Servindi, 30 de octubre, 2018.- El 26 de octubre se realizó la audiencia sobre la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 200 del Código Penal, que regula como delito de extorsión la toma de carreteras o locales públicos, incluso los casos que se dan en el ejercicio del derecho a la protesta.
La audiencia que se llevó a cabo en Arequipa, en la sede del Tribunal Constitucional, solo contó con la participación del procurador de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) por parte del Estado.
La demanda presentada por el Colegio de Abogados de Puno cuestiona la norma por promover la criminalización de los defensores de derechos humanos, con normas penales como el delito de extorsión que puede derivar un pedido de prisión preventiva a cargo de un fiscal.
La principal polémica se basa en que no hay una clara diferenciación entre los actos de saqueo y vandalismo —que deben ser sancionados— con el ejercicio del derecho a la protesta.
Los demandantes alertaron que esta modificación al artículo 200 del Código Penal pone en peligro a los habitantes que tomen una carretera o un local público por, supuestamente, estar cometiendo un delito de extorsión que les dará 15 años de pena privativa, y prisión preventiva.
"En otras palabras, si unos maestros toman un local o una plaza pública, pidiendo aumento de sueldo, dicha conducta podrá ser tipificada como extorsión", indica el comunicado.
La demanda cuenta con el respaldo de Derechos Humanos y Medio Ambiente (DHUMA) y el Instituto de Estudios de las Culturas Andinas (IDECA). También tiene el apoyo de la Asociación por la Vida y la Dignidad Humana (Aporvidha) y Derechos Humanos Sin Fronteras (DHSF).
El Instituto de Defensa Legal (IDL) brinda el apoyo técnico y el patrocinio al Colegio de Abogados de Puno para este caso.
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— Servindi (@Servindi) 30 de octubre de 2018
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