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La Constitución de Chile y la Pluriculturalidad, por Peña Jumpa

La nueva Constitución de Chile plantea un gran reto que la sociedad chilena afronta, pero que muy bien lo puede hacer constituyéndose en un ejemplo para otros países del mundo. No existe una Constitución Pluricultural ideal; pero nuestra participación y comprensión puede hacerla realidad.

 

 

Por Antonio Peña Jumpa*

29 de agosto, 2021.- De forma novedosa la Convención Constitucional o Constituyente de la República de Chile ha propuesto una nueva Constitución con un componente de Estado Plurinacional. Tras una tradición política y jurídica de homogenización, al aprobarse la presente propuesta Chile se convertiría en un Estado Pluricultural. Sin embargo, a pesar de este nuevo componente, como de otros vinculados a la inclusión de temas de género, identidad sexual, discapacidad o diferencias de personas, y ambiental, en el conjunto de la propuesta de Constitución destaca la supremacía de la unidad y la jerarquía propias de un Estado liberal del siglo XIX. ¿Cómo entender ambas perspectivas?

Focalizando nuestro análisis en el tema pluricultural, podemos seguir la cita de algunos artículos de la propuesta de Constitución de Chile para una mayor comprensión. Así, el artículo 1ro, inciso 1, de la propuesta regula lo siguiente:

“Artículo 1

“1. Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural, regional y ecológico. (….)”

Dicha norma nos muestra que la nueva Constitución busca inaugurar en la estructura política de Chile el sentido de cuatro características principales: lo plurinacional, lo intercultural, lo regional y lo ecológico. Frente al discurso clásico de la República, basada en lo liberal y burgués, estas nuevas características dan un nuevo rostro al país del sur, particularmente por su focalización en lo plurinacional, intercultural y regional.

Teniendo en cuenta la existencia de grupos étnicos históricos en el actual territorio chileno, preexistentes al Estado, la propuesta reconoce de manera especial la lengua y la identidad cultural de sus pueblos originarios: Mapuche, Aymara, Rapanui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawésqar, Yagán, Selk'nam entre otros (artículos 2º, 12º, 65º y otros de la propuesta de Constitución).

Bajo esta perspectiva, se regula como principio básico “el diálogo intercultural, horizontal y transversal” que debe primar en todas las acciones del gobierno, del sistema de justicia, de sus órganos autónomos y de la sociedad chilena (artículo 11º y otros de la propuesta).

Incluso se regula la libre determinación de los pueblos originarios bajo el derecho de autonomía y autogobierno, el derecho de consulta previa frente a las medidas administrativas y legislativas que les afectase, y una nueva estructura territorial del Estado que incorpora las autonomías territoriales indígenas en los territorios que históricamente ocupan (leer en particular los artículos 34º, 66º, 187º y 234º de la propuesta constitucional).

De esta forma, se reconoce derechos individuales y colectivos en los diversos grupos étnicos de Chile, los que destacan en dos extremos: hacía dentro (derechos de identidad) y hacía afuera (derechos de alteridad, en su interrelación con otras culturas y en especial con las autoridades del Estado).

Sin embargo, cuando revisamos con mayor profundidad el contenido de la propuesta de Constitución de Chile, encontramos normas constitucionales que contradicen la situación de pluriculturalidad que se pretende regular. Dos principales razones orientan esta contradicción:

1. La Concepción única de Derechos Humanos individuales

A pesar del reconocimiento de la diversidad cultural o de la promoción del diálogo entre las diversas culturas, la propuesta de Constitución de Chile destaca o sobrepone UNA concepción de Derechos Humanos individuales que sigue un carácter universal bajo una posible política de homogenización (artículo 17º y siguientes sobre derechos individuales, de la propuesta constitucional). Si bien esta concepción de Derechos Humanos protege a la persona individual, para hacer frente a posibles gobiernos dictatoriales, puede contradecir con facilidad los derechos colectivos de los pueblos o las naciones originarias.

2. El tipo de órgano supremo previsto para definir derechos culturales

La propuesta de Constitución de Chile ha previsto un órgano para definir cuándo se estaría violando los derechos constitucionales, o cuándo los grupos culturales diferentes contravienen una competencia jurisdiccional sobre temas que supuestamente no les correspondería. En tal caso, se ha previsto que sea la Corte Suprema de Justicia Chilena la que defina las discrepancias (artículo 309º de la propuesta constitucional). Si bien la Corte Suprema es elegida por un Consejo de Justicia autónomo, este Consejo se integra por 17 miembros de los cuales solo 2 son representantes de las poblaciones originarias (artículo 329º de la propuesta constitucional). Con esta composición, los miembros de la Corte Suprema serán seleccionados entre especialistas que no necesariamente conocen sobre los pueblos originarios o indígenas y menos podrán definir derechos culturales.

La misma situación se presenta en la propuesta de la Corte Constitucional, que definiría cuándo una norma es contraria a la Constitución de Chile.

Dada esta observación, en el supuesto que se apruebe la actual propuesta de Constitución para la República de Chile, sus actores institucionales tendrán que buscar la compatibilidad de las normas y principios citados para hacer posible el nuevo pacto social. Esto supone que los pueblos originarios, las entidades del Estado y la sociedad interesada acepten propuestas de consenso interpretando la misma Constitución. Por ejemplo, estos actores pueden aceptar que en determinadas situaciones se constituya una Sala Ad Hoc de la Corte Suprema para que, en forma proporcional a las partes involucradas y a los hechos del caso que pone en conflictos dos jurisdicciones, aplique el derecho sustantivo pluricultural antes presentado.

En suma, se trata aún de un gran reto que la sociedad chilena afronta, pero que muy bien lo puede hacer constituyéndose en un ejemplo para otros países del mundo. No existe una Constitución Pluricultural ideal; pero nuestra participación y comprensión puede hacerla realidad.

(escrito en Lima, 26 y 28 de agosto de 2022)

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* Antonio Peña Jumpa es profesor de la Pontificia Universidad Católica del Perú y de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Abogado, magister en Ciencias Sociales y PhD in Laws. El autor agradece a los estudiantes del Frente Crítico Universitario, quienes lo “obligaron” a revisar la propuesta de Constitución de Chile.
 
 

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