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¿Cómo se decide quién tiene agua en el Perú?

Foto: La República

 A propósito de los 10 años de la Autoridad Nacional del Agua

Por Abel Gilvonio

CooperAcción, 26 de marzo, 2018.- “Ha corrido mucha agua bajo el puente” dice el dicho popular y en el caso de la ANA han pasado 10 años como «el ente rector y la máxima autoridad técnico – normativa del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos». Sabemos que mucha de la crítica a esta institución está centrada en que la Autoridad  no ha dejado de ser una dependencia del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), siendo esta una de sus  principales limitaciones.

Es verdad que mantenerse dentro de esta dependencia y no tener “mayor autonomía” sigue  sugiriendo una cierta parcialidad sectorial que va en contra de la supuesta gestión integrada de recursos hídricos que en todos estos años ha venido implementando la ANA. El hecho de que la ANA se quede en el MINAGRI deja ver una autoridad “sin la capacidad y legitimidad para encarar los enormes retos de la gestión multisectorial y por cuencas de un recurso tan complejo en el Perú”(1), más aún cuando tiene que abordar las cuencas en donde existe intervención de los proyectos mineros.

Pero más allá de esta crítica central, lo que queremos abordar en este recorrido es la forma como ha venido otorgando en estos 10 años la ANA los derechos de uso de agua a las empresas mineras.

Es importante recordar que la ANA es la institución encargada de “otorgar, modificar y extinguir, previo estudio técnico, derechos de uso de agua, así como aprobar la implementación, modificación y extinción de servidumbre de uso de agua, a través de los órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional”(2). Esta Autoridad tiene presencia en el país a través de los órganos desconcentrados denominados Autoridades Administrativas del Agua (AAA) y las Autoridades Locales del Agua (ALA) que son los niveles más cercanos a los territorios de explotación minera y tienen la función de “otorgar permisos de uso de agua de acuerdo a la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento”(3).

Pero ¿cuál es el reglamento que tienen que aplicar la ANA en estas zonas? Haciendo un poco de historia, es importante resaltar que el año 2010 la ANA aprobó el Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua (DUA). Luego, la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), a través de algunos decretos supremos(4) estableció disposiciones con la finalidad de reducir los plazos que deben cumplir los proyectos de inversión privada.

En el año 2014, la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE) se pronunció en los medios de comunicación sobre la demora de la ANA para obtener licencias de uso de agua (5). A los meses, el Congreso de la República aprobó la Ley 30230, estableciendo  medidas tributarias y simplificando los procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, algo que nosotros hemos denominado como el “paquetazo ambiental”. Es decir este cambio se realizó en medio de una campaña agresiva que tenía entre otros objetivos presionar a la ANA para seguir reduciendo los plazos de ejecución de los procedimientos que deben cumplir los proyectos de inversión pública y privada.

En ese marco, el Ministerio de Agricultura aprobó el Decreto Supremo 023-2014–MINAGRI, que modificó el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos con el fin de agilizar los procedimientos administrativos de otorgamiento de licencia de uso para el desarrollo de la inversión minera.

En 2015 se aprobó la Ley N° 30237 de “promoción de las inversiones para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible”, estableciendo la simplificación e integración de permisos y procedimientos, así como medidas de promoción de las inversiones. La ANA en este nuevo contexto tuvo que aprobar su nuevo “reglamento de procedimientos administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en fuentes Naturales de Agua” en donde se hacen cambios en las instancias administrativas y en los procedimientos administrativos para la entrega de licencias de uso de agua.

Estos cambios en la reglamentación sobre los derechos de uso de agua a empresas mineras muestran una “coalición política en donde una variedad  de organizaciones gubernamentales (PCM, Congreso de la República, Ministerio de Agricultura) y privadas (SNMPE) se van poniendo de acuerdo  en poner en  agenda pública del Estado las modificatorias”(6) sólo tomando en cuenta la preocupación e interés de algunos de los actores que salen beneficiados con estos cambios y flexibilizaciones en la normativa hídrica”.

Mapa de licencias de agua en zonas de sequía. Fuente: Ojo Público. Infografía: La República

Cabe recordar que en la última investigación periodística de Ojo Público(7) se informa que a la fecha existen 1.810 licencias de uso de derechos de agua otorgados a 331 compañías mineras; 248 de las cuales obtuvieron licencias para extraer este recurso a perpetuidad. Por ejemplo, Southern tiene 15 licencias vitalicias (además de 9 autorizaciones temporales), seguido de las empresas Minsur con 6 licencias vitalicias. En tanto, Anglo American, minera que pertenece a una multinacional con sede en Londres, lidera el ranking de autorizaciones temporales con 15 de estas resoluciones. También la segunda compañía con más licencias de agua es la minera Buenaventura (tiene 39 a su nombre), accionista de Yanacocha y que tiene como presidente de directorio a Roque Benavides. Esta es la realidad, a diez años de la ANA: nada que celebrar y mucho por mejorar.

Notas.

(1) El agua no es el problema, somos nosotros – Opinión | Ojo Público | Las historias que otros no te quieren contar http://ojo-publico.com/407/el-agua-no-es-el-problema-somos-nosotros vía @Ojo_Publico.

(2) Ley de Recursos Hídricos, Artículo 15.

(3) Reglamento de Organización y funciones de la Autoridad Nacional del Agua.

(4) 054 y 060 -2013 -PCM.

(5) Diario Gestión 11-11-2014.

(6) Ruth Preciado Jerónimo y Carmen  Álvarez Gutiérrez Gobernanza del Agua en Zonas Mineras del Perú http://cooperaccion.org.pe/publicaciones/gobernanza-del-agua-en-zonas-mineras-del-peru-abriendo-el-dialogo/.

(7) https://ojo-publico.com/467/sombras-y-vacios-en-el-manejo-del-agua-en-el-peru y https://duenosdelagua.ojo-publico.com/especiales/mapadelagua/

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Fuente: CooperAcción: http://cooperaccion.org.pe/como-se-decide-quien-tiene-agua-en-el-peru-a-proposito-de-los-10-anos-de-la-autoridad-nacional-del-agua/
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