Servicios en comunicación Intercultural

Declaran improcedente demanda contra Plantaciones Pucallpa

Demanda de amparo interpuesta por comunidad nativa de Santa Clara de Uchunya fue desestimada por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ucayali. Defensa de la comunidad presentará un recurso de agravio constitucional y caso irá al Tribunal Constitucional.

Servindi, 26 de marzo, 2017.- La Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ucayali declaró improcedente la demanda de amparo interpuesta por la Comunidad de Santa Clara de Uchunya contra la empresa palmicultora Plantaciones Pucallpa S.A.C.

La demanda de amparo de esta comunidad estaba dirigida contra la empresa Plantaciones Pucallpa por deforestar bosques primarios. Asimismo, contra Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Ucayali, por no titular su territorio ancestral y contra oficina regional de Registros Públicos, por la inscripción de títulos de propiedad de colonos obtenidos irregularmente sobre territorios ancestrales de la comunidad.

Ante dicha resolución de la Sala Civil la defensa de la parte demandante, a cargo del Instituto de Defensa Legal (IDL), presentará un recurso de agravio constitucional, con lo cual será el Tribunal Constitucional (TC) el que deberá resolver el caso, puesto que es la instancia máxima en la protección de derechos constitucionales.

“[El Tribunal Constitucional] ya se ha pronunciado sobre la necesidad de una protección reforzada del territorio ancestral y del medio ambiente”, sostuvo el abogado del IDL Juan Carlos Ruiz Molleda, respecto al siguiente paso en la defensa de Santa Clara de Uchunya.

Asimismo, explicó que la Sala Civil desestimó la demanda  basándose en jurisprudencia del Tribunal Constitucional del año 2008, la cual, según explica, ya ha sido superada por una sentencia del año 2013.

En ese sentido, Ruiz Molleda señaló que la sala “en efecto, ignora las nuevas reglas desarrolladas por el Tribunal Constitucional para analizar la idoneidad de los procesos constitucionales”.

De otro lado, el especialista  afirmó también que “en estos casos el TC ha reconocido la procedencia del amparo cuando estamos ante casos de grupos con elevados niveles de vulnerabilidad en sus derechos, como son los pueblos indígenas”.

Para leer parte de la resolución puede dar clic aquí.

Valoración: 
0
Sin votos (todavía)

Comentarios

Hola, estoy interesado en saber un poco más de este caso. ¿Creen que sea posible tener acceso a la demanda de amparo y/o a las resoluciones de primera y segunda instancia? Si es posible, obvio si son públicas, les pediría por favor me confirmen a mi correo: [email protected]. MIl gracias.

Añadir nuevo comentario

CAPTCHA
This question is for testing whether or not you are a human visitor and to prevent automated spam submissions.