- Marca un hito jurídico para que los pueblos elijan a sus representantes sin la intromision de los partidos políticos.
Servindi, 12 de marzo, 2014.- El 13 de marzo de 2014 se cumplirá un año de la histórica decisión del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TRIFE) que reafirmó el derecho de los pueblos indígenas a elegir a sus propias autoridades según sus usos y costumbres.
El TRIFE revocó la respuesta del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guerrero (CGIEEG) que aún niega la demanda de la Unión de Pueblos y Organizaciones del Estado de Guerrero (UPOEG) para elegir a sus representantes populares, sin la intromisión de los partidos políticos.
En un artículo sobre el tema el especialista Marcos Matías Alonso recuerda que el CGIEEG "lleva un año aplazando y postergando el dictamen para que el Municipio de San Luis de Acatlán elija a sus autoridades por usos y costumbres, basado en su normatividad y sus prácticas tradicionales".
El dictamen del TRIFE resolvió que el CGIEEG incumplió obligaciones constitucionales y no se respetaron ni promovieron los derechos electorales de los pueblos indígenas ocasionando discriminación política y exclusión.
Matías advierte que los pueblos indígenas de Guerrero y del país tienen en la tesis XXXV del denso estudio de 146 cuartillas "los fundamentos jurídicos para dar batalla en el terreno político electoral."
Se trata de "una nueva generación de derechos indígenas que, seguro estoy, le darán vigencia activa los actores centrales que han sido excluidos y discriminados en las decisiones relevantes del poder local y nacional" concluye Matías Alonso.
A continuación el artículo completo de Marcos Matías Alonso:
El CGIEEG agravia derechos indígenas
Por Marcos Matías Alonso*
En el análisis del juicio para la protección de los derechos político electorales del 13 de marzo del 2013, los Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TRIFE), concluyeron que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guerrero (CGIEEG), incumplió con sus obligaciones constitucionales y no respetó, ni protegió, tampoco garantizó y mucho menos promovió los derechos electorales de los pueblos indígenas. En el denso estudio de 146 cuartillas, los magistrados del TRIFE demuestran múltiples omisiones constitucionales y que el CGIEEG incurrió en discriminación política y exclusión en la toma de decisiones que afecta al interés de los pueblos indígenas.
En unos días se cumple un año de la sentencia del TRIFE, en la cual revoca la respuesta del CGIEEG que niega el derecho de los pueblos indígenas a elegir a sus propias autoridades. En los anales de la historia político electoral quedará registrado el rechazo del CGIEEG a la demanda de la “Unión de Pueblos y Organizaciones del Estado de Guerrero” (UPOEG) para elegir a sus representantes populares, sin la intromisión de los partidos políticos. El CGIEEG lleva un año aplazando y postergando el dictamen para que el Municipio de San Luis de Acatlán elija a sus autoridades por usos y costumbres, basado en su normatividad y sus prácticas tradicionales para elegir a su gobierno propio.
La cadena de acontecimientos del juicio para la protección de los derechos electorales de los pueblos indígenas inició con la gestión de cientos de comunidades indígenas de la región Montaña, Costa Chica, Centro y Norte de Guerrero (22 de marzo del 2012); en la cual solicitaron al IEEG tomar las previsiones necesarias para hacer respetar el derecho de los pueblos indígenas a elegir a sus propias autoridades en el proceso político electoral del 2012. En el reclamo de los derechos político electorales apelaron al artículo 2º Constitucional e hicieron referencia a diversos instrumentos jurídico internacionales.
El 31 de mayo del 2012, el CGIEEG emite respuesta negativa al planteamiento de los pueblos indígenas y la UPOEG decide impugnar dicha resolución. El 9 de junio del 2012, el IEEG remitió al TRIFE la demanda del juicio ciudadano representado por Bruno Plácido Valerio. El TRIFE, como máxima autoridad en materia electoral, respondió al dictamen y ordenó: a) revocar la respuesta del 31 de mayo del 2012, emitida por el CGIEEG, b) determinó que los integrantes de la comunidad indígena del municipio d San Luís Acatlan, tienen derecho a solicitar la elección de sus propias autoridades, siguiendo para ello sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, con pleno respeto a los derechos humanos y, c) instruyó al CGIEEG y al Congreso del Estado de Guerrero realizar las acciones sustentadas en la resolución del 13 de marzo del 2013.
Los magistrados de la Sala Superior del TRIFE, concluyeron que el CGIEEG violó disposiciones constitucionales e internacionales. En su análisis señalaron que el CGIEEG
“…tenía el deber de atender lo dispuesto en el artículo 1º Constitucional, en el artículo 2º de la Constitución Federal, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del Convenio No. 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”.
Los magistrados precisaron:
“Esta Sala Superior considera que la autoridad responsable incumplió con estas obligaciones, porque si el tema que se le planteaba tenía relación con derechos humanos de los pueblos indígenas, entonces el instituto estatal se encontraba obligado a aplicar los principios rectores que la Constitución establece respecto a tales derechos”.
El planteamiento precisa que las autoridades del CGIEEG violaron principios constitucionales que tenían la obligación de cumplir y hacer cumplir. También vulneraron la normatividad internacional firmada y ratificada por el Estado Mexicano. Por si fuera poco, también quebrantaron los preceptos de la Ley 701 de la legislación local.
Asimismo, los magistrados del TRIFE ordenaron realizar dictámenes periciales, entrevistas, informes de autoridades municipales legales y tradicionales; proceder a realizar consultas mediante asambleas comunitarias para determinar si la mayoría de la población está de acuerdo en celebrar los próximos comicios en San Luis Acatlán, con base a sus usos y costumbres y a sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales.
Para dar cumplimiento a las anteriores actividades, el 24 de abril del 2013, el Presidente del CGIEEG solicitó a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), su colaboración para realizar el dictamen pericial referido a San Luis Acatlán. El 13 de mayo del mismo año, la CDI responde la carencia de facultades en este ámbito: “No teniendo dentro de sus funciones las de proporcionar peritos antropológicos…”. En virtud de lo anterior, el CGIEEG acudió al Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS) como segunda instancia; el 21 de junio del 2013 suscriben convenio de colaboración para documentar la vigencia de los sistemas normativos en San Luis Acatlán.
El estudio y el trabajo de campo para la elaboración del dictamen lo realizó la Dra. María Teresa Sierra Camacho, y el 20 de agosto del 2013, el CIESAS entregó el Informe: “Dictamen Pericial Antropológico y los Sistemas Normativos Indígenas en el Municipio de San Luis Acatlán”. La Dra. T. Sierra recorrió diversas comunidades del municipio, cuatro barrios y 18 colonias de la cabecera municipal. Es amplia su trayectoria profesional y es profunda conocedora de los pueblos indígenas del municipio de San Luis Acatlán; no dudo que su dictamen antropológico será favorable con la causa indígena.
Una segunda actividad sustancial del CGIEEG ha sido la contratación de Ana Margollis First, como consultora para hacer entrevistas a cuatro grupos focales: autoridades civiles, autoridades agrarias, autoridades civiles/figuras tradicionales y sociedad civil. Las sesiones de entrevistas individuales se hicieron en la cabecera municipal el 28 y 29 de septiembre del 2013 y los resultados se entregaron el 18 de octubre del mismo año.
Es necesario señalar que los magistrados del TRIFE indicaron hacer asambleas comunitarias y no entrevistas a grupos focales. Mucho menos hacer consultas individuales sólo en la cabecera municipal. Resulta preocupante que no se haya realizado una sola asamblea comunitaria en ninguno de los pueblos indígenas del municipio de San Luis Acatlán. El 28 de septiembre fui testigo presencial del trato despótico que la Sra. Ana Margollis hacía sobre la consulta y sus grupos focales con entrevistas individuales. Sin duda que el tema del procedimiento y los mecanismos de la consulta indígena será uno de los talones de Aquiles que sufrirán severos cuestionamientos.
No debe postergarse más la resolución del CGIEEG para que el Congreso local emita el decreto correspondiente y que, en el próximo proceso electoral, los pueblos indígenas y la ciudadanía de San Luis Acatlán elijan a sus autoridades municipales, sin la intervención ni participación de los partidos políticos.
Los magistrados del TRIFE, lejos de dar un paso hacia la involución del proceso político electoral, el 27 de noviembre del 2013, aprobaron una nueva jurisprudencia para defender los derechos electorales de los pueblos indígenas. Al elaborar su tesis de nueva generación, reconocieron que el avance progresivo en el ámbito de los derechos indígenas fue inspirado en el juicio para la protección de los derechos político electorales promovido por Bruno Plácido Valerio, para el caso de San Luis Acatlán, Guerrero y el Juicio de Rosalva Durán Campos, para el caso de Cherán, Michoacán.
La tesis XXXV/2013 del órgano jurisdiccional en materia electoral estableció:
“Las comunidades indígenas tienen derecho a participar sin discriminación alguna, en la toma de decisiones que forman parte de la política del Estado, a través de representantes electos por ellos de acuerdo con sus procedimientos. Los pueblos indígenas tienen derecho a ejercer su propio autogobierno. El autogobierno indígena constituye una prerrogativa fundamental, indisponible para las autoridades y, por tanto, invocable ante los órganos jurisdiccionales para su respeto efectivo a través del sistema de medios de impugnación en materia electoral”.
Los pueblos indígenas de Guerrero y del país tienen, en la tesis XXXV/2013, los fundamentos jurídicos para dar batalla en el terreno político electoral. Es una nueva generación de derechos indígenas que, seguro estoy, le darán vigencia activa los actores centrales que han sido excluidos y discriminados en las decisiones relevantes del poder local y nacional.
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*Marcos Matías Alonso es investigador Titular del CIESAS. [email protected]
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Artículo de opinión publicado en El Sur. Periódico de Guerrero. Acapulco, 11 de marzo del 2014.
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