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San Martín: Juez declara fundado amparo contra omisión de consulta de Lote 103

Pueblo Kichwa le gana batalla al Ministerio de Energía y Minas. Poder Judicial le corrige plana al Tribunal Constitucional.

Servindi, 5 de octubre, 2022.- El Juez del Juzgado Mixto de Lamas declaró fundada la demanda de amparo presentada por organizaciones indígenas de San Martín contra el Ministerio de Energía y Minas, Perupetro S.A., Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú y el garante corporativo que es asumido íntegramente por REPSOL Exploración S.A.

La demanda fue presentada por la Coordinadora de Desarrollo y Defensa de los Pueblos Indígenas de San Martín (CODEPISAM) y el Consejo Étnico de los Pueblos Kichwa de la Amazonía (CEPKA).

Ellos contaron con la defensa legal y técnica del Instituto de Defensa Legal (IDL) y de Forest Peoples Programme (FPP), en especial de la abogada Cristina Gavancho León, abogada que impulsó el litigio de este caso.

Como lo destaca Cristina Gavancho, este caso es importante pues el juzgado se aparta de la sentencia del Tribunal Constitucional expresada en los casos de la Federación de la Nacionalidad Achuar del Perú (FENAP) (STC N.° 01171-2019-PA/TC) y el caso de las comunidades campesinas de Puno Chila, Chambilla y Chila Pucará (N.° 03066-2019-PA/TC).

En palabras del Tribunal Constitucional:

“la dispersión de los fundamentos no conduce a establecer que hubiera un criterio normativo que sirva de base interpretativa para el caso. Además, refiere que como se ha dicho con anterioridad la dispersión argumentativa existente en estas resoluciones no permite tenerlas como base de un criterio constitucional de utilidad para realizar una interpretación jurídicamente viable en el campo constitucional”.

Enlace a la sentencia: https://drive.google.com/.../1bF0w5O4iltAKyflKFmWefG.../view

¿Qué ha resuelto el juez?

El juez del Juzgado Mixto de Lamas resuelve:

"FUNDADA en parte la demanda, en consecuencia, se ORDENA:

1. En respeto al derecho constitucional de consulta previa cese de inmediato, cualquier acto que, de alguna forma pueda afectar los derechos constitucionales referidos a la propiedad comunal, identidad cultural, derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado y a la salud en general en los territorios habitados por los demandantes.

2. Que, en obediencia a lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Constitucional N° 03343- 2007- PA/TC. Lima, por las autoridades gubernamentales se implemente los mecanismos necesarios para la realización de la Consulta Previa respecto al contrato de concesión para la exploración y explotación en el lote 103.

3. Se declara la nulidad de los Decretos Supremos N° 011-2010. EM y siguientes que se refieren a actos de continuación o desarrollo de las actividades de exploración y explotación del Lote 103, los mismos que fueron suscritos y emitidos en desobediencia de lo ordenado expresamente el Tribunal Constitucional. Naturalmente quedan subsistentes los actos jurídicos en ellos contenidos en la medida que son vinculantes solo entre las partes.

4. El contrato de exploración y explotación en el Lote 103 se encuentra condicionado a eventuales modificaciones resultantes del procedimiento de consulta previa".

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Con información de Juan Carlos Ruiz Molleda.

 

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