todos los derechos constitucionales, dando lugar al hábeas corpus civil. Su reglamentación se dio en el Código de Procedimientos Penales de 1940. Posteriormente el Decreto Ley N° 17083 estableció la pautas procesales propias del hábeas corpus civil.

La Constitución de 1979 introdujo la Acción de Amparo por lo que el hábeas corpus civil careció de efecto y el hábeas corpus se restringió, nuevamente, a tutelar los derechos relativos a la libertad y la integridad física de las personas. Estas garantías constitucionales fueron reguladas por la Ley Nª 23509. La misma idea se siguió en las vigentes Constitución Política de 1993 y el Código Procesal Constitucional promulgado en el 2004.

Fuente: Wikipedia, la Enciclopedia Universal

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III ACTIVIDAD NACIONAL SINCRONIZADA
DE ANTICORRUPCION

Nuestra sociedad enfrenta muchos problemas, pero es la CORRUPCIÓN la que termina por afectarnos a todos frente a esta realidad la RED INTERQUORUM LIMA en marco de la III Actividad Nacional Sincronizada Anticorrupción a realizarse en todo el Peru te invita a ser parte de la:

CAMINATA PACÃFICA POR UNA SOCIEDAD TRANSPARENTE, la cual pretende hacer reflexionar e involucrar a los individuos en la lucha contra la corrupción y en la construcción de una sociedad transparente con valores.
La corrupción está en todas partes, en todos los niveles y escalas. En muchas ocasiones, la asimilamos como normal a sabiendas que es un acto negativo. Debemos rechazarla !!!!!!!!!!!

Todos los ciudadanos podremos participar bajo el siguiente lema:

¡BASTA DE CORRUPCIÓN! CONSTRUYAMOS UNA SOCIEDAD TRANSPARENTE.

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El viernes 08 de setiembre a las 5:30 pm nos encontraremos en el Paseo de los Héroes (frente al Palacio de Justicia) y de allà partiremos en una caminata pacÃfica con manos y polos blancos. Te agradeceremos difundir esta convocatoria.

Para una mayor coordinacion con las organizaciones que vayan a participar comunicarse por via e mail.

RED INTERQUORUM
comunicacion :[email protected]

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