Servicios en comunicación Intercultural

Titulación comunal es "puro cuento" mientras no se dé propiedad plena

Foto: PUINAMUDT

Servindi, 30 de agosto, 2018.- La titulación de tierras ancestrales de las comunidades nativas en la Amazonía es "puro cuento" debido a que no se les da la propiedad, como exige el artículo 14 del Convenio 169 de la OIT, sino que se le da cesión de uso, que es un préstamo, el cual puede ser revertido y dejado sin efecto.

Así lo sostuvo el abogado Juan Carlos Ruiz Molleda al comentar un fallo del Poder Judicial que convalida una titulación fraudulenta de territorios ancestrales en el caso de la Comunidad Nativa Nuevo Lamas de Shapajilla, en la región San Martín.

La situación es que se ha titulado en propiedad solo el 1 por ciento del territorio ancestral, y el 98 por ciento restante se ha entregado a través de un contrato de cesión de uso.

El origen del problema –recuerda el abogado del Instituto de Deensa Legal (IDL)– se encuentra en el artículo 11 del Decreto Ley 22175 o Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva, y en el art. 76 de la Ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre.

En esa normatividad se establece que solo se titula en propiedad las tierras que tienen aptitud agrícola y ganadera. Las que tienen propiedad forestal se entregan a través de contratos de cesión de uso, que no son propiedad.

La trampa reside en que la absoluta mayoría del territorio amazónico tiene aptitud forestal. "Por esto decimos que la titulación de comunidades nativas en la Amazonía es puro cuento" reafirma Ruiz Molleda.

A continuación su reflexión y la sentencia que confirma tamaño despropósito y que fue advertido siempre con insistenia por destacados juristas especializados en derecho de los pueblos indígenas como Pedro García Hierro, el finado y muy querido "Perico":

La titulación de tierras ancestrales de las comunidades nativas en la Amazonía es puro cuento. Poder Judicial convalida titulación bamba de territorios ancestrales

Por Juan Carlos Ruiz Molleda*

30 de agosto, 2018.- Juzgado de Tarapoto rechaza en primera instancia demanda de amparo presentada por organización indígena CEPKA en representación del pueblo indígena Kichwa de San Martín, contra el Gobierno Regional de San Martín, por titular de forma tramposa su territorio ancestral de la Comunidad Nativa Nuevo Lamas de Shapajilla.

Se cuestiona dos cosas en la demanda, primero que se ha titulado en propiedad solo el 1% de su territorio ancestral, y el 98% restante se ha entregado a través de un contrato de cesión de uso. Además, dicha demanda de amparo también cuestiona la falta de consulta previa con el pueblo indígena Kichwa por el Gobierno Regional de San Martín del Área de Conservación Regional Cordillera Escalera.

Esta demanda busca cuestionar un tema de fondo, y es que la titulación de las tierras de las comunidades nativas por los gobiernos regionales, con el apoyo incluso de algunas agencias de cooperación es puro cuento, es un engaño, pues no se les da propiedad, como exige el artículo 14 del Convenio 169 de la OIT, sino que se le da cesión de uso, que es un préstamo, el cual puede ser revertido y dejado sin efecto.

Ese es el caso de la comunidad Nuevo Lamas. El Convenio 169 de la OIT es muy claro, los pueblos indígenas son propietarios de las tierras que han ocupado tradicionalmente. Es decir, la titulación no crea el derecho de propiedad, sino que reconoce, declara, un derecho que preexiste.

El Convenio 169 de la OIT es muy claro, los pueblos indígenas son propietarios de las tierras que han ocupado tradicionalmente.

“Artículo 14
1. Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. (…)
2. Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión”.

¿Dónde está el problema?

En que el artículo 11 del Decreto Ley No 22175 (Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva) y 76 de la Ley Forestal 29763 (Ley Forestal y de Fauna Silvestre), se establece que solo se titula en propiedad las tierras que tiene aptitud agrícola y ganadera, las que tienen propiedad forestal se entregan a través de contratos de cesión de uso, que no es propiedad. ¿Dónde está el problema? ¿Cuál es la trampa? En que la absoluta mayoría del territorio amazónico tiene aptitud forestal. Por eso decimos que la titulación de comunidades nativas en la Amazonía es puro cuento.

Decreto Ley Nº 22175

"Artículo 11.- La parte del territorio de las Comunidades Nativas que corresponda a tierras con aptitud forestal, les será cedida, en uso y su utilización se regirá por la legislación sobre la materia”.

Ley Nº 29763

"Artículo 76. Características de la cesión en uso de tierras forestales y de protección en comunidades nativas
Por la cesión en uso, el Estado reconoce el derecho real exclusivo, indefinido y no transferible de las comunidades nativas sobre las tierras comunales no agrícolas con el fin de asegurar los usos tradicionales y sus sistemas de vida.
Les reconoce, en exclusividad, la posesión, acceso, uso, disfrute y aprovechamiento de las tierras de producción forestal y de protección, de sus recursos forestales y de fauna silvestre y los servicios de los ecosistemas que en ellas se encuentran.El gobierno regional emite la resolución demarcando las tierras de aptitud forestal adjudicadas en cesión en uso, incluyendo las tierras de capacidad de uso mayor para la producción forestal y las de capacidad de uso mayor para protección, en forma simultánea a la adjudicación en propiedad de las tierras agropecuarias”.

Importante:

Las comunidades no se oponen a la protección de los bosques, que es lo que está detrás de la cesión de uso. Consideramos que hay otras formas de proteger los bosques sin sacrificar el derecho de los pueblos indígenas a la propiedad sobre sus territorios ancestrales, como lo admite la Corte IDH en el caso Kaliña y Lokono (http://www.corteidh.or.cr/…/ca…/articulos/seriec_309_esp.pdf)

Sobre el contenido del derecho de propiedad de los pueblos indígenas reconocido por la Corte IDH se puede ver el párrafo 117 de Sentencia Corte IDH, Caso Xucuru vs Brasil, fondo, párrafo 117)

A continuación, el fallo de la sentencia de Nuevo Lamas que rechaza la demanda y el contrato de cesión de uso, con el que se tituló la comunidad nativa Nuevo Lamas.

---
*Juan Carlos Ruiz es abogado del Área de Pueblos Indígenas y de Litigio Constitucional del Instituto de Defensa Legal (IDL).

----
Fuente: Publicado el 28 de agosto 2018 en su cuenta de facebook de Juan Carlos Ruiz Molleda: https://www.facebook.com/juancarlos.ruizmolleda/posts/1042530085921624
Valoración: 
0
Sin votos (todavía)

Añadir nuevo comentario

CAPTCHA
This question is for testing whether or not you are a human visitor and to prevent automated spam submissions.