- Ampliación de Camisea viola derechos fundamentales de poblaciones vulnerables.
Servindi, 31 de enero, 2014.- La exigencia de respetar el derecho a la vida e impedir el exterminio de los pueblos autónomos formuló la principal organización nacional indígena amazónica del Perú al gobierno del presidente Ollanta Humala.
La Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (Aidesep) responsabilizó al Estado, a las empresas de hidrocarburos y al Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por la muerte o enfermedad que afecte a los pobladores que habitan ancestralmente una reserva territorial sobre la cual se efectuarán actividades extractivas.
El inicio de actividades es inminente luego que el ministerio de Energía y Minas aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto que amplía las actividades del Consorcio Camisea en el Lote 88, que se superpone a la reserva en un 74 por ciento.
Mediante un pronunciamiento difundido el jueves 30 de enero Aidesep denunció que ya han muerto muchos indígenas aislados en nombre de un supuesto "progreso" que en la práctica significa un "extractivismo salvaje e impune, con 'protecciones' ineficaces y de adorno".
Demandaron aplicar las recomendaciones formuladas por James Anaya, Relator Especial de los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas, quién propuso al gobierno realizar un estudio exhaustivo, con la participación de todos los interesados, sobre los pueblos vulnerables de la reserva territorial.
La organización amazónica recordó que la Reserva Territorial del Estado a favor de los pueblos autónomos (“en aislamiento voluntario y contacto inicial”) Kugapakori, Nahua, Nanti y otros se creó en 1990 para proteger a diversos pueblos denominados legalmente en "aislamiento voluntario y contacto inicial".
El 2003 se elevó el estatus jurídico de protección de la citada reserva para no permitir ninguna actividad económica en la zona, en el marco de un préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Entonces se concluyó que cualquier ampliación constituiría “una afectación del derecho al territorio que le asiste a los pueblos aislados, el cual es fundamental para asegurar la propia existencia y cultura de estos pueblos”.
Aidesep remarca que la violación por el Estado y el BID de sus propios acuerdos, es un "acto punible y sancionable".
Integran el consorcio Camisea la empresa Pluspetrol y Hunt Oil, Repsol y SK Corporation.
El gas o la vida
Aidesep sostiene que promover las inversiones energéticas "no puede suponer la vulneración de los derechos fundamentales" de los pueblos indígenas caracterizados por su alta vulnerabilidad y mortalidad frente a los contactos forzados.
Si se trata de atender la demanda energética nacional esto no se puede hacer a cualquier costo como violar derechos esenciales protegidos por la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y ls jurisprudencia de la Comisión y la Corte Interamericsana de Derechos Humanos.
A continuación el pronunciamiento de Aidesep:
AIDESEP, en defensa del derecho a la vida de los pueblos amazónicos exige al gobierno peruano no implementar políticas de exterminio a indígenas aislados de las reservas territoriales
La Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana – AIDESEP, organización nacional de los pueblos indígenas de la Amazonía peruana; frente a la aprobación de las nuevas actividades en el Lote 88 en Camisea (Cusco), nos dirigimos a los pueblos indígenas y a la opinión pública nacional e internacional, expresamos lo siguiente:
1. Que, por Resolución Ministerial Nº 0046-90-AG/DGRAAR se creó la Reserva Territorial del Estado a favor de los pueblos autónomos (“en aislamiento voluntario y contacto inicial”) Kugapakori, Nahua, Nanti y otros. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 028-2003-AG se elevó el estatus jurídico de protección de la citada Reserva para no permitir ninguna actividad económica en la zona, en el marco de un préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), pues dicha ampliación constituiría “una afectación del derecho al territorio que le asiste a los pueblos aislados, el cual es fundamental para asegurar la propia existencia y cultura de estos pueblos”. La violación por el Estado y el BID de sus propios acuerdos, es un acto punible y sancionable.
2. Promover las inversiones en energía no puede suponer la vulneración de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas en aislamiento o en contacto inicial, caracterizados por su alta vulnerabilidad y mortalidad frente a los contactos forzados que soportan y siguen afrontando por décadas y en los últimos años por diversos actores. ¿ Dicha inversión servirá para aumentar ganancias empresariales o servirá a las necesidades del pueblo peruano? . Hay grandes dudas al respecto. Incluso si se tratase de atender la demanda nacional energética, eso no puede ser a cualquier costo, sino que debe hacerse en equilibrio con las obligaciones ambientales y sociales del Estado (y obviamente de las empresas y bancos) y respetando los derechos de los pueblos más vulnerables, previsto en nuestra Carta Magna, la Ley de Protección de Pueblos en Aislamiento Voluntario y en Contacto Inicial, Ley Nº28736 así como en los tratados internacionales; el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y en la jurisprudencia de la Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), de aplicación en el Perú.
3. Frente a este hecho, exhortamos a que el presidente Ollanta Humala Tasso cumpla con lo diseñado en su Plan de Gobierno 2011-2016, en el capítulo 7: Políticas Sociales, Derechos Humanos, Vida Segura y Paz Social; en el punto 7.3 Por la equidad y la inclusión social, acápite 7.3.4 Políticas para la inclusión social de la población indígena que dice en el inciso b: “garantizar que los pueblos indígenas puedan participar en los procesos de toma de decisiones que les competen, estableciendo de manera obligatoria los mecanismos de CONSULTA para tomar decisiones sobre cualquier actividad que se realice en sus territorios”. En este marco de compromisos gubernamentales, nos preguntamos que es más importante la explotación energética o el derecho a la vida de los pueblos indígena de la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros
4. Asimismo demandamos se apliquen las recomendaciones realizadas por el Relator Especial de los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas, Dr. James Anaya, por las cuales el Gobierno Peruano debe realizar un estudio exhaustivo, con la participación de todos los interesados, organizaciones indígenas e investigaciones sobre los pueblos no contactados. Además se debe realizar un proceso de Consulta Previa con los pueblos indígenas del área del Lote 88, antes de tomar una decisión sobre la propuesta de ampliación del proyecto de explotación la cual debe ser de acuerdo a lo establecido en el Convenio 169 de la OIT.
5. En este contexto, y en estricto cumplimiento de DEFENSA DEL DERECHO A LA VIDA de los pueblos autónomos (en aislamiento voluntario y contacto inicial) y al principio de intangibilidad (Derecho a la vida, Derecho al territorio, Derecho a la libre determinación) previsto en nuestro ordenamiento jurídico, es decir, el Estado de Derecho; es que exigimos al Gobierno diseñar políticas de protección efectivas y concretas basado en el respeto a la vida y cosmovisión indígena amazónica. El Perú, el mundo y la CIDH ya cuestionaron un extractivismo salvaje e impune, con “protecciones” ineficaces y de adorno.
6. Ya han muerto muchos indígenas “aislados” en nombre del supuesto “progreso”. Basta Ya. Si muere un hermano más, ó se enferma o hay enfrentamientos hacemos responsables al Estado, las empresas gasíferas, al BID y quienes empujan irresponsablemente estas políticas que prolongarán el etnocidio y exterminio de los pueblos autónomos que habitan ancestralmente en estos territorios.
¡Sí a la vida de los pueblos autónomos!
¡No al exterminio extractivista!
Lima 30.01.2014
Consejo Directivo Nacional
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