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Litigio estratégico contribuye a restituir dirección de Salud para PP.II

Recurso de acción popular interpuesto ante Poder Judicial por disolución de Dirección de Pueblos Indígenas en el Minsa contribuye a retroceder medida que vulneraba derecho a la salud intercultural. El uso del litigio estratégico apunta a restituir políticas públicas en favor de la población indígena.

Servindi, 25 de abril, 2017.- Son permanentes las iniciativas legislativas y acciones desde el estado que vulneran, reducen u omiten los derechos colectivos de las comunidades indígenas y campesinas, lo cual las mantiene en permanente estado de alerta y de lucha.  

Una muestra reciente de ello fue la disolución de la Dirección de Pueblos Indígenas del Minsiterio de Salud (Minsa), cuya decisión no fue consultada a sus directamentea sus afectados, los pueblos indígenas, ni tampoco se ofreció una explicación que justificara la disposición.

La ministra del sector, Patricia García, tampoco dio las razones ni se presentó ante la Comisión de Pueblos del Congreso al ser citada más de una vez.

Sin embargo, hay caminos para la defensa de los derechos. Uno de estos es el litigio estratégico, el cual, en este caso, apunta a restituir políticas públicas a favor de la población indígena. El uso del litigio estratégico apunta a restituir políticas públicas en favor de la población indígena. A continuación un análisis acerca de este recurso.

 

Victoria del litigio estratégico por la salud de los pueblos indígenas: se restituye la dirección de pueblos indígenas en el ministerio de salud

Por IDLADS Perú (*)

La primera victoria de los pueblos indígenas del 2017 desde el Pacto de Unidad, fue sin duda la de conseguir explicar las razones de la inconstitucionalidad del Decreto Legislativo para la simplificación del acceso a predios para proyectos de inversión priorizados -Decreto Legislativo N° 1333- por afectar su derecho de propiedad comunal y derecho a la consulta previa, en donde sustentaron con todas las bancadas su posición e hicieron evidente la inconstitucionalidad de la norma que finalmente el Congreso derogó.

La segunda victoria indiscutible es la de conseguir la restitución de la Dirección de Pueblos Indígenas en el Ministerio de Salud, donde la CNA, ONAMIAP, AIDESEP, ORPIO y ORPIAN P no solo hicieron pronunciamientos públicos de rechazo a esta disolución, sino que con el apoyo legal de IDLADS Perú presentaron una Acción Popular para su reposición el pasado 10 de abril luego de enterarse que no vendría la Ministra de Salud a dar explicaciones por la desaparición de la dirección en cuestión. En simultáneo la Comisión de Pueblos del Congreso, bajo la Presidencia de María Elena Foronda, presionaba a la Ministra para que se presente y rinda cuentas, que el martes pasado, por segunda vez, insistió en no asistir.

El litigio estratégico indígena tiene por objeto el utilizar la acción legal para implementar políticas públicas a favor de las poblaciones indígenas, y la sola presentación de la demanda genera la presión mediática, social y política suficiente para que la autoridad renuente reflexione sobre su obrar omisivo, subsane “voluntariamente” su error y restituya los derechos conculcados, en este caso, el derecho a la salud intercultural.

Así no hace falta acabar un proceso judicial sino que los resultados se espera lleguen antes al servir la demanda para visibilizar la manifiesta inconstitucionalidad y arbitrariedad de la medida administrativa, y que la autoridad decida corregir tamaño despropósito como ha ocurrido el día de hoy que se publicó en el diario Oficial "El Peruano" la restitución de la Dirección de Pueblos Indígenas y Originarios en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, mediante Decreto Supremo No 011-2017-SA que establece en el artículo 77-A sus funciones:

"a) Formular las intervenciones estratégicas de prevención, control y reducción de los riesgos y daños a la Salud de los Pueblos Indígenas u Originarios, considerando los determinantes sociales de la salud y los enfoques de género, interculturalidad y derechos humanos.

b) Identificar y proponer las prioridades de intervenciones estratégicas, con enfoque participativo, orientadas a la prevención, control y reducción de los riesgos y daños a la Salud de los Pueblos Indígenas u Originarios.

c) Formular e implementar políticas, normas, lineamientos y otros documentos en materia de prevención y control de riesgos y daños a la Salud de los Pueblos Indígenas u Originarios, en coordinación con las entidades competentes.

d) Desarrollar y realizar acciones de monitoreo, seguimiento y evaluación de las intervenciones estratégicas orientadas a la prevención, control y reducción de los riesgos y daños a la Salud de los Pueblos Indígenas u Originarios; en el ámbito nacional, en coordinación con los actores del Sector Salud y otros sectores del Estado y la sociedad civil, a fin de mejorar o rediseñar las políticas en salud pública.

e) Coordinar la ejecución de las estrategias y campañas comunicacionales que promuevan las prácticas saludables en el ámbito nacional y en las materias bajo su competencia.

f) Formular e implementar las normas y lineamientos orientados a la detección precoz y reducción de riesgos de enfermedades que afecten a la Población Indígena u Originaria.

g) Articular y promover acciones de promoción de la salud orientadas a desarrollar hábitos saludables y generar entornos saludables en el individuo, familia y comunidad con enfoque territorial, considerando las costumbres, creencias y modos de vida de los pueblos indígenas u originarios, en coordinación con los actores involucrados y las entidades competentes en la materia.

h) Realizar actividades de promoción fomentando la cobertura de las intervenciones estratégicas en Salud Pública a su cargo a nivel nacional.

i) Brindar asistencia técnica y capacitación a los diferentes niveles de gobierno, en materia de su competencia.

j) Formular, desarrollar y difundir estudios, investigaciones y evaluaciones en la materia de su competencia.

k) Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia.

l) Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y aquellas que le asigne el/la Director/a General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública.

(…)”

La acción popular presentada contra el MINSA podría continuar de acuerdo al artículo 1º del Código Procesal Constitucional que señala que si luego de presentada la demanda cesa la agresión o amenaza por decisión voluntaria del agresor(…), el Juez, atendiendo al agravio producido, declarará fundada la demanda precisando los alcances de su decisión, disponiendo que el emplazado no vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que motivaron la interposición de la demanda, y que si procediere de modo contrario se le aplicarán las medidas coercitivas previstas en el artículo 22 del presente Código, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda.

Se justificaría continuar con el proceso como medida preventiva y aleccionadora del sector salud en razón a que el Poder Judicial puede ordenarles a que en el futuro no vuelvan a incurrir en conductas omisivas de consulta previa y lesivas a la salud intercultural que son las razones que motivaron la interposición de la demanda.

Los pueblos indígenas pueden celebrar su segunda victoria del 2017 por la defensa de sus derechos colectivos y ser conscientes de disfrutar de los frutos de su trabajo en pronunciamientos, litigio estratégico y gestiones realizadas en la Comisión de Pueblos del Congreso.

Lima, 24 de abril de 2017

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* IDLADS PERÚ- Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible Perú: http://www.idladsperu.org.pe/

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