Caso pretende hacer justicia para las comunidades que se han visto impedidas de ser tituladas por la imposición de servidumbres a favor de industrias extractivas.
Servindi, 10 de junio, 2017.- El lunes 12 de junio la Sala Mixta de Nauta escuchará el fundamento de la demanda de amparo que busca se titulen y amplíen los territorios de las comunidades nativas de los pueblos Quechua, Achuar, Kukama y Urarina afectados por la política estatal a favor de la industria extractiva en Loreto.
La demanda exige la titulación en razón de la ocupación ancestral así como la nulidad de las servidumbres gratuitas impuestas por el Estado en el 2006 sobre los territorios indígenas a los que se superpusieron los lote 8 y 1AB.
Asimismo, pretende la consulta previa de las nuevas servidumbres que se quieran imponer.y el pago de una compensación por el uso del territorio ancestral indígena, entre otros aspectos.
La demanda de amparo comprende al Ministerio de Energía y Minas (MINEM), la Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional de Loreto, entre otras autoridades, cuyo acción ha limitado e impedido el goce de diversos derechos territoriales bajo el argumento de que no es posible titular áreas bajo servidumbre.
Las organizaciones demandantes confían en que el fallo finalmente favorezca a un centenar de comunidades comprendidas en el acuerdo de titulación con el Gobierno Regional de Loreto, y a cuantas aspiren a titularse pero se encuentren limitadas por situaciones similares.
La demanda de amparo se presentó en mayo del 2015 por las federaciones Asociación Cocama de Desarrollo y Conservación San Pablo de Tipishca (ACODECOSPAT), Federacion de Comunidades Nativas del Corriente (FECONACO) Y FEDIQUEP que integran la Plataforma “Pueblos Indígenas Unidos en Defensa de sus Territorios” (PUINAMUDT).
La audiencia del 12 de junio podría contribuir a formalizar las normas y procedimientos del MINEM y del Gobierno Regional de Loreto para hacer viable de inmediato la titulación de los territorios indígenas obstaculizada durante muchos años por las servidumbres, tanto las caducas como las vigentes.
De una sentencia justa deberá derivar un Programa de Compensación por el uso de tierras indígenas y la obligación de Pluspetrol Norte S.A. de pagar por las servidumbres petroleras a las comunidades afectadas en el lote 8 y el 1AB, desde el inicio de sus operaciones hasta la actualidad.
La demanda cuenta con el patrocinio legal del Instituto de Defensa Legal (IDL) y del Instituto de Defensa Legal, Ambiente y Desarrollo Sostenible (IDLADS), y tiene el apoyo de la organización internacional OXFAM.
Documento elaborado por Perú Equidad sustenta cómo la imposición de servidumbres ha bloqueado la titulación integral de territorios indígenas. |
Una batalla de muchos años
Las federaciones demandantes lograron el 10 de marzo de 2015 un acuerdo por el cual el Ministerio de Agricultura y Riego aportaba a la Dirección Regional Agraria de Loreto fondos equivalentes a S/. 3’500,000 para demarcar y titular comunidades.
El acuerdo reconocía los derechos previos de los pueblos indígenas sobre áreas otorgadas en concesión desde el año 1975 a las empresas petroleras OXY y Petroperú, luego transferidas a Pluspetrol.
Alcanzar el citado acuerdo no fue fácil. Hubo un extenuante proceso de negociación con el Estado desde el 2011, y las organizaciones debieron realizar acciones de fuerza para hacer oir y respetar.
El alcance del actual proceso de titulación se vio entorpecido por el subterfugio alegado por el Estado de que no es posible titular áreas bajo servidumbre.
Cabe destacar que a las federaciones demandantes se ha sumado la OPIKAFPE que representa a las comunidades Kichwa del alto Tigre, que no se han quedado cruzadas de manos.
En diciembre del 2015 firmaron con la Dirección Regional Agraria de Loreto un Convenio de titulación por dos años que establece un mecanismo de co-participación en la planificación de los procesos de saneamiento físico legal de las comunidades, la fiscalización del uso de los recursos y la evaluación de los logros.
El convenio establece las responsabilidades, metodologías de trabajo y plazos para la ejecución del compromiso adquirido mediante la llamada “Acta de Lima” del 10 de marzo de 2015, precisada mediante las actas de “José Olaya” y “Teniente López” de este mismo año.
En ese marco, la PUINAMUDT llevó adelante diversas gestiones derivadas del intento de imponer nuevas servidumbres gratuitas sobre el lote 192, donde las establecidas por la Resolución Suprema 061-2006 caducaron al concluir, en agosto de 2015, el contrato del lote 1AB.
Gracias a estas gestiones el Gobierno Regional de Loreto emitió un oficio dirigido a la Dirección General de Hidrocarburos del MINEM (Oficio Nº 772-2016-GRL-P, del 25.11.2016) dándole la razón a las comunidades demandantes al reconocer que las servidumbres solicitadas se hallaban superpuestas a territorios ancestrales indígenas.
Ello quiere decir que no existe impedimento para titular estas áreas. Asimismo, el documento acredita indirectamente que el Estado se apropió de territorios indígenas, desconociendo la titularidad indígena para otorgar servidumbres gratuitas sin consultar y después de todo sin compensar.
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