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¿Por qué se opone la CONFIEP a la ratificación del Acuerdo de Escazú?

Foto: Change

El Acuerdo de Escazú contiene un desarrollo importante de la justicia ambiental que obligaría al Estado peruano a adecuar su sistema administrativo y jurisdiccional para crear procesos genuinamente tuitivos de derechos ambientales de la ciudadanía.

Por José Saldaña Cuba*

17 de julio, 2020.- El 15 de julio de 2020, la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP) emitió un comunicado en el que manifiesta su oposición a la ratificación del Acuerdo de Escazú, un tratado internacional cuyo objetivo es garantizar el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en materia ambiental.

La oposición de las grandes empresas agremiadas se sustenta en tres fundamentos:

  1. El tratado constituiría una abdicación de la soberanía nacional sobre el territorio, dejando al estado sometido a marcos jurídicos y cortes internacionales;
  2. También generaría inestabilidad jurídica afectando las inversiones y el desarrollo de las poblaciones;
  3. Estas disposiciones ya existirían en la normativa nacional, sea la Ley General del Ambiente (Ley No 28611) o Ley de Transparencia y el Acceso a la Información Pública (Ley No 27806).

Este comunicado cuestiona la importancia del Acuerdo de Escazú para la protección del medio ambiente y, de hecho, lo presenta erróneamente como un factor de inestabilidad y de cesión de la soberanía nacional.

Es evidente que se trata de una resistencia empresarial a una adecuada regulación ambiental para sus proyectos de inversión

Por el contrario, este acuerdo internacional es el fruto de un proceso de negociaciones en las que diferentes organismos del estado peruano han participado de forma transparente emitiendo sus opiniones técnicas en un periodo de varios años.

Es evidente que se trata de una resistencia empresarial a una adecuada regulación ambiental para sus proyectos de inversión, su oposición no se ajusta en lo más mínimo al derecho internacional y contiene imprecisiones que describo a continuación.

1. Los tratados internacionales no ceden, sino que constituyen una manifestación de la soberanía nacional

La cesión de soberanía nacional a través de tratados internacionales es un viejo debate de derecho público que no tiene mayor sentido en un mundo globalizado y en la actual sociedad internacional. El derecho internacional reconoce como fuentes validas el acuerdo de voluntades estatales a través de tratados, lo que no equivale a una pérdida de soberanía sino a una autorregulación para alcanzar objetivos comunes.

En el nivel constitucional, el Estado peruano ha establecido que los tratados celebrados forman parte del derecho interno (artículo 55) y, específicamente, para tratados de derechos humanos, se ha creado un procedimiento de ratificación que exige la concurrencia del Legislativo y el Ejecutivo (artículo 56). De hecho, el propio Acuerdo de Escazú reconoce como principio general la “soberanía permanente de los Estados sobre los recursos naturales” (artículo 3, literal i).

Es completamente falso que el Perú ceda soberanía sobre la Amazonía a través de este acuerdo

Es completamente falso que el Perú ceda soberanía sobre la Amazonía a través de este acuerdo, no existe ni siquiera una referencia expresa a esta en todo el texto del tratado. Si ello fuera cierto, toda clase de tratados suscritos serian concesiones soberanas, lo que incluiría tratados de libre comercio, acuerdos financieros, protección de patentes, etc.; sin embargo, el sector empresarial nunca ha cuestionado la validez de estos tratados.

Tampoco es cierto que se hayan creado sistemas de justicia supranacional; el Acuerdo de Escazú no crea comisiones ni cortes en materia ambiental; lo que si hace es establecer de manera precisa obligaciones internacionales exigibles en las vías domesticas e internacionales actualmente existentes.

2. El Acuerdo de Escazú permite prevenir conflictos ambientales fortaleciendo el marco legal para inversiones sostenibles

Durante la última década en el Perú, desde el Baguazo (2009) hasta el conflicto en Cotabambas (2019), hemos sido testigos de una emergencia de conflictos socioambientales producto de la falta de regulación ambiental o debilidad institucional.

El Acuerdo de Escazú contiene disposiciones que contribuyen a una regulación ambiental fortalecida que permite prevenir el estallido de estos conflictos que han producido pérdida de vidas humanas, otras violaciones derechos humanos e inestabilidad político-económica.

Si estas disposiciones hubieran estado vigentes y las políticas públicas ambientales cumplieran estos estándares, es probable que muchos de estos conflictos no se hubieran producido en primer lugar.

El Acuerdo de Escazú plantea disposiciones en cuatro grandes áreas: 1) Acceso a la información ambiental, 2) Participación política en asuntos ambientales, 3) Acceso a la justicia ambiental, 4) Protección de defensores del medio ambiente.

El punto de partida es el reconocimiento del derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano (Artículo 4.1) y, a partir de ahí, se reconocen principios fundamentales como la igualdad y no discriminación, la realización progresiva del derecho al medio ambiente, el principio preventivo y el principio precautorio, la equidad intergeneracional, entre otros fundamentales para defender la Naturaleza como eje central del desarrollo de la vida humana.

Contrariamente a generar inestabilidad, una regulación que promueve la participación ciudadana en materia ambiental contribuye a una sociedad más democrática y al desarrollo económico de las poblaciones.

3. Existe normativa ambiental actual, pero el Acuerdo de Escazú desarrolla obligaciones especificas

Pese a que ya existe una legislación en la materia, como señala el comunicado de la CONFIEP, su principal contribución es la profundidad de la regulación que se propone. Las normas vigentes sobre transparencia en el acceso a la información pública no alcanzan el nivel de detalle del Acuerdo de Escazú.

Por ejemplo, la obligación de proporcionar información ambiental reúne estándares no recogidos en la normativa actual como su carácter inmotivado, su prontitud y la posibilidad de ser impugnada, ya que en el artículo 5 establece que las personas tenemos derecho a:

“a) solicitar y recibir información de las autoridades competentes sin mencionar ningún interés especial ni explicar el motivo de la solicitud, b) ser informado sin demora de si la información solicitada está en posesión (...) y c) ser informado del derecho de impugnación si la información no se entrega”.

Del mismo modo, los Estados tienen la obligación de asegurar el derecho del público a la participación (artículo 7.1), garantizar mecanismos para la participación del público en las revisiones, reexaminaciones o actualizaciones con respecto a los proyectos y actividades o cualquier otra actividad que pueda tener un impacto en el medio ambiente o la salud (artículo 7.2), y promover la participación en temas como la planificación del uso de la tierra, políticas, estrategias, planes, programas, normas y reglamentos (artículo 7.3).

Este nivel de participación ciudadana no existe de manera sistemática en la legislación actual y, en caso de ser aplicada, podríamos evitar conflictos como el que ha ocurrido en el Valle de Tambo (Islay, Arequipa) donde los agricultores no fueron debidamente consultados respecto a los impactos ambientales del proyecto minero Tía María. Del mismo modo, no se habría podido hacer modificaciones a los Estudios de Impacto Ambiental a través de instrumentos técnicos que no incluyen procesos de participación, tal como sucedió con el Informe Técnico Sustentatorio – ITS en el proyecto minero Las Bambas (Cotabambas, Apurimac).

Finalmente, existe un desarrollo importante en materia de justicia ambiental que obligaría al estado peruano a adecuar su sistema administrativo y jurisdiccional para crear procesos genuinamente tuitivos de derechos ambientales de la ciudadanía. Los defensores ambientales, indígenas y campesinos de todo el país, contarían con un marco de protección legal mayor que les permitirá protegerse frente a agresiones y amenazas contra su vida, así como de la persecución judicial a través de procesos penales arbitrarios, tema que ya ha sido observado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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* José Saldaña Cuba es abogado y profesor de Derecho.

 

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Comentarios

Por nuestro derecho a la información y decisión sobre un ambiente sano, y por la protección a sus defensoras y defensores.

¿No existe ni siquiera una referencia expresa a esta en todo el texto del tratado?, sí existe, articulo 7, inciso 1

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