Hecho es narrado por el abogado Juan Carlos Ruiz Molleda en un artículo que aquí reproducimos y que vuelve a exponer la vulnerabilidad de los pueblos indígenas.
Servindi, 31 de diciembre, 2021.- Esta carta de la Policía a una comunidad nativa de Ucayali resume la realidad de nuestro país: un Estado que no es capaz de proteger a sus ciudadanos más pobres.
El Estado le dice a la comunidad Flor de Ucayali que no está en la capacidad de protegerlos porque simplemente no tienen recursos, y les recomienda que se organicen para autodefenderse.
Esto expone, una vez más, la situación de permanente vulnerabilidad a la que están expuestos los pueblos indígenas que viven en territorios lejanos y apartados, afirma en este artículo Juan Carlos Ruiz Molleda.
El derecho de los pueblos indígenas a tener Estado que los proteja
Por Juan Carlos Ruiz Molleda*
30 de diciembre, 2021.- Esta carta de la Policía a una comunidad nativa de Ucayali resume la realidad de nuestro país, es una fotografía de lo que ocurre: un Estado que NO es capaz de proteger a sus ciudadanos más pobres. El gobierno peruano, Ministerio del Interior niega brindar protección colectiva a los miembros de la comunidad Flor de Ucayali, base de Feconau.
El Estado le dice a una comunidad nativa de Ucayali que no está en la capacidad de protegerlos, de garantizarles sus derechos porque simplemente no tiene recursos, no tiene logística, y les recomienda que se organicen para autodefenderse. Volver al Estado anterior al Leviatan de Hobbes, a la justicia por mano propia. ¡Adiós Estado!
Los pueblos indígenas que viven en territorios lejanos y apartados se encuentran en una situación de permanente vulnerabilidad a nivel de sus derechos, debido a que no cuentan con instituciones que los hagan valer.
Éstos carecen de aquello que Hanna Arendt llamaba el “derecho a tener derechos”; es decir, “el derecho a vivir en una comunidad política en donde se reconozcan y protejan tales derechos”. Arendt tenía en mente a los Estados totalitarios; no obstante, la vulnerabilidad en sus derechos también ocurre no solo cuando hay un Estado fuerte (totalitario), sino cuando hay un Estado débil, es decir, cuando no hay institucionalidad estatal capaz de hacerlos cumplir.
Como señala Mauricio Rodriguez en su famoso libro (Mauricio García Villegas y José Rafael Espinosa R., El derecho al Estado. Los efectos legales del apartheid institucional en Colombia, Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, De Justicia, Bogotá, 2013, https://www.dejusticia.org/.../El-derecho-al-Estado-Los...), “la dignidad y los derechos están en peligro no solo cuando el Estado es demasiado fuerte, sino cuando el Estado es demasiado débil, cuando éste ha perdido su capacidad de hacerlos valer”.
Los pueblos indígenas viven en una “apartheid estatal”. Mauricio Rodríguez utiliza el concepto de “apartheid institucional” para señalar lo que ocurre en amplias zonas del territorio nacional, donde el Estado o no existe o donde su presencia es muy débil y, como resultado, las poblaciones que habitan esos territorios – en nuestro caso los pueblos indígenas – resultan discriminadas por el hecho de que sus derechos no son reconocidos ni protegidos.
Como bien precisa este autor, la palabra apartheid tiene un fuerte significado discriminatorio y esto se debe a que con ella se designaba una política de segregación racial promovida por el Estado que tuvo lugar en Sudáfrica.
Mediante esta categoría, se dividió a la población en categorías raciales y, en base a éstas, se crearon regímenes separados de garantía de derechos. En el caso de los pueblos indígenas peruanos podemos utilizar esta palabra para designar un fenómeno diferente, pero con resultados discriminatorios similares.
Nos referimos al abandono institucional de grandes territorios del país donde viven pueblos indígenas. El resultado es la segregación de los pueblos indígenas que viven allí por falta de instituciones estatales.
Lo que han sufrido y sufren los pueblos y las comunidades nativas de Ucayali no es un caso aislado. A pesar de las sistemáticas denuncias de ingresos en sus territorios de colonos, cocaleros, traficantes de tierras, madereros ilegales, etc, el Estado no los protege, a pesar que ya vamos varios líderes indígenas asesinados y otros tantos amenazados y golpeados y apaleados.
Si en Sudáfrica existió una segregación fundada en la prevalencia de una raza, en Perú, en el caso de los pueblos indígenas, existe una segregación fundada en la prevalencia de ciertos territorios sobre otros: la costa sobre la sierra y la selva, las grandes ciudades sobre el campo, lo urbano sobre lo rural. En concreto San Isidro, Miraflores, Surco, sobre San Juan de Lurigancho, Tablada de Lurín, etc. Además, sobre esa discriminación se agrega otra étnica y cultural del Estado a los pueblos indígenas.
Si la fuente de la discriminación en Sudáfrica fue el exceso de poder estatal a través de la organización institucional de la segregación, la fuente de discriminación en Perú es el déficit de ese mismo poder, lo que entraña una imposibilidad general para hacer efectivo “el derecho a tener derechos”.
Tanto como fue en Sudáfrica, hoy en el Perú existe una segregación institucional que anula la posibilidad de reclamar derechos.
No se trata de casos aislados ni de una fatalidad histórica: la falta de presencia del Estado es un fenómeno sistemático y masivo, producto en buena parte de decisiones y políticas públicas, de priorizar unos sectores sobre otros y de abandonar otros en función de determinados intereses. No solo se trata de que el Estado abandone grandes porciones del territorio nacional, sino también del abandono de los millones de peruanos y peruanas que los habitan, en nuestro caso, los pueblos indígenas.
Diversos autores, como Sinesio López, han sostenido que a mayor ruralidad menor ciudadanía, porque hay menos Estado. Sin Estado no hay derechos, pues él es su garante. Para éste, en “un tercio del territorio peruano hay una especie de vacío estatal, lo que abre la posibilidad de emergencia de otras formas de dominación (patriarcal, patrimonial, de bandas armadas, de grupos subversivos, etc.) ajenas a la dominación moderna, racional, legal y burocrática”.
Añade que “[l]a ausencia del Estado se siente en una gran parte del territorio de la sierra y de la selva. En varias centenas de distritos no hay comisarías, las escuelas son unidocentes, no existe personal médico ni centros de salud, no tienen agua potable ni desagüe, no hay luz eléctrica, no existen caminos rurales, la ley y la justicia no llegan a todos por igual. La ausencia del Estado arrastra otras ausencias: no hay mercado ni desarrollo. Existe una relación directa entre ausencia de Estado y falta de desarrollo.
Agrega que “[e]n las zonas donde no está presente el Estado tampoco existe la ciudadanía. Existen electores, pero no ciudadanos. La ciudadanía civil (que tiene que ver con la libertad individual) es muy frágil y la ciudadanía social (que tiene que ver con el acceso al bienestar que produce el país) brilla por su ausencia. La mayoría de ellos demandan más Estado y más comunidad (son comunitaristas-estatistas) como formas de integración”.
En resumen, las poblaciones indígenas que viven en zonas de apartheid institucional están, de hecho, fuera del contrato social. Sus derechos son simplemente nominales, retóricos, no reales. No cuentan con una institucionalidad básica estatal que les permita hacer efectivos sus derechos y, en consecuencia, se encuentran en una situación de elevada vulnerabilidad en sus derechos. En las lúcidas palabras de Rodríguez, la calamidad de los sin-estado no es, entonces, una simple pérdida de derechos específicos; es más que eso, es la pérdida de la pertenencia a una comunidad que garantiza tales derechos.
Así, de vuelta al caso de la comunidad nativa de Ucayali que pide protección a la policía, podemos ver que el Estado no ha cumplido con su función. La razón de ser del Estado es proteger y cuidar a las personas, no abandonarlas a su suerte, tal como hizo –y lo sigue haciendo– con estos pueblos por muchísimo tiempo. El Estado no les debe un favor, no les debe dar regalos ni concesiones políticas, simplemente les debe dar amparo institucional a sus derechos, reparar las violaciones a los derechos de los pueblos indígenas que su misma desidia e indiferencia causaron.
El derecho al amparo institucional está concebido como el instrumento jurídico destinado a incluir en el Estado constitucional a las poblaciones que habitan en zonas de apartheid institucional. Ese es su propósito, convertir a los habitantes que viven como parias en espacios desamparados, como los indígenas de Ucayali en ciudadanos de verdad, activos y participantes.
El “derecho a tener derechos”, evocado por Arendt, no es otra cosa que el derecho “que tienen todos los ciudadanos a vivir en una sociedad en donde existían instituciones capaces de hacer valer sus derechos”. Y eso no es otra cosa que el ejercicio de ciudadanía. Las organizaciones indígenas vienen exigiendo eso cuando piden el cierre de brechas para ser tratados como ciudadanos.
En definitiva, lo que está en juego no es solo el respeto a determinados derechos afectados, sino algo más de fondo: el derecho a pertenecer a una comunidad política, esta “especie de supra derecho fundamental inherente a la dignidad humana”, derecho del cual carecen buena parte de los pueblos indígenas en nuestro país, que viven en zonas periféricas del Estado peruano, en donde, como hemos sostenido, las instituciones públicas son sumamente precarias e incluso inexistentes.
---
*Juan Carlos Ruiz Molleda es abogado de la PUCP, con especialización en derecho constitucional y Coordinador del Área de Litigio Constitucional del Instituto de Defensa Legal (IDL) y especialista en derechos de los pueblos indígenas.
Te puede interesar:
Los mecanismos que facilitan el despojo de los territorios indígenas
Servindi, 29 de diciembre, 2021.- El derecho a la tierra y al territorio es un derecho fundamental para las comunidades y pueblos indígenas, a tal punto, que se afirma que es condición esencial para producir y reproducir su existencia. Seguir leyendo...
Añadir nuevo comentario