Decisión judicial fue adoptada en segunda y última instancia por la Sala Civil de la provincia de Utcubamba, en Amazonas, a pedido de organización awajún del Cenepa.
Servindi, 29 de marzo, 2022.- La Sala Civil de la provincia de Utcubamba, en Amazonas, declaró nula tres resoluciones que aprobaban el inicio de la etapa de explotación de la minera Afrodita en la Cordillera del Condor.
Esto, por no realizar el proceso consulta previa y no haber obtenido adicionalmente el consentimiento de los pueblos indígenas susceptibles de ser afectados por este proyecto minero.
En esa línea, el juzgado ordenó que para que los proyectos mineros sean viables, deberá realizarse la consulta previa a los pueblos indígenas asentados y aledaños que podrían ser afectados.
Las resoluciones que fueron anuladas por la reciente sentencia son las que aprobaron la Declaración de Impacto Ambiental, el plan de minado y el plan de cierre de la minera Afrodita.
Esta sentencia, de segunda y última instancia, fue adoptada en el marco de un proceso de amparo presentado por la Organización de Desarrollo de las Comunidades Fronterizas del Cenepa (Odecofroc).
Rocío Meza, abogada del Instituto de Defensa Legal (IDL), señaló que esta sentencia es un claro mensaje al Tribunal Constitucional (TC) que hace poco desconoció el derecho a la consulta previa.
“Ahora que el Tribunal Constitucional (TC) ha desconocido, de manera ilegal, el rango constitucional del derecho a la consulta previa y su calidad de derecho fundamental, esta sentencia es un claro mensaje del Poder Judicial”, dijo.
Además, añadió que esta decisión puede ser “el inicio de jurisprudencia que exija la realización de la consulta previa respecto a otro tipo de resoluciones relativas a proyectos extractivos, además de las certificaciones ambientales”.
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