Salir de la emergencia alimentaria solo será posible con acciones definidas y bien estructuradas por los tres niveles de gobierno. Hablamos de acciones concretas y no de sumar leyes declarativas.
Por Laureano del Castillo*
Cepes, 10 de noviembre, 2021.- La palabra emergencia tiene varios significados, conforme al Diccionario de la Lengua Española. El más pertinente a la situación que ha generado la pandemia de la COVID-19 es el de “situación de peligro o desastre que requiere una acción inmediata”. Pero la primera acepción de emergencia, según la misma fuente, es la de “brotar, salir a la superficie del agua u otro líquido”, que se usa también en sentido figurado.
El 28 de octubre, durante el Pleno descentralizado realizado en Cajamarca, se aprobó la Ley que declara de interés nacional y necesidad pública la emergencia alimentaria a nivel nacional y la continuidad de la campaña agrícola 2021-2022. El proyecto de ley, presentado en junio de este año por la entonces congresista Mirtha Vásquez, fue aprobado por unanimidad en la Comisión Agraria, pero no alcanzó a debatirse en el Pleno, por lo cual la Congresista Sigrid Bazán volvió a presentarlo en agosto.
Tras integrar en su debate otros proyectos de ley, un texto muy breve, de solo tres artículos, fue aprobado en el Pleno del Congreso del 28 de octubre (1). El 5 de noviembre el texto fue remitido a Palacio de Gobierno, para su promulgación.
Presidenta del Congreso firma la ley que declara de interés nacional y necesidad pública la emergencia alimentaria a nivel nacional y la continuidad de la campaña agrícola 2021-2022.
La emergencia
En el primer sentido de emergencia, mencionado al inicio de esta nota, a lo largo de estos cerca de dos años, desde CEPES reclamamos la necesidad de atender los problemas de salud y alimentación que la pandemia ha agravado en la población urbana y rural. En tal sentido, los congresistas no han necesitado de mayor fundamentación para responder a esta situación.
¿La ley aprobada es lo que el Diccionario de la Lengua Española definiría como una “acción inmediata”? La ley, como se dijo en la Comisión Agraria, es una norma declarativa pues, como se sabe, el Congreso está impedido de generar gastos que no estén previstos en la Ley de Presupuesto. Por eso el primer artículo declara de interés nacional y necesidad pública la emergencia alimentaria a nivel nacional, y la continuidad de la campaña agrícola 2021-2022 en el contexto de pandemia.
Se sabe que la declaratoria de emergencia permite que las autoridades puedan liberar algunas restricciones presupuestales. Pero, esa declaración ¿será suficiente? El segundo artículo de la ley aprobada no permite alentar muchas expectativas, pues “se exhorta” al Ejecutivo para que, en coordinación con los gobiernos regionales y locales, realicen las acciones urgentes para dar continuidad de la campaña agrícola 2021-2022 y atender la emergencia alimentaria de la población vulnerable, brindando apoyo a los comedores populares, ollas comunes y programas sociales.
Acciones necesarias
Salir de la emergencia alimentaria solo será posible con acciones definidas y bien estructuradas por los tres niveles de gobierno. Hablamos de acciones concretas y no de sumar leyes declarativas.
Recordemos que ya la Ley 31126, en diciembre pasado, modificando la Ley Orgánica de Municipalidades, facultó a las municipalidades provinciales y distritales para registrar, organizar, administrar y ejecutar iniciativas ciudadanas de apoyo o atención alimentaria temporal en caso de desastres naturales o emergencia sanitaria, y facultó al MIDIS a brindar asistencia técnica a estos gobiernos locales.
Más todavía, la Disposición Complementaria de dicha ley declaró de interés nacional y preferente atención la asignación de recursos públicos para optimizar la labor y atención alimentaria que brindan los comedores populares, las ollas comunes y otras iniciativas ciudadanas de atención alimentaria temporal, en el marco de la pandemia.
Necesario seguimiento
Una innegable virtud de la ley aprobada en Cajamarca es encargar a la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional el seguimiento y la coordinación de las acciones urgentes que se implementen en el contexto de la emergencia alimentaria y la continuidad de la campaña agrícola 2021-2022, informando trimestralmente al Congreso de la República.
Esa Comisión fue creada en octubre de 2012, por Decreto Supremo 102-2012-PCM, y la integran representantes de 9 ministros, de los Gobiernos Regionales y Municipales, de la Junta de Usuarios de Riego, Conveagro y de la Asociación Nacional de Empresas Pesqueras Artesanales del Perú.
Entre las funciones de esa Comisión Multisectorial se encuentra evaluar y recomendar las políticas en materia de seguridad alimentaria y nutricional, y realizar acciones de seguimiento y evaluación de la implementación de políticas.
Lamentablemente, este tipo de comisiones resulta más bien un espacio formal que, por la falta de continuidad de sus representantes, no permite avances o la continuidad de sus tareas. Esperemos que esta pueda marcar una valiosa excepción para poder ayudar a emerger de esta emergencia.
Nota:
(1) El texto aprobado y remitido para su promulgación puede verse en https://bit.ly/304FXd1
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* Laureano del Castillo es director ejecutivo del Centro Peruano de Estudios Sociales (Cepes).
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