Servindi, 27 de febrero, 2023.- Mediante un comunicado público diversas entidades de comunicación rechazan la decisión del Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral (INE), que obliga a las radios indígenas a difundir propaganda partidaria.
La decisión adoptada el 22 de febrero resolvió en sentido negativo la confirmación de criterio planteada por Radio Tosepan Limakxtum A. C., emisora indígena del Pueblo Masewal Nahuat y Totonaco.
Al pretender obligarlas a difundir valores contrarios a los que establecen sus sistemas normativos se estaría atentando contra los derechos fundamentales y humanos que la Constitución y los tratados internacionales reconocen.
El comunicado señala que las acciones del Comité se apartan de la tesis 1a. XXVI/2021 (10a.) de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que consagra un derecho de tratamiento diferenciado sobre su operación.
El comunicado solicita al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respetar la Constitución y reconocer los derechos de Radio Tosepan Limaxtum A. C. y de todas las emisoras indígenas.
Radio Tosepan es una emisora indígena del pueblo Masewal Nahuat y Totonaco con cobertura en la Sierra Nororiental y Norte de Puebla y Norte del estado de Veracruz.
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Comité de Radio y Televisión del INE niega a Radios Indígenas Derechos Fundamentales• Obligar a las radios indígenas a difundir propaganda de partidos atenta en contra de derechos fundamentales. • Toda acción que pretenda obligar a los medios de comunicación indígena a promover valores contrarios a los que establecen sus sistemas normativos, constituyen una violación a los derechos fundamentales y humanos que la Constitución y los tratados internacionales reconocen. • Solicitamos al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respetar la Constitución y reconocer los derechos de Radio Tosepan Limaxtum A. C. y de todas las emisoras indígenas. El pasado 22 de febrero de 2023, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral (INE), en su sesión ordinaria, resolvió en sentido negativo la confirmación de criterio planteada por Radio Tosepan Limakxtum A. C., emisora indígena del Pueblo Masewal Nahuat y Totonaco con cobertura en la Sierra Nororiental y Norte de Puebla y Norte del estado de Veracruz, la cual planteaba lo siguiente: Los concesionarios sociales indígenas de radiodifusión, al atender las disposiciones de comunicación en materia política electoral, no pueden contravenir la finalidad de promoción, desarrollo y preservación de sus lenguas, su cultura, sus conocimientos, la promoción de sus tradiciones, normas internas, bajo principios que respeten la igualdad de género, permitan la integración de mujeres indígenas en la participación de los objetivos para los que se solicita la concesión y demás elementos que constituyen las culturas e identidades indígenas. Este criterio es simplemente el reconocimiento de derechos constitucionales de los pueblos indígenas, copia textual del contenido del título de concesión de Radio Tosepan Limakxtum A. C., y constituye una serie de elementos que constatan la función esencial de esta radio para proteger los sistemas y valores que dan identidad al pueblo Masewal. No obstante lo anterior, el Comité de Radio y Televisión se opuso a confirmar dicho criterio, argumentando que, derivado de una jurisprudencia, la cual es inaplicable al presente caso, no podían resolver sobre exentar la difusión de propaganda de los partidos políticos, y que por lo tanto darían un trato similar al de cualquier emisora, a pesar de haber reconocido que no existe en el Reglamento de Radio y Televisión en materia Electoral mención alguna que vincule a las emisoras indígenas. Las acciones de este Comité se apartan de la tesis 1a. XXVI/2021 (10a.) de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuyo rubro es MEDIOS DE COMUNICACIÓN A FAVOR DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS. LA CONSTITUCIÓN GENERAL CONSAGRA UN DERECHO DE TRATAMIENTO DIFERENCIADO SOBRE SU OPERACIÓN, la cual señala: “Criterio Jurídico: La Constitución General individualiza a los pueblos y comunidades … Justificación:…Este derecho constitucional ancla sus raíces en el reconocimiento del valor del multiculturalismo y constitucionaliza la obligación de diseñar una política de la diferencia, para reconciliar el valor universal de los derechos humanos con la composición pluricultural de la sociedad mexicana. El pueblo Masewal ha establecido claramente sus formas de ejercicio de autoridad en el Códice Masewal, en donde privilegia los principios y valores de servicio y respeto que los guían, cuidando la representatividad equitativa de mujeres y hombres en los distintos órganos de gobierno. Por tanto, toda acción que pretenda obligar a nuestros medios de comunicación a promover valores contrarios a los que como masehualmeh hemos establecido como forma de vida, así como nuestra visión de desarrollo, constituyen una violación a los derechos fundamentales que la Constitución nos otorga como miembros de una comunidad indígena, y un intento de asimilación o integración forzada. Por todo lo anterior, solicitamos al Consejo General del INE, al resolver la confirmación de criterio, respetar la Constitución y reconocer los derechos de Radio Tosepan Limakxtum A. C. y todas las emisoras indígenas, a promover su cultura e identidad y no incluir en su programación contenidos que atenten contra la misma. Convocamos a las emisoras indígenas a resistir los intentos de asimilación forzada del Instituto Nacional Electoral y evitar contenidos que atenten contra su cultura e identidad, pues sabemos que el reconocimiento de nuestros derechos lo hemos ganado con base en su ejercicio a veces en contra de las autoridades del Estado. Hacemos un llamado a las organizaciones de la sociedad civil y defensoras y defensores de derechos humanos a constituir un frente común para el respeto a los pueblos indígenas y su lucha frente a los procesos de asimilación. Organizaciones Firmantes:
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