Servindi, 26 de junio, 2017.- Comunidades de cuatro pueblos indígenas ubicadas en las cuencas del río Yaguas y el Bajo Putumayo, saludaron el diálogo iniciado con los viceministerios de Cultura y Ambiente, respectivamente, sobre el proceso de categorización de la Zona Reservada Yaguas.
Con el respaldo de organizaciones indígenas —de nivel regional, nacional e internacional— destacan que en la reunión celebrada en la Presidencia del Consejo de Ministros el martes 20 de junio los viceministerios propusieron una mesa de trabajo.
En ella se trataría la solución definitiva al proceso de doble categorización de la Zona Reservada Yaguas que establecería una Reserva Comunal y un Parque Nacional.
La reunión fue propiciada con la mediación de la congresista María Elena Foronda, quién preside la Comisión de Pueblos, Amazonía y Ambiente del Congreso de la República.
En ella participaron los viceministros Alfredo León, del Ministerio del Ambiente, y Alfredo Luna, del Ministerio de Cultura.
El comunicado difundido en el portal de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP) afirma que la creación de la Reserva Comunal Yagua "representa una valiosa oportunidad para consolidar las relaciones fraternas que deben existir entre el Estado y los pueblos indígenas".
Indica que las reservas comunales brindan a los pueblos indígenas "la oportunidad de demostrar sus capacidades de gestión (...) poniendo en evidencia modelos de gobernanza indígena junto al Estado".
Basados en la experiencia práctica de cogestión en diez reservas comunales consideran que "antes de definir una sola categoría de ANP, se debe abrir un proceso de diálogo de todas las partes involucradas en la Zona Reservada de Yaguas"; proceso que felizmente recién se está iniciando.
De igual modo deplora "la equivocada conducta de la ONG Instituto del Bien Común (IBC), que lejos de respetar los derechos y las prácticas tradicionales de los pueblos indígenas, ha pretendido imponer sus intereses particulares, propiciando conflictos entre hermanos indígenas, actitudes que las comunidades y organizaciones indígenas rechazamos".
También recalca que el IBC no representa a los pueblos o comunidades indígenas, quienes cuentan con sus propias organizaciones representativas tanto a nivel local, como regional, nacional e internacional.
A continuación el pronunciamiento completo de AIDESEP:
Saludamos que el Estado empiece a escuchar y rechazamos la soberbia del IBCAIDESEP, 23 de junio, 2017.- En el marco del espacio de diálogo abierto entre los Viceministros de los Ministerios de Ambiente (MINAM) y Cultura (MINCUL), y los representantes de los pueblos indígenas fronterizos de la Cuenca del Yaguas, la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP) y la Coordinadora de Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica (COICA), contando con la participación de la Congresista María Elena Foronda, presidenta de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos, Ecología y Medio Ambiente del Congreso de la República (realizado el lunes 20 de junio del año en curso); donde ambas partes dieron a conocer sus respectivas propuestas respecto del proceso de categorización de la Zona Reservada Yaguas; los pueblos indígenas del Yaguas y sus organizaciones representativas manifestamos lo siguiente: 1. Saludamos que el Estado, es decir, por un lado el MINAM y por otro el MINCUL, empiecen a escuchar las propuestas indígenas y que la conservación de la biodiversidad de la Zona Reservada Yaguas, constituya un compromiso y responsabilidad conjunta del Estado y de los Pueblos Indígenas. En este mismo sentido, el país cuenta con el marco jurídico para el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas, como también de reconocimiento y respeto de los derechos colectivos de los pueblos, mediante la Constitución, el Convenio 169 de la OIT y la Ley de Consulta Previa. 2. Para los Pueblos Indígenas el territorio es el espacio que habitamos y compartimos con otros seres vivos, ya que establecemos una relación armónica, equilibrada y directa con la naturaleza que garantiza la sostenibilidad de los bosques amazónicos para la manifestación de nuestras espiritualidades, culturas y sabidurías ancestrales. 3. La conservación de la biodiversidad solo es sostenible si el comunero indígena y el poblador local percibe que los ecosistemas, adecuadamente manejados en las áreas naturales protegidas, pueden brindar beneficios económicos tangibles para él y su familia, sin dañar el bosque. 4. A la base de lo señalado, la Reserva Comunal es una categoría de área natural protegida de uso directo, destinada a la conservación de la flora y fauna silvestre, en beneficio de las poblaciones locales y comunidades campesinas o nativas pertenecientes a los pueblos indígenas. El aprovechamiento de los recursos naturales constituye una estrategia que ha empoderado a las comunidades y las organizaciones de productores locales, ya que les permite forjar su camino para incrementar sus niveles de calidad de vida. 5. El Régimen Especial de las Reservas Comunales, mediante la Resolución de Intendencia 019-2005 de junio 24 de 2005 INRENA-IANP, desarrolla la Ley y el Reglamento de Áreas Naturales Protegidas (ANP), en concordancia con la Constitución Política, las disposiciones del Convenio Nº 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes y demás disposiciones aplicables, garantizando, en el ámbito de su aplicación, la consolidación de prácticas ancestrales, valores, instituciones, conocimientos, cosmovisión, espiritualidad e innovaciones, relevantes a la conservación y el manejo de la diversidad biológica, de las comunidades campesinas o nativas pertenecientes a los pueblos indígenas. 6. Las Reservas Comunales brindan a los PP.II. la oportunidad de demostrar sus capacidades de gestión de estas ANP, poniendo en evidencia modelos de gobernanza indígena junto al Estado. Por esta razón y amparados en la experiencia práctica de nuestros hermanos indígenas de otras zonas de la Amazonia que vienen desarrollando junto con el Estado procesos de Co-Gestión en 10 Reservas Comunales a través de contratos de administración entre el SERNANP y los Ejecutores de Contratos de Administración (ECAS); consideramos que antes de definir una sola categoría de ANP, se debe abrir un proceso de diálogo de todas las partes involucradas en la Zona Reservada de Yaguas. Situación que felizmente ha empezado a darse curso. Diálogo que debe permitir llegar a acuerdos de consensos entre los pueblos indígenas y el Estado. Ejemplos vivos de este tipo de categorización lo muestran las experiencias del Parque Nacional Otishi y las Reservas Comunales, Asháninka y Yanesha, Asimismo el Parque Nacional Alto Purús y la Reserva Comunal Purús, y en el propio Loreto el Parque Nacional Gueppi y las Reservas Comunales Airo Pay. 7. Para nuestros pueblos y comunidades la creación de la Reserva Comunal Yagua, representa una valiosa oportunidad para consolidar las relaciones fraternas que deben existir entre el Estado y los pueblos indígenas, en este contexto, deploramos la equivocada conducta de la ONG Instituto del Bien Común (IBC), que lejos de respetar los derechos y las prácticas tradicionales de los pueblos indígenas, ha pretendido imponer sus intereses particulares, propiciando conflictos entre hermanos indígenas, actitudes que las comunidades y organizaciones indígenas rechazamos. 8. Asimismo, informamos a la opinión pública nacional e internacional, que el IBC es un organismo no gubernamental, que no representa al indígena. Para esto nosotros contamos con nuestras propias organizaciones representativas tanto a nivel local, como regional, nacional e internacional. De esta manera, el diálogo iniciado con el MINAM y MINCUL, es un diálogo entre los PP.II. y el Estado, orientado a resolver de forma concertada el proceso de categorización de la ZRY, teniendo como base la doble conservación de la diversidad biológica y cultural. 9. La Comisión de Pueblos Amazónicos, Andinos y Afroperuanos y Ecología del Congreso (CPAAAE) en el espacio de dialogo cosntruido, expresó que un proceso de categorización como el de la ZRY, debe suponer el reconocimiento de los derechos de los PP.II. y, sobre todo, de sus prácticas ancestrales en el uso de los recursos naturales. Manifestando que la creación de un Parque Nacional, no debe significar la exclusión de las comunidades nativas, ni la negación de sus derechos territoriales ni la propiedad de sus territorios, respaldando el fortalecimiento de las reservas comunales a nivel nacional. 10. Por otra parte el GOREL mediante oficios del 21.6.17, dirigidos al Presidente de la República (N°535), PCM (N°543), y MINAM (N°544) informa también sobre las irregularidades de consulta previa; por lo cual retira su apoyo a la creación del parque nacional en la totalidad de la ZRY, 11. En reunión en la PCM, del día 20.6.17, los Viceministros Alfredo León (MINAM) y Alfredo Luna (MINCUL) propusieron una mesa de trabajo sobre nuestra propuesta y señalaron que “el diálogo continúa y no empieza ni termina con la consulta previa”. Lo cual significa un primer paso en el espacio de diálogo iniciado, que deberá continuar hasta la solución definitiva del proceso de doble categorización de la ZRY en Reserva Comunal y Parque Nacional. 12. Finalmente, estaremos atentos al compromiso del MINAM de respetar el uso y practica tradicional de los PP.II. del uso ancestral de los recursos naturales, quedando los Guardaparques de Zona Reservada Yaguas (ZRY), obligados de respetar y cumplir con este acuerdo. Iquitos, 22 de junio 2017.
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