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Justicia forestal y otros pendientes planetarios

Fuente de la imagen: Bilaterals.org

Es importante reconocer que la crisis sanitaria que vivimos tiene en la alteración, fragmentación y destrucción de bosques una de sus causas porque ha permitido condiciones para la emergencia de zoonosis. En este sentido, la conservación de la biodiversidad es fundamental para mantener las relaciones de equilibrio dinámico de los ecosistemas (Jeffries, 2020). La justicia forestal nos permite abordar el tema estratégicamente y no únicamente desde perspectivas económicas, que siendo legítimas, deben inscribirse en el marco de una sustentabilidad fuerte. No hagamos oídos sordos de las lecciones del coronavirus.

Justicia forestal y otros pendientes planetarios

Por Rodrigo Arce Rojas*

8 de junio, 2020.- López (2014) señala que el concepto de justicia ambiental pone de relieve y demuestra la conexión entre, por una parte, el severo deterioro del entorno natural y, por otra parte, el reparto desigual de sus consecuencias negativas y de las políticas y leyes medioambientales diseñadas para afrontarlo (261).

Ramírez, Galindo y Contreras (2015) mencionan que “el movimiento de la justicia ambiental surge para hacer valer la aplicación del derecho a la salud y a un medio ambiente sano para los ciudadanos, como una concepción de reivindicación social, un nuevo paradigma que da certeza y equilibrio sobre la distribución de las implicaciones ambientales positivas o negativas en un territorio determinado” (p.225).

Según el Acuerdo de Escazú en su Artículo 8 sobre acceso a la justicia en asuntos ambientales

“cada Parte (signataria)  garantizará el derecho a acceder a la justicia en asuntos ambientales de acuerdo con las garantías del debido proceso; asimismo , cada Parte asegurará, en el marco de su legislación nacional, el acceso a instancias judiciales y administrativas para impugnar y recurrir, en cuanto al fondo y el procedimiento: a) cualquier decisión, acción u omisión relacionada con el acceso a la información ambiental; b) cualquier decisión, acción u omisión relacionada con la participación pública en procesos de toma de decisiones ambientales; y c) cualquier otra decisión, acción u omisión que afecte o pueda afectar de manera adversa al medio ambiente o contravenir normas jurídicas relacionadas con el medio ambiente” (CEPAL, 2018, p.29)

Gutiérrez (2014)  menciona que la justicia ambiental reconoce a los seres humanos en su inserción permanente en el ambiente y como tal la comprensión de los problemas ambientales pasa primero por la comprensión de las desigualdades sociales y políticas que los producen (p.113). Desde una perspectiva bioético-ambiental no es posible tratar la justicia ambiental desconociendo las causas estructurales de tipo histórico, social, económico, político que la producen (Alcántara y Mazzei, 2018). La justicia ambiental por tanto está asociado a un nuevo paradigma de sostenibilidad fuerte orientado a una propuesta más integral del desarrollo de las sociedades. (Pardo y Ortega, 2018). La justicia ambiental está asociada por tanto a la justicia social liberadora (Palacio, 2006).

La justicia ambiental por tanto está asociado a un nuevo paradigma de sostenibilidad fuerte

Bunyan Bryant, citado por  Hervé (2010), menciona que el “racismo ambiental” consiste en la decisión deliberada de situar a ciertos grupos [humanos] en lugares cuyo uso no es deseado, llevando a una exposición desproporcionada de estos grupos a riesgos ambientales (p.11). Las posiciones de exclusión de grupos humanos también tienen un equivalente en la exclusión y desconsideración de los animales no humanos lo que se traduce en especismo.

Con base en el marco teórico sobre la justicia ambiental entonces podemos pasar revista al concepto y alcances de la justicia forestal. Quiere decir entonces que el concepto de justicia forestal fundamentalmente tiene tres orientaciones: i) igualdad de derechos y responsabilidades respecto a la interrelación con los bosques, lo que implica una perspectiva de acceso a la justicia; ii) evitar la afectación a las personas por intervenciones de las personas sobre los bosques y iii) garantizar el respeto por todas las expresiones de vida de los bosques entendidos como socioecosistemas.

La justicia forestal implica por tanto evitar cualquier forma de explotación de personas y del propio bosque con su complejo de seres vivientes en su medio físico. La justicia forestal consecuentemente es la confluencia de una perspectiva antropocéntrica y una perspectiva biocéntrica en la que importan tanto la vida de las personas como de los otros seres vivos del bosque.

La justicia forestal es un concepto totalizador en el marco del entendimiento del bosque como socioecosistemas. De esta manera se entienden las mutuas interrelaciones e interdependencias que existen entre los sistemas ecológicos y los sistemas sociales. Consecuentemente, no es posible la adopción de posiciones polarizadas o dicotómicas en la que un sistema se impone sobre el otro. Los principios que orientan la justicia forestal son:

  • El respeto a la vida en todas sus manifestaciones (humana y no humana).
  • El derecho a las personas a interrelacionarse con los bosques desde una sustentabilidad fuerte.
  • El respeto a los derechos de la naturaleza.

Enfoques unidimensionales pueden llevar a perspectivas en que se privilegien un componente sobre el otro y por tanto se termine afectando la otra parte. Se reconoce que todas las necesidades son válidas pero se tienen necesariamente que inscribir en una perspectiva de sustentabilidad fuerte. Ya hemos asistido dramáticamente a situaciones en las que por privilegiar un enfoque se ha producido afectaciones a pueblos indígenas, a los bosques que terminan siendo alterados, degradados, o se produce la pérdida de especies de la flora y fauna. Se conoce casos en los que manteniendo una perspectiva legalista se ha terminado perjudicando a pueblos indígenas exacerbando los procesos de exclusión. El camino no está libre de una serie de injusticias epistemológicas y lingüísticas cuando las propuestas se inscriben en marco monocultural hegemónico.

La justicia forestal está estrechamente interrelacionada con la justicia social y ambas son interdependientes e interdefinibles. Como parte del enfoque sistémico se reconocen los sistemas anidados por lo tanto la mutua influencia que existe entre el sistema y el entorno. Por lo tanto no se trata solamente de hacer análisis y generar respuestas reactivas y reductivas en el marco de pensamiento simplificante. La justicia forestal pasa por comprender y afrontar las causas estructurales que son las que producen manifestaciones de ilegalidad o informalidad. De ninguna manera la justicia forestal justifica la opresión de personas o de los ecosistemas pues reconoce que las personas tienen derecho a los medios de vida que le permitan bienestar y dignidad pero también reconoce que los otros seres vivos tienen el derecho al florecimiento. Por lo tanto las relaciones entre personas y bosques deben darse en el marco del respeto, de la reciprocidad, de la correspondencia como se incluyen en los principios del buen vivir.

La justicia forestal al igual que la ética forestal son aspectos que no se han abordado a la fecha porque obedecen a los enfoques disyuntivos de separarlo todo: ciencia de conciencia, ciencia de filosofía, ciencia de ética, ciencia de justicia, producción de conservación, razón de emociones, razón de espiritualidad. La justicia forestal incorpora elementos que obligan a pensar y actuar más allá de perspectivas disciplinarias o administrativas, más allá de funciones y competencias, más allá de un discurso hegemónico que ha legitimado una forma de relacionarse con los bosques en la que solo prima intereses económicos. Es uno de los grandes temas pendientes que tenemos como sociedad.

Es importante reconocer que la crisis sanitaria que estamos viviendo tiene en la alteración, fragmentación y destrucción de bosques una de sus causas porque ha permitido condiciones para la emergencia de zoonosis. En tal sentido la conservación de la biodiversidad es fundamental para mantener las relaciones de equilibrio dinámico de los ecosistemas (Jeffries, 2020). La justicia forestal nos permite abordar el tema estratégicamente y no únicamente desde perspectivas económicas, que siendo legítimas, deben inscribirse en el marco de una sustentabilidad fuerte. No hagamos oídos sordos de las lecciones del coronavirus.

Referencias bibliográficas:

- Alcántara Zapata, Diana E.; Mazzei Pimental, Marinella. (2018). Bioética y justicia ambiental en la salud de los pobladores andinos de Perú Revista Latinoamericana de Bioética, vol. 18, núm. 1, Universidad Militar Nueva Granada, Colombia Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=127054340003 DOI: https://doi.org/10.18359/rlbi.3106

- Secretaría Técnica del Acuerdo de Escazú: División de Desarrollo Sostenible y Asentamientos Humanos Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), de las Naciones Unidas. (2018). Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. Lima: Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR). Disponible en: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/b189b4004cf2b063980ffbe93f7fa794/Acuerdo+Regional+sobre+el+Acceso+a+la+Informaci%C3%B3n%2C+la+Participaci%C3%B3n+P%C3%BAblica+y+el+Acceso+a+la+Justicia+en+Asuntos+Ambientales+en+Am%C3%A9rica+Latina+y+el+Caribe.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=b189b4004cf2b063980ffbe93f7fa794

- Gutiérrez Arguedas, Alberto (2014). En el camino de la justicia ambiental: estableciendo vínculos entre medio ambiente y justicia social. Revista de Ciencias Sociales (Cr), IV (146), 113-125. [Fecha de Consulta 8 de Junio de 2020]. ISSN: 0482-5276. Disponible en: https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=153/15340989008

- Hervé Espejo, Dominique (2010). Noción y elementos de la justicia ambiental: directrices para su aplicación en la planificación teritorial y en la evaluación ambiental estratégica. Revista de Derecho (Valdivia), XXIII (1), 9-36. [Fecha de Consulta 8 de Junio de 2020]. ISSN: 0716-9132. Disponible en: https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=1737/173716608001

- Jeffries, Barney. (2020). Pérdida de la naturaleza y el surgimiento de pandemias. Gland: WWF.

- López, Iván. (2014). Justicia Ambiental. Eunomía. Revista en Cultura de la Legalidad Nº 6, pp. 261-268.

- Palacio C., Germán A. (2006). Breve guía de introducción a la Ecología política (Ecopetrol): Orígenes, inspiradores, aportes y temas de actualidad. Gestión y Ambiente, 9(3), 143-156. [Fecha de Consulta 8 de Junio de 2020]. ISSN: 0124-177X. Disponible en: https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=1694/169421027011

- Pardo Buendía, Mercedes, & Ortega, Jordi (2018). Justicia ambiental y justicia climática: el camino lento pero sin retorno, hacia el desarrollo sostenible justo. BARATARIA. Revista Castellano-Manchega de Ciencias Sociales, (24), 83-100.[fecha de Consulta 8 de Junio de 2020]. ISSN: 1575-0825. Disponible en: https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=3221/322158667005

- Ramírez Guevara, Sonia J., Galindo Mendoza, María G., & Contreras Servín, Carlos. (2015). Justicia ambiental: Entre la utopía y la realidad social. Culturales, 3(1), 225-250. Recuperado en 08 de junio de 2020, de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-11912015000100008&lng=es&tlng=es.

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*Rodrigo Arce Rojas es Doctor en Pensamiento complejo por la Multiversidad Mundo Real Edgar Morin. Correo electrónico: [email protected]

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