Reconocimiento parcial de responsabilidad fue asumida por Ecuador ante Corte IDH en audiencia por el caso de vulneración de derechos a indígenas aislados del Yasuní.
Servindi, 24 de agosto, 2022.- El Estado ecuatoriano reconoció parcialmente su responsabilidad por el caso de presuntas vulneraciones a los derechos de los Tagaeri y Taromenane, dos pueblos indígenas en aislamiento voluntario.
Dicho reconocimiento lo efectuó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en la audiencia que se realizó el 23 de agosto para recibir los alegatos y pruebas del caso.
Este es el primer caso sobre indígenas aislados que llega a la Corte IDH y podría sentar un precedente internacional, considerando la existencia de casos similares en otros países de América Latina.
Origen del caso
Los Tagaeri-Taromenane son pueblos indígenas en aislamiento voluntario que habitan la región del Yasuní, en la Amazonía del Ecuador, una de las regiones más biodiversas del planeta.
Su territorio y su forma de vida han sido permanentemente amenazados por las actividades petroleras, madereras, la colonización, la construcción de carreteras, entre otros.
El caso de Ecuador vs. Tagaeri-Taromenane se originó en una denuncia presentada el año 2006, luego de una masacre en la que murieron alrededor de 30 personas de estos pueblos.
Indígenas Waorani. Foto: Mongabay Latam/Daniela Aguilar.
En mayo de ese año, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recibió la petición para alegar la responsabilidad internacional de Ecuador, en perjuicio de los Tagaeri y Taromenane.
La demanda fue presentada por un grupo de organizaciones indígenas y ambientalistas que alegó que la actividad petrolera desarrollada en los yacimientos del Yasuní redujo el espacio ancestral de los aislados.
Y que, esta intromisión al territorio de los indígenas aislados, fue la causa de una serie de enfrentamientos con muertes violentas ocurridas en 2003 y 2006. Posteriormente, se sumaría otra masacre de 2013 al caso.
Sistema interamericano
Tras evaluar el caso, la CIDH elevó a la Corte IDH un informe en 2020 señalando que los tres episodios con muertes violentas “son el resultado de contactos con terceras personas”.
Esto, “debido a la mencionada falta de garantías efectivas para impedir el acceso de terceros al territorio” de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario Tagaeri y Taromenane.
La CIDH también concluyó que “el territorio ancestral de los pueblos Tagaeri y Taromenane excede los límites de la Zona de Intangibilidad Tagaeri y Taromenane (ZITT)”.
Y que “no es posible intervenir sus territorios para aprovechamiento económico cuando ello pueda entrar en tensión con la salvaguarda de su subsistencia”.
Así, luego de 16 años de litigio, la Corte IDH convocó a una audiencia para ver el caso, suponiendo este el primer encuentro entre las partes para presentar sus argumentos y pruebas.
La audiencia, en efecto, se realizó el 23 de agosto en Brasilia, como parte del 150 Periodo Ordinario de Sesiones de la Corte IDH. Hasta allí llegaron representantes indígenas y del Estado.
La representación indígena expuso sus argumentos jurídicos y pidió que la Corte IDH dicte sentencia en favor de los aislados, para que se detenga la presión petrolera en su territorio.
En tanto, desde el Estado ecuatoriano, se reconoció “la importancia de los pueblos y las de las comunidades indígenas, y en este caso de los pueblos no contactados”.
Y en esa línea, hicieron un reconocimiento parcial de su responsabilidad en el caso, que fue saludada por la Corte IDH antes de dar por concluida la audiencia.
“Destacamos la actitud del Estado en cuanto al reconocimiento parcial de responsabilidad que ha hecho y recogemos, tanto el anuncio de las representantes, como del Estado de la posibilidad de abrir algún proceso de negociación”, expresaron desde la Corte IDH.
Leonidas Iza, presidente de la Confederación de Nacionalidades Indígenas de Ecuador (Conaie), expresó tras la audiencia las expectativas que tienen respecto a este importante caso.
“Esperamos que como resultado de esta Corte podamos tener protección de nuestros territorios (…), pero también que quede como antecedente jurídico y moral, la forma de hacer desarrollo en nuestros territorios y que haya una responsabilidad por parte de los Estados”, dijo.
Los representantes indígenas, el Estado y la CIDH cuentan con plazo hasta el 26 de septiembre de 2022 para presentar sus alegatos y observaciones finales escritas a la Corte IDH.
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