Servindi, 19 de enero, 2023.- El docente y abogado Antonio Peña Jumpa sostiene que la situación del país presenta dos alternativas constitucionales para apaciguar las protestas sociales: constituir formal y materialmente un gobierno de transición.
El también magister en Ciencias Sociales sostiene que un gobierno de transición debe convocar a elecciones inmediatas y gestionar “el orden social y administrativo hasta la elección del nuevo gobierno” (Art. 206 de la Constitución Política).
Ante la negativa formal de la presidenta y del Congreso “el pueblo ejerce su derecho de remoción y revocación de sus autoridades (...) y nombra, sin necesidad de ocupar la casa de Gobierno o el Congreso de la República, un gobierno de transición que los represente”.
Para este segundo caso cita como respaldo los artículos 31 y 149 de la Constitución Política del Perú.
El Poder Jurisdiccional del Estado y las Fuerzas Policiales y Militares tienen el deber de comprender el contexto actual y respetar el orden constitucional que emana del pueblo a fin de evitar más muertes.
A continuación compartimos la importante, oportuna y sustentada jurídicamente reflexión del docente de la Pontificia Universidad Católica del Perú y de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos:
Alternativas jurídicas tras las nuevas protestas sociales en el Perú (2).
Las protestas en Lima y un gobierno de transición.
Por Antonio Peña Jumpa*
19 de enero, 2023.- Más de 50 muertos viene generando las protestas sociales y las acciones político-militares de las autoridades del gobierno central y el Congreso de la República tras la vacancia presidencial del 7 de diciembre de 2022 en el Perú. Más aún, el 18 de enero de 2023 se ha iniciado una concentración de personas de distintas regiones que se han movilizado hacía Lima, la capital del país, para expresar su mayor rechazo por las muertes ocurridas. ¿Qué alternativas jurídicas se presentan ante estos hechos?
Representantes de pueblos de las regiones del Sur Andino, particularmente Aymaras y Quechuas de Puno, así como de pueblos de las regiones de Cusco, Apurimac, Arequipa, Ayacucho, Huancavelica, Moquegua, Tacna y Madre de Dios, acompañados de representantes de regiones del norte, en particular los ronderos de Cajamarca y Piura, y de regiones del centro del Perú, se han convocado para reunirse en Lima y protestar. Dado que las autoridades de Lima no escuchan o minimizan las protestas sociales de las regiones, éstas han decidido concentrarse también en la capital.
Dado que las autoridades de Lima no escuchan o minimizan las protestas sociales de las regiones, éstas han decidido concentrarse también en la capital.
A las demandas de renuncia de la actual presidenta y de cierre del Congreso, se ha sumado el pedido de una nueva Constitución Política. Ahora no basta el cambio de autoridades. Tras las nuevas muertes se ha enarbolado la necesidad de un nuevo orden constitucional.
En este contexto de protestas multi-regionales en Lima y de sus demandas, es importante comprender lo siguiente:
1. Las protestas y demandas no son de grupos “terroristas” o “grupos subversivos extranjeros”. Existen personas que protestan en las calles, pero también una mayoría de la población del Perú que respalda estas protestas.
2. Las protestas de los pueblos de las regiones del Perú son legítimas. Sus ciudadanos tienen todo el derecho de exigir el cambio o cese de un gobierno y un Congreso que nos los representa (artículo 2º de la Constitución Política del Perú).
3. La mayoría de quienes protestan pertenecen a la diversa realidad cultural y social del país. Desde esta diversidad se percibe con claridad la extrema desigualdad económica a nivel nacional, el poder centralista de Lima y la corrupción que no es sancionada con efectividad por los poderes del Estado.
4. La conmoción social es a nivel nacional; no es solo local o regional. Esta conmoción social imposibilita que la presidenta y sus ministros ejerzan un gobierno constitucional. Las muertes han deslegitimado al gobierno central y sus instituciones reproduciendo una incapacidad moral y física permanente (artículo 113º de la Constitución Política del Perú).
5. Las muertes ocurridas también muestran que el gobierno central y el Congreso de la República no han cumplido con sus funciones ejecutivas ni legislativas, conforme se regula en el artículo 118º y los artículos 92º, 96º, 97º, 99º, 100º y 102º de la Constitución Política del Perú, respectivamente. Además, según dispone la misma Constitución Política, ambas instituciones del Estado no garantizan la plena vigencia de los Derechos Humanos (artículo 44º), ni ejercen con responsabilidad el poder del Estado (artículo 45º).
Foto: Renzo Anselmo / Servindi
¿Qué alternativas jurídicas se presentan ante esta situación?
Dos alternativas constitucionales se presentan para apaciguar y limitar el origen de las protestas sociales:
- Que se constituya FORMALMENTE un gobierno de transición. Esto supone que la actual presidenta renuncie y/o el Congreso de la República del Perú realice una reforma constitucional excepcional en dos legislaturas inmediatas para disponer dos medidas: (1) El cese del mandato presidencial y legislativo, y (2) la constitución de un gobierno de transición que convoque a elecciones inmediatas y gestione el orden social y administrativo hasta la elección del nuevo gobierno (artículo 206º de la Constitución Política del Perú).
- Que se constituya MATERIALMENTE un gobierno de transición. Ante la negativa formal de la presidenta y del Congreso, el pueblo ejerce su derecho de remoción y revocación de sus autoridades, y de justicia propia; y nombra, sin necesidad de ocupar la casa de Gobierno o el Congreso de la República, un gobierno de transición que los represente (artículos 31º y 149º de la Constitución Política del Perú) y que cumpla con la convocatoria de elecciones inmediatas y gestione el orden social y administrativo hasta la elección del nuevo gobierno.
El Poder Jurisdiccional del Estado (Poder Judicial, Ministerio Publico y Tribunal Constitucional) y las Fuerzas Policiales y Militares tienen el deber de comprender el contexto actual y respetar el orden constitucional que emana del pueblo (artículos 45º y 138º de la Constitución Política del Perú). Es deber de todos evitar más muertes.
(escrito en Lima el 17 y 18 de enero de 2023).
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* Antonio Peña Jumpa es profesor de la Pontificia Universidad Católica del Perú y de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Abogado, Magister en Ciencias Sociales y PhD in Laws. Asimismo, es colaborador habitual de Servindi.
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