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Vigilancia Territorial Autónoma: Una utopía de retaguardia

A propósito del primer reconocimiento oficial en Perú y Loreto a los Monitoreos Indígenas Independientes

Servindi, 27 de enero, 2017.- La Ordenanza Regional 003-2017 de Loreto es importante porque sería la primera norma nacional en reconocer la vigilancia y el monitoreo indígena, destaca el antropólogo Mario Zúñiga. Ordenanza Regional en un artículo que valora la disposición y señala los desafíos para su implementación.

La ordenanza responde al trabajo de los monitores indígenas independientes que actuaron desde la devastación de sus territorios y "la elaboración caminante de una propuesta utópica de retaguardia".

El concepto de "retaguardia" alude a Boaventura de Sousa quién afirma que "no necesitamos de teorías de vanguardia sino de teorías de retaguardia" que acompañen muy de cerca la labor transformadora de los movimientos sociales.

"Es más un trabajo de artesanía y menos un trabajo de arquitectura. Más un trabajo de testigo implicado y menos de liderazgo clarividente" indica Boaventura en el libro Refundación del Estado en América Latina. Perpectivas desde una epistemología del Sur, citado por Mario Zúñiga.

El autor culmina su artículo señalando un conjunto de acciones precisas pendientes para hacer efectiva e institucionalizar la vigilancia indígena y seguir transformando nuestros presentes.

A continuación el artículo completo de Mario Zúñiga:

Vigilancia Territorial Autónoma: Una utopía de retaguardia

A propósito del primer reconocimiento oficial en Perú y Loreto a los Monitoreos Indígenas Independientes.

Por Mario Zúñiga Lossio*

"De todo lo que le ha pasado, la memoria es, que ha sido una cocha limpia, y al ver lo que está contaminada,
se ha ido destruyéndose su riqueza, lo que existía ahí, peces, reptiles, y de ahí su memoria fue afectada grandemente…"

Elmer Hualinga, monitor comunitario independiente de FEDIQUEP

27 de enero, 2017.- El Gobierno Regional de Loreto (GOREL) ha publicado la ORDENANZA REGIONAL 003-2017-GRL-CR, que reconoce LA VIGILANCIA Y MONITOREO INDÍGENAS en la región. La norma es importante porque sería la primera norma a nivel nacional que reconoce a partir del Convenio sobre Pueblos Indígenas 169 de la Organización Internacional del TRabajo (OIT) la participación de los pueblos indígenas, como sujetos jurídicos específicos, en los procesos de planificación, evaluación, certificación y fiscalización ambiental en la región.

A continuación, el presente artículo hace un acercamiento a lo que significan los monitoreos indígenas en los territorios destruidos por formaciones extractivas, el contexto nacional normativo específico sobre monitoreo ambiental y un análisis de los alcances y asuntos pendientes sobre la ordenanza.

Utopías de la devastación

Las utopías negativas de la literatura están comenzando a coincidir con la academia profética del medio ambiente: como plantean algunos estudiosos, estamos, como mundo, atravesando transiciones críticas(1),  casi a punto de pasar el umbral de recuperación ambiental, es decir, estamos por vivir ya en un futuro sin esperanza ecológica.

Sin embargo, esta mirada global que apunta a evitar ese futuro desesperanzador, ya es real en algunos espacios locales donde pueblos indígenas viven soportando la destrucción territorial y la violación continua de sus derechos(2) producto de las formaciones extractivas.

Es en esos espacios de destrucción territorial, donde los pueblos indígenas plantean lo que llamamos, una utopía de retaguardia(3), la cual tiene que ver con tres aspectos:

  1. Prácticas emancipadoras autónomas nacidas en territorios devastados, que apuntan hacia el futuro tomando en cuenta el pasado territorial para recuperar y proteger equilibrios y memorias materiales y espirituales de territorios perturbados.
  2. Articulación caminante con nuevos actores(4), conocimientos y tecnologías.
  3. Resistencia con propuestas alternativas de r-existencia(5), las cuales permitan contextos equitativos de protección e invención territorial(6).

De ese modo, esta praxis no implica estar en y desear solo el pasado o intentar volver a él. Tiene que ver con un trabajo común de artesanos hacia la ampliación del universo simbólico y práctico de los pueblos indígenas(7) y de quienes también se implican en la transformación equitativa e intercultural de territorios devastados por el extractivismo(8).

Una de las encarnaciones principales de la utopía de retaguardia es la Vigilancia Territorial Autónoma Independiente, expresadas en Monitoreos Indígenas Independientes. Estos monitoreos, en el caso de la región amazónica de Loreto en Perú, fueron re-creados a partir del 2005(9), y se plantearon desde los pueblos indígenas como mecanismos autónomos (sin intervención del Estado, ni empresas extractivas) cuyo objetivo era vigilar los territorios impactados por las empresa petroleras, fortaleciendo a sus organizaciones representativas en los procesos de denuncia, intercambio de conocimientos y capacidades con actores independientes respetuosos y comprometidos con la defensa de derechos y, finalmente, la construcción de alternativas en torno a la devastación de los territorios por efecto de la contaminación petrolera.


Foto: Puinamudt

Actualmente estos monitoreos independientes, luego de años de denuncia y de trabajo de identificación y elaboración de propuestas, aún se enfrentan con problemas concretos y complejos producidos por la devastación territorial en sus territorios, como:

  1. La remediación inmediata de sus territorios y la restauración integral del mismo.
  2. Dependencia y seducción(10) local por actividades extractivas que generan debilitamiento institucional, divisiones internas, relajamiento de la defensa territorial.
  3. Un enfoque hacia visiones centradas en la dimensión económica territorial en desmedro del pluriverso territorial.
  4. Las condiciones asimétricas del diálogo sobre el efecto de los impactos y la restauración del territorio.
  5. Canibalismo académico-sostenible basado en la colonización y geo-política del conocimiento(11) que genera “plus-etnía” de saberes(12), entre otros. 

Estos problemas que se mantienen y son las rutas cotidianas de cambio de quienes caminan comúnmente desde las utopías de retaguardia, dinamizan los modos como se viven estas. De aqui que los monitoreos impulsen también la elaboración y la vigilancia de propuestas legales para poder asegurar en parte el desenvolvimiento pleno de estas utopías y para atacar desde un flanco los problemas en el entorno del control territorial. En ese marco, la historia del contexto de esta ordenanza es importante.

Pretexto nacional y las utopías de retaguardia en Loreto

En el Perú las utopías de retaguardia expresadas en los Monitoreos Ambientales Independientes, han querido ser controladas y disminuidas en su alcance por la normativa ambiental del Perú. Así el sector energético (desde el Ministerio de Energía y Minas), por ejemplo, ha reconocido los monitoreos a nivel legal, pero los ha subordinado a la planificación de las empresas(13), creando así condiciones de desigualdad social. En este sentido, una empresa con grandes capitales, condiciona a una comunidad a seguir un plan de vigilancia que esta controla, todo esto en medio de una narrativa de protección ambiental.

Por otro lado, la entidad rectora de fiscalización ambiental (OEFA) como parte del sector Ambiente, (bajo la tutela del Ministerio del Ambiente), también realizó avances a nivel práctico en cuanto a reconocer estas utopías, sin embargo, luego lo borró con el codo normativo.  

Así, por ejemplo, los monitoreos indígenas independientes de las federaciones FEDIQUEP, FECONACO, los que hoy son OPIKAFPE y ACODECOSPAT reunidos en la plataforma PUINAMUDT trabajaron en conjunto procesos de evaluación y supervisión ambiental con todas las entidades de fiscalización ambiental nacional en los Lotes 1AB y 8 ubicados en Loreto. De ahí que en estos lotes los monitoreos co-gestionados identifican solo en el Lote 1AB, más de un millón m2(14) con presencia de contaminación adicionales (que pueden significar a nivel ecológico mucho más(15)) a las que había identificado Pluspetrol, repartidos en 92 sitios contaminados y otros cientos de hallazgos más(16).

A pesar de esto, OEFA, cuyas facultades son de Evaluación, Supervisión y Fiscalización ambiental, solo ha reconocido el monitoreo participativo a nivel de Evaluación (cuando se identifica los impactos fuera del ámbito de operaciones de la empresa), y ello, sin diferenciar contextos y sujetos jurídicos, como los pueblos indígenas(17).  

Esto genera diversos problemas en tanto es la facultad de Supervisión (realizada dentro del ámbito de operación de la empresa) donde la confianza de la fiscalización es más frágil(18), pues ahí se establecen responsabilidades empresariales a nivel ambiental y por tanto hay mayor necesidad de transparencia y participación, puesto que en esos momentos los riesgos de corrupción y de malos manejos de parte de los supervisores (los cuales muchas veces provienen en las mismas empresas petroleras) son altos.

Con todo ello, la identificación conjunta con el Estado, llevaron a este último a emitir cuatro declaratorias de emergencia ambiental, cuatro declaratorias de emergencia sanitarias en las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón y una ley que crea un fondo de contingencia para la remediación de sitios impactado, empujando al Estado también a hacerse cargo de la remediación(19) mientras disputa con las empresas las responsabilidades ambientales en los lotes petroleros.

Asimismo, los monitoreos independientes de estas federaciones de Loreto, además del trabajo de identificación y supervisión compartido con el Estado, también empujaron a la empresa a identificar un poco menos de 2 mil sitios impactados adicionales. Esta acción, no ha sido solo por una cuestión dadivosa de parte de la empresa; de hecho, los monitoreos de esta zona generaron un contexto de fiscalización razonable, lo que llevó a que Pluspetrol termine siendo la más sancionada en Perú(20). En este sentido la empresa identificó los sitios impactados antes mencionados, con el fin de adelantarse para disputar con el estado su remediación, lo cual aún está pendiente.


Taller de preparación de los monitores ambientales de FECONAT.

la participación de los monitoreos indígenas independientes a nivel de elaboración previa de instrumentos de gestión ambiental, de recojo de insumos para el ordenamiento territorial y para la elaboración de líneas de base y balances de la situación ambiental a nivel de sub-cuencias, cuencas y eco-regiones, es un gran vacío legal e institucional

Por último, la participación de los monitoreos indígenas independientes a nivel de elaboración previa de instrumentos de gestión ambiental, de recojo de insumos para el ordenamiento territorial y para la elaboración de líneas de base y balances de la situación ambiental a nivel de sub-cuencias, cuencas y eco-regiones, es un gran vacío legal e institucional, el cual repercute en el contexto de impactos de las actividades extractivas, en tanto estas superponen derechos y actividades sobre la ausencia de información oficial, con lo cual no se prevé la magnitud de daños negativos y los impactos multidimensionales que se tendrán como efecto. Con ello y de manera tácito-perversa se consolida sin control el desarrollo de formaciones extractivas que mantienen el círculo de violación de derechos.

Loreto-Peru  y la ordenanza

En ese contexto, el Gobierno Regional de Loreto (GOREL) publicó la ORDENANZA REGIONAL 003-2017-GRL-CR, que reconoce LA VIGILANCIA Y MONITOREO INDÍGENAS en la región. Esta ordenanza, es producto de la larga experiencia de monitoreo independiente de las organizaciones indígenas mencionadas, así como de un diálogo crítico entre las organizaciones indígenas, sociedad civil y el Gobierno Regional de Loreto. De este modo, por ejemplo, ACODECOSPAT, presentó una propuesta de ordenanza regional para reconocer los monitoreos independientes, la cual trabajó con técnicos de Derecho Ambiente y Recursos Naturales (DAR), E-Tech International, y técnicos de la Plataforma indígena PUINAMUDT.

La propuesta surgida desde las utopías de retaguardia del pueblo Kukama (afectado por el Lote 8 en el corazón de sus territorios), traía consigo innovaciones y propuestas normativas, técnicas y políticas, las cuales apuntaban hacia un futuro-pasado de transformación equitativo el cual buscaba fortalecer el control de sus territorios, y de otros pueblos indígenas.

Finalmente, la Autoridad Regional del Ambiente en Loreto junto con OEFA Loreto, terminaron de consolidar una propuesta con todos los aportes recogidos.

la publicación de esta ordenanza, obedece a la efectividad histórica del trabajo de los monitoreos indígenas independientes desde la devastación de sus territorios; la elaboración caminante de una propuesta utópica de retaguardia y esta historia de impactos ambientales que impulsa diálogos críticos en Loreto generando una voluntad política asertiva de parte del Gobierno Regional que, si logra asegurar la implementación efectiva e intercultural de la ordenanza,  va a permitir mejorar la participación de los pueblos en el control de sus territorios.

Así, la publicación de esta ordenanza, obedece a la efectividad histórica del trabajo de los monitoreos indígenas independientes desde la devastación de sus territorios; la elaboración caminante de una propuesta utópica de retaguardia y esta historia de impactos ambientales que impulsa diálogos críticos en Loreto generando una voluntad política asertiva de parte del Gobierno Regional que, si logra asegurar la implementación efectiva e intercultural de la ordenanza,  va a permitir mejorar la participación de los pueblos en el control de sus territorios.

Lo bueno de la norma

  • Reconoce el Convenio 169 de la OIT como base legal para reconocer los derechos de participación de los pueblos indígenas. En este marco toma en consideración el desarrollo del artículo 7, importante para la fiscalización ambiental.
  • Reconoce el Monitoreo y Vigilancia Indígena independiente realizado por las mismas comunidades. Esto se debe entender en el marco del reconocimiento de una institucionalidad indígena de pueblo a parte de las reconocidas por OEFA, MINEM y de la empresa, las cuales limitan la participación indígena en la vigilancia.
  • Además del reconocimiento, nos dice que promueve e institucionaliza la vigilancia territorial indígena, así como la dota de marco legal impulsando su articulación inter-sectorial. Esto último, al parecer busca superar uno de los principales problemas de la vigilancia estatal, la fiscalización sectorizada y desconectada.
  • Reconoce la importancia de la información de los monitoreos, pero además lo dota de una infraestructura especial de recepción para que este pueda ser difundida públicamente y sirva como un mecanismo de alerta temprana.
  • Respeta las denominaciones de las mismas comunidades, las cuales pueden ser múltiples, en tanto sus mecanismos de vigilancia obedecen a procesos de control territorial ancestral, pueden tener diferentes nombres y mecanismos por pueblo.
  • Las funciones de la información del monitoreo, cumplen con ser parte de todo el ciclo de gobernanza ambiental. Así, son tomados en cuenta de manera relevante, en procesos de ordenamiento territorial, la línea de base ambiental regional, la evaluación, certificación y fiscalización de los instrumentos de gestión ambiental, los informes de fiscalización y finalmente del proceso de balance regional.
  • Compromete al gobierno regional a capacitar a los monitores de las comunidades indígenas.

Lo pendiente y que debe seguir en vigilancia

  1. Incluir indicadores de remediación intercultural. El formato para los registros que serían emitidos en 90 días hábiles, el cual tendría que incluir perspectiva indígena entre los indicadores de impacto(21) y de remediación(22), esto para evitar una visión exclusivamente económica o medio ambiental del territorio, las cuales impactan la pluriversidad de valores territoriales existentes.
  2. Información intercultural de monitoreo y retorno a las comunidades. Seguimiento de la implementación del Geo-portal que incluya la información de los monitoreos. El Geo-portal puede muy bien ser construido junto con los programas de monitoreo, para que incluyan sistemas que permitan no solo recibir información sino generar un feed back intercultural hacia las comunidades. Con esto evitar la dinámica y praxis de la plus-etnía. Asimismo, aprovechar las nuevas tecnologías de información las cuales pueden adaptarse por telefonía celular, que muchas de las comunidades comienzan a poseer.
  3. Una capacitación certificada técnico-política y descolonizadora que evite la geopolítica del conocimiento. Queda pendiente los modos de capacitación de parte de GOREL hacia los monitoreos. Estos modos de capacitación tendrían que tener un programa especial, intercultural, el cual fortalezca saberes interdisciplinarios con impacto real en las comunidades, saberes des-colonizados y tecnológicos que potencien la vigilancia. En este marco, involucrar al IIAP y la Universidad quienes han recibido plata del canon petrolero durante muchos años (incrementando año a año saberes plus-étnicos) pero que tienen ínfimos estudios y programas de investigación en la zona de mayores impactos. Desde ellas se podría generar certificaciones a los monitores.
  4. Cuidarse de las asimetrías de intercambio corporativos en los convenios. Vigilar sobre los convenios entre las empresas y las comunidades en cuanto a apoyo en monitoreo. Es importante destacar que los resultados de los monitoreos independientes se basan justamente en que el control de la planificación y acción de los monitoreos no se sometían a la empresa, todo lo contrario, se enfocaban en la defensa de derechos. Los convenios deberían tener como premisa en ese caso, la independencia total.
  5. Participación indígena en la toma de decisiones. Se debe establecer en los reglamentos de línea de esta ordenanza, los cuales deberían elaborar en coordinación con los programas de monitoreo con experiencia, el impulso de la participación de los programas en todas las etapas del círculo de gobernanza ambiental, como una obligación. Es decir, no solo reconocer la relevancia de la información sino también su participación efectiva en los procesos de toma de decisión.
  6. Dinero y Supervisión. Este es un tema a nivel nacional el cual debería buscarse solución. Por un lado, el financiamiento que respete autonomía, podría ver de diversos flancos: regalías, el contrato petrolero, sanciones, fondos especiales. En el caso de la supervisión y la participación, requiere de voluntad política de parte de OEFA, para incluir lo que ya ha realizado en la práctica y ha sido efectivo.

Para abrir el fin

En general, este es un alto y muy buen antecedente para la participación indígena a nivel ambiental en el Perú, colocándose a la vanguardia de las normas que apuntan desde las utopías de retaguardia de los pueblos indígenas. El avance ocurre mientras que a nivel Nacional se están debatiendo actualmente propuestas de ley, como las de la Congresista del Frente Amplio, Maria Elena Foronda(23) y, del oficialismo, el Congresista Jorge Melendez(24), que buscan reconocer a nivel nacional los monitoreos independientes, logrando fortalecer así el reconocimiento y respeto por la institucionalidad indígena y sus aportes a la protección de los territorios.

Finalmente, repetimos, no hay ingenuidad en cuanto a creer ciegamente en las normas. Dentro de estas utopías de retaguardia, para los pueblos que las practican mediante sus monitoreos independientes, la destrucción del territorio y su memoria los lleva a continuar luchando de manera realista por las transformaciones equitativas de su entorno, porque no hay de otra, el futuro de devastación ya llegó producto del horizonte salvaje de bienestar y modernidad capitalista occidental. Así, las utopías de retaguardia son, también, una enseñanza y advertencia desde los pueblos indígenas, para seguir transformando nuestros presentes…

Notas: 

(1) Approaching a state shift in Earth’s biosphere.  Anthony D. Barnosky1,2,3, Elizabeth A. Hadly4 , Jordi Bascompte5 , Eric L. Berlow6 , James H. Brown7 , Mikael Fortelius8 , Wayne M. Getz9 , John Harte9,10, Alan Hastings11, Pablo A. Marquet12,13,14,15, Neo D. Martinez16, Arne Mooers17, Peter Roopnarine18, Geerat Vermeij19, John W. Williams20, Rosemary Gillespie9 , Justin Kitzes9 , Charles Marshall1,2, Nicholas Matzke1 , David P. Mindell21, Eloy Revilla22 & Adam B. Smith. Nature · January 2012.

(2) Aurelien Stoll ed.;  Aldo Soto (col.) Impactos Petroleros en Territorios Indígenas: Experiencias del Programa de Vigilancia Territorial del río Corrientes FECONACO y SHINAI. Iquitos 2011.

(3) La idea de retaguardia, la tomamos de Boaventura. El dice lo siguiente: “las teorías de vanguardia son las que por definición, no se dejan sorprender, pienso que, en el actual contexto de transformación social, y política, no necesitamos de teorías de vanguardia sino de teorías de retaguardia. Son trabajos teóricos que acompañan muy de cerca la labor transformadora de los movimientos sociales, cuestionándola, comparándola sincrónica y diacrónicamente, ampliando simbólicamente su dimensión mediante articulaciones, traducciones, alianzas con otros movimientos. Es más un trabajo de artesanía y menos un trabajo de arquitectura. Más un trabajo de testigo implicado y menos de liderazgo clarividente…” Boaventura de Sousa Santos. Refundación del Estado en América Latina. Perpectivas desde una epistemología del Sur. IILS, PDTG, RELAJU. Lima, 2010.

(4) Juanita Sundberg. Decolonizing posthumanist geographies. En Rev. cultural geographies 0(0) 1–15. http://journals.sagepub.com/doi/abs/10.1177/1474474013486067.

(5) La r-existencia es entendida como una reinvención de racionalidades territoriales que no solo resisten a la des-territorialización y el despojo sino también redefinen sus formas de existencia a través de movimientos emancipatorios y la reinvención de sus identidades, sus modos de pensar, y sus modos de producción y de sustento. Revisar Escobar, Arturo Sentipensar con la tierra. Nuevas lecturas sobre desarrollo, territorio y diferencia/ Arturo Escobar-Medellín: Ediciones UNAULA, 2014.

(6) Territorialidades nacientes y ontologías de la contaminación. Okamoto Tami y Mario Zúñiga. S/f.

(7) Ibid.

(8) Territorialidades nacientes y ontologías de la contaminación. Okamoto Tami y Mario Zúñiga. S/f.

(9) En aquel entonces recibían apoyos de entidades como Shinai, WWF, Rain Forest, Hivos, La Universidad Autónoma de Barcelona y Alternativa Solidaria en un primero momento y en el caso de FECONACO, con el financiamiento de le empresa Pluspetrol, pero administrado y gestionado autónomamente por la federación indígena. Revisar Aurelien Stoll ed.;  Aldo Soto (col.) Impactos Petroleros en Territorios Indígenas: Experiencias del Programa de Vigilancia Territorial del río Corrientes FECONACO y SHINAI. Iquitos 2011.

(10) Frederica Barclay Rey de Castro. Economía extractiva y seducción en la Amazonía. Ensayo sobre la continuidad de los métodos empresariales en la Amazonía peruana. En Articulando la Amazonía. Una mirada al Mundo Rural Amazónico. Programa de Cooperación Hispano Peruano Agencia Española de Cooperación Internacional para el desarrollo, Lima, 2012.

(11) Silvia Rivera Cusicanqui. Sociologías de la Imagen. Miradas Chixi desde la Historia Andina. Ed. Nociones Comunes. Buenos Aires, 2015.

(12) Por plus-etnía entendemos a la apropiación e intercambio asimétrico del capital cultural y simbólico del conocimiento y experiencia indígena impactada, el cual reporta legitimidad y beneficios in crescendo en campos académicos y de gestión social, en los cuales los pueblos indígenas dan más de lo que reciben a cambio, según el valor de sus sistemas de intercambio recíproco a nivel territorial.

(13)  RESOLUCION MINISTERIAL Nº 571-2008-MEM-DM LINEAMIENTOS PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS. Art. 61.-…el Programa de Monitoreo y Vigilancia Ciudadana deberá contar un Reglamento Interno elaborado por el Titular del Proyecto en coordinación con la población involucrada, a fin de que las actividades de monitoreo y vigilancia se realicen de forma organizada.

(14) Lo único que había reconocido la empresa Pluspetrol, eran 75 sitios, en un Plan Ambiental Complementario, los cuales representaban solo 145,966.9 m2 de área contaminada, con el Estado identificaron área total de 1´270,970.442 m2, es decir, el Estado y los pueblos indígenas identificaron 1´125,003. 542 m2 más.

(15) Según Ricardo Segovia de E-Tech international: afirma que estudios realizados en Nigeria indican que si bien  zona superficial impactada por la contaminación petrolera puede representa unos pocos metros cuadrados esta misma, puede representar un impacto subterráneo que cubre una zona de cientos de metros cuadrados. Ferdinand D. Giadom , Akaha Celestine Tse, Groundwater Contamination and Environmental Risk Assessment of a Hydrocarbon Contaminated Site in Eastern Niger Delta, Nigeria. En Journal of Environment and Earth Science www.iiste.org . ISSN 2224-3216 (Paper) ISSN 2225-0948 (Online) Vol.5, No.14, 2015.

(16) Informe 411-2014-OEFA-DS-HID.

(17) RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 032-2014-OEFA/CD Reglamento de participación ciudadana en las acciones de monitoreo ambiental a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA.

(18) Como lo menciona Aurelien Stoll, además de la fragilidad de los sitemas impactados, de las ventanas de oportunidad asimétricas para las empresa petroleras y la debilidad institucional a nivel ambiental, una de las causas por las que surgen los monitoreos, es la desconfianza en los diferentes actores para asumir responsabilidades y cambiar las situación, de ahí que sea un retroceso de parte de OEFA no reconocer lo avanzado en el trabajo de campo. Aurelien Stoll ed.;  Aldo Soto (col.) Impactos Petroleros en Territorios Indígenas: Experiencias del Programa de Vigilancia Territorial del río Corrientes FECONACO y SHINAI. Iquitos 2011.

(19) Ver: https://www.servindi.org/actualidad-opinion/10/01/2017/historia-alcances-y-limites-del-reglamento-del-fondo-de-remediacion.

(20) Ver: http://convoca.pe/investigaciones/las-huellas-del-petroleo-que-intentaron-esconder.

(21) CIDH, Democracia y Derechos Humanos en Venezuela. Doc. OEA/Ser.L/V/II, Doc. 54, 30 de diciembre de 2009, párr. 1137, Recomendación 6. Ver también: CIDH, Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la Democracia en Bolivia. Doc. OEA/Ser.L/V/II, Doc. 34, 28 de junio de 2007, párr. 297, Recomendación 6.

(22) Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párr. 219.

(23) Proyecto de Ley N° 336/2016-CR, Este proyecto Ley en especial es el producto de un trabajo de discusión de las utopías de retaguardia de diversos pueblos indígenas y campesinos del Perú. El trabajo se llevó a cabo dese que Verónika Mendoza era congresista en el gobierno de Humala. Al retomar este proyecto, la actual Congresista María Elena Foronda a continuado con la práctica de construir desde abajo, desde las utopías de retaguardia, normas que reflejen la complejidad de los modos de participación indígena para la protección territorial.

(24) Proyecto de Ley N° 389/2016-CR-

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* Mario Zúñiga Lossio es antropólogo, egresado de la Uiversidad San Marcos (UNMSM). Es investigador en temas ambientales, derecho de pueblos indígenas, Amazonía y conflictos.

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