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En plena pandemia Yanacocha y Policía hostigan a familia de Máxima Acuña

Foto: Grufides

Servindi, 6 de mayo, 2020.- Como si no tuvieran asuntos más importantes que realizar en plena emergencia nacional efectivos de la policía nacional, al servicio de la empresa Yanacocha, se presentaron en el predio de la familia de Máxima Acuña para "levantar un acta de constatación".

Los efectivos policiales argumentaron que actuaban en cumplimiento de un Convenio de Servicios Policiales Extraordinarios (SPE) que Yanacocha tiene con el Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú.

Si alguién dudara de la veracidad de esta denuncia, Daniel Chaupe tuvo el cierto de registrar fotografías y un vídeo alojado en su cuenta de Facebook.

A continuación compartimos un reporte del abogado de la asociación Grufides que describe el hecho y los alcances legales de la incursión inopinada.

 

Policía nacional y Minera Yanacocha implementa convenio de servicio policial extraordinarios para hostigar a la familia de Máxima Acuña Atalaya en Tragadero Grande

Por Pablo Ricardo* 

Inconcebible acto de abuso de autoridad y hostigamiento empresarial

Informamos que en la tarde del 3 de mayo de 2020 efectivos policiales que acompañaban al personal de minera Yanacocha irrumpieron en Tragadero Grande, lugar de posesión y domicilio de la familia Chaupe, sin identificarse, pretendiendo levantar actas de constatación sin mediar denuncia previa alguna, ni cumplir con los parámetros que establece la ley para este tipo de actos procesales.

Para ello, solo argumentaron que actuaban en cumplimiento de un Convenio de Servicios Policiales Extraordinarios (SPE) que la referida entidad empresarial tiene con el Ministerio del Interior (MINTER) y la policía nacional (PNP).

Según lo expresado por “Daniel Chaupe” y los registros de “fotos y videos” que acompañamos en la presente nota, un representante de Minera Yanacocha, acompañado de dos policías llegaron a su chacra en circunstancias en la que él estaba trabajando la tierra para poder sembrar, lo que para la familia representa su mayor actividad económica.

Ante esto, se les pidió que se identificaran, pero los dos efectivos policiales y el representante de la empresa se negaron a hacerlo de lo cual uno de los policías manifestó que venían porque estaban cumpliendo con un convenio privado que tenían con la empresa minera, y querían constatar si había actos de invasión.

La policía nacional ingresó al domicilio de la familia Chaupe, no para cumplimiento de su deber de seguridad ciudadana, sino acatando uno de los convenios privados que la PNP tiene con las empresas mineras.      

Al respecto, se puede precisar que el lugar de siembra que se observa en las fotos y videos incorporados en este reporte, está contenido dentro del predio donde se encuentra el habitat y la posesión de la “familia de Máxima Acuña Atalaya”, tal como lo explica Daniel Chaupe en el “video de fecha 04 de mayo de 2020”, donde se muestra el terreno, así como también el escenario donde se llevó a cabo esta actuación indebida del personal de la policía.

Se pudo advertir, además que, para llegar al lugar de siembra indicado por el morador, que estos extraños del Estado y de la empresa han tenido que ingresar necesariamente al área territorial del predio de Tragadero Grande no contando para ello, con una orden del Ministerio Público o de alguna autoridad competente, ni por denuncia, ni por vía de prevención, donde lo que más nos llama la atención es que, todo este proceder, los efectivos policiales lo amparan en la aplicación de un Convenio de Servicio Policial Extraordinario (SPE), lo cual por supuesto no se corresponde con ningún parámetro legal de procedimiento alguno, ni mucho menos con las reglas de protección que hoy rige la declaratoria de emergencia, sancionada por el poder ejecutivo nacional.

La policía nacional NO estaba cumpliendo con los procedimientos de ley

Este incidente, nos advierte que los efectivos PNP, no cumplieron con las normas del Estado de Derecho; esto es así, puesto que, según la ley, en todo proceso de constatación, un funcionario público está obligado a identificarse, además de informar a la persona que interviene, el motivo de su presencia, debiéndosele otorgar participación en el acto, a modo de ejercer su defensa.

Recordemos que, además, este tipo de procedimiento, exige para su legalidad, que se brinde información de la autoridad competente, que lo ordena o disponga como medida que ya está en vía de investigación o de prevención, sin perjuicio de que, en el presente acto, no han sido respetadas las formalidades que prevé la legislación procesal al respecto.

Consecuentemente, cabe a la autoridad competente, revisar y precisar, si la aplicación de un convenio privado, amerita o no, este tipo de irrupciones domiciliarias, que no pueden bajo ningún concepto, sustituir la competencia de oficio, que corresponde a los funcionarios públicos del Estado, como son el Ministerio Público, el Poder Judicial y la Policía Nacional, todas estas, autoridades representativas, que deben estar al servicio del orden interno y la seguridad ciudadana.   

Cómo afecta este incidente a los defensores y defensoras de la tierra

En el marco de este incidente en concreto y de cara a la situación de otros y otras defensores/as de la tierra, ésta circunstancia, afecta los derechos fundamentales de la familia y por ende de Máxima Acuña Atalaya como defensora del agua y de su territorio, además, de que representa verdaderos actos de hostigamiento que intimida a todos los miembros de la familia Chaupe que habitan de modo ancestral el área de TERRITORIO INDÍGENA DE TRAGADERO GRANDE de la LAGUNA AZUL.

Desde nuestro deber de información no podemos ignorar que toda decisión de Estado que no tome medidas sobre este asunto, amén de poner en riesgo a otros y otras defensores/as en el Perú, viola categóricamente los estándares internacionales de derechos humanos, que supo imponer la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), al Estado peruano en protección de Máxima Acuña Atalaya y toda su familia, en la medida cautelar del 05 de mayo de 2014/REF: Líderes y Lideresas de Comunidades Campesinas y Rondas Campesinas de Cajamarca MC-452-71- República de! Perú. Circunstancia que, además, debe interpretarse como una manutención de los actos de violencia de género dirigidos contra esta defensora del agua y que suman a los hechos ya también denunciados por esta familia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.     

Referencias:

1. https://www.facebook.com/daniel.chaupeacuna.3/posts/237280880871585

2. https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=237764427489897&id=100037690245278

3. http://derechoysociedad.org/IIDS/Rondas_Campesinas/CIDH/CIDH_Medida-Cautelar-Rond

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*Pablo Ricardo es abogado y coordinador del Área Legal de Grufides.

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Fuente: Grufides: http://grufides.org/blog/alerta-defensoresas-polic-nacional-y-minera-yanacocha-implementa-convenio-de-servicio-policial

 

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