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Entrevista a Alberto Acosta sobre los Derechos de la Naturaleza

Imagen: huarpe

Alberto Acosta es economista y político ecuatoriano. Fue investigador en el Instituto Latinoamericano de Investigaciones Sociales y profesor/investigador en la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales. Fue ex ministro de Energía y Minas, y como su presidente tuvo un papel crucial en la Asamblea Constituyente que redactó una nueva Constitución en el Ecuador, abogando para la formulación de los Derechos de la Naturaleza. La siguiente entrevista fue realizada por Carlos Soria*.

– Podrías explicarnos el marco conceptual de los derechos de la naturaleza.

Desde los albores de la Humanidad el miedo a la impredecible Naturaleza estuvo presente. Casi como en respuesta a ese miedo, de a poco la ancestral y difícil lucha por sobrevivir se fue transformando en un desesperado esfuerzo por dominar la Naturaleza. Paulatinamente el ser humano, con su organización social antropocéntrica, se puso –figurativamente hablando– por fuera de la Naturaleza, incluso definiéndola sin considerar a la Humanidad como parte integral de ésta. Paulatinamente, se fue consolidando una suerte de tajo al nudo gordiano de la vida, que ata a todos los seres vivos en uno solo: la Madre Tierra. Y así quedó expedita la vía para dominarla y manipularla.

Investigar la Naturaleza, como lo han hecho los humanos desde un inicio, usando cada vez más los métodos de la ciencia, es inevitable e indispensable. El problema radica en que, con diversas ideologías, ciencias y técnicas, se intentó separar brutalmente al ser humano de la Naturaleza. Incluso se propuso torturarla para extraer todos sus secretos y recursos. Sin negar los valiosos aportes de la ciencia, la voracidad de la acumulación capitalista forzó aún más a las sociedades humanas a subordinar a la Naturaleza. El capitalismo transformó a la Naturaleza en una fuente de recursos “inagotable”; lo cual, como bien sabemos, no es sostenible.

El uso de la ciencia de forma desfavorable a la vida no debe hacernos olvidar que la curiosidad por el funcionamiento de la Naturaleza está presente desde los inicios de la Humanidad. Basta recordar la investigación de los eclipses y de los movimientos de los astros en las antiguas civilizaciones de Egipto y de Asia, e inclusive en América: Tihuanacu en el altiplano boliviano o el caracol en Chichen Itzá en la península mexicana de Yucatán. El descubrimiento de la agricultura en diversos lugares del mundo data de hace ocho o diez mil años, con complejos sistemas de cultivo que combinaban especies y variedades de plantas. Otro ejemplo -andino- son los métodos prehispánicos para averiguar, con meses de anticipación, el fenómeno de El Niño por la observación del firmamento nocturno.

En este empeño, para mencionar apenas un punto de una lista muy larga, podemos agregar la química agraria vinculada al estudio de las propiedades del guano enviado a Europa que llevó a entender la ciencia de los nutrientes de la agricultura. Claro que el guano era ya conocido como fertilizante desde antes de los Incas (estos datos muestran, además, que la ciencia no es solo europea ni solo occidental).

Lo cierto es que cualquier “separación” o “puesto privilegiado” que la Humanidad aspire sobre la Naturaleza termina siendo hasta dogmática. Lo que cuenta ahora es que hay una comprensión científica de la Naturaleza y al mismo tiempo una admiración, una reverencia, una identidad con la Naturaleza, muy lejos de sentimientos de posesión y dominación, muy cerca de la curiosidad y del amor. Una realidad existente desde tiempos inmemoriales en muchas comunidades indígenas que viven en estrecha armonía con su Pacha Mama, la Madre Tierra, la que no representa una suerte de metáfora para explicar esas relaciones de equilibro y respeto con la Naturaleza: en el mundo indígena no existe la Naturaleza como algo fuera de lo humano.

Actualmente cada vez más personas en el mundo empiezan a entender que la acumulación material –mecanicista e interminable de bienes–, asumida como progreso, no tiene futuro. Si a esto agregamos que el principal objetivo del “desarrollo” en el capitalismo es garantizar la acumulación de capital, que de una u otra forma implica la acumulación de poder sin importar los costos sociales o ambientales que esto demande, entonces definitivamente dentro de esta lógica la devastación es solo cuestión de tiempo. En el mundo crece la preocupación porque la vida está severamente amenazada por una visión ideológica del progreso antropocéntrico, que en realidad resulta devastadora.

Frente a esta añeja visión de dominación y explotación, sostenida en el divorcio profundo de la economía y la Naturaleza, causante de crecientes problemas globales, han surgido varias voces de alerta. Ante estos retos, aflora con fuerza la necesidad de repensar la sustentabilidad según la capacidad de carga y resiliencia de la Naturaleza. Es decir, la tarea radica en conocer las verdaderas dimensiones de la sustentabilidad y capacidad de la Naturaleza de soportar perturbaciones, que no pueden subordinarse a demandas antropocéntricas. Esta tarea exige una nueva ética para organizar la vida misma. Se precisa reconocer que el “desarrollo” y el progreso convencional nos llevan a un barranco. Los límites de la Naturaleza, aceleradamente desbordados por los estilos de vida antropocéntricos, particularmente exacerbados por las demandas de acumulación del capital, son cada vez más notables e insostenibles.

Por eso, si queremos que la absorción y capacidad de recuperación de la Tierra no colapsen, debemos dejar de ver a los recursos naturales como una condición para el crecimiento económico o como simples objetos útiles para las políticas de “desarrollo”. Y, por cierto, debemos aceptar –si leemos el mensaje profundo del Buen Vivir andino o amazónico– que lo humano se realiza en comunidad, con y en función de otros seres humanos, comprendiendo que los seres humanos somos Naturaleza, por lo que no tiene sentido pretender dominarla.

Por cierto, en este punto se debe relievar, una vez más, todos los aportes y las luchas desde el mundo indígena, en donde la Pacha Mama es parte consustancial de sus vidas. Pero igualmente, y esto también es importante, hay otras razones científicas que consideran a la Tierra como un organismo con vida. Hay que entender que estos derechos no provienen de una matriz exclusivamente indígena. En este sentido todo esfuerzo por plasmar los Derechos de la Naturaleza se inscribe en una reiteración del mestizaje, en tanto plantea recuperar elementos propios de todas aquellas culturas indígenas y –por cierto– de las culturas occidentales emparentadas por la vida. Y que encuentran en la Pacha Mama el ámbito de interpretación de la Naturaleza, un espacio territorial, cultural y espiritual.

Esto nos conduce a aceptar que la Naturaleza, en tanto construcción social, es decir en tanto término conceptualizado por los seres humanos, debe reinterpretarse y revisarse íntegramente si no queremos arriesgar la propia vida humana. Para empezar, cualquier reflexión aceptemos que la Humanidad no está fuera de la Naturaleza y que la acción humana —económica, política, tecnológica, etc.— siempre tiene límites biofísicos.

Entonces, al plantear los Derechos de la Naturaleza, no se busca renunciar al amplio y rico legado científico ni a la razón para refugiarnos –en nuestra angustia o perplejidad por la marcha del mundo– en misticismos antiguos o de nuevo cuño, o en irracionalismos políticos.

La economía debe asegurar la calidad en la vida de las personas, siempre en armonía con la Naturaleza. La economía debe subordinarse a la ecología y al humanismo.

La tarea parece simple, pero es en extremo compleja. En lugar de mantener el divorcio entre la Naturaleza y el ser humano, hay que propiciar su reencuentro, algo así como intentar atar el nudo gordiano roto por la fuerza de una concepción de vida depredadora y por cierto intolerable. Dicho esto, para lograr una transformación civilizatoria y un reencuentro consciente con la Naturaleza, una tarea básica es des-mercantilizar la Pacha Mama o Madre Tierra. Igual de urgente es que los objetivos económicos deben subordinarse a las leyes de funcionamiento de los sistemas naturales, sin olvidar el respeto a la dignidad humana. La economía debe asegurar la calidad en la vida de las personas, siempre en armonía con la Naturaleza. La economía debe subordinarse a la ecología y al humanismo. Esto conmina a evitar la eliminación de la diversidad, reemplazándola por la uniformidad que provoca, por ejemplo, la megaminería, los monocultivos o los transgénicos. Actividades que rompen los equilibrios, produciéndo desequilibrios cada vez mayores.

Escribir ese cambio histórico, es decir dar el paso desde una concepción antropocéntrica al menos a una socio-biocéntrica —en realidad en ningún centro que no sea la vida misma—, es el mayor reto de la Humanidad si no se quiere arriesgar la existencia misma del ser humano sobre la tierra. Y eso demanda la vigencia de los Derechos de la Naturaleza estrechamente imbricados con los Derechos Humanos.

En concreto, en los Derechos de la Naturaleza el centro está puesto en la Naturaleza, que obviamente incluye al ser humano. La Naturaleza vale por sí misma, sin importar los usos que le dé el ser humano. Esto es lo que implica una visión biocéntrica. Estos derechos no defienden una Naturaleza intocada, que nos lleve, por ejemplo, a dejar de tener cultivos, pesca o ganadería. Estos derechos defienden el mantenimiento de los sistemas de vida, los conjuntos de vida. Su atención se fija en los ecosistemas, en las colectividades, no en los individuos. Se puede comer carne, pescado y granos, por ejemplo, mientras se asegure que quedan ecosistemas funcionando con sus especies nativas.

La representación de estos derechos corresponde a las personas, comunidades, pueblos o nacionalidades. A despecho de quienes recusan esta propuesta vanguardista, la Constitución del Ecuador es categórica al respecto en su artículo 71:

“La Naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo, o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la Naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda”.

Destaquemos que los Derechos de la Naturaleza fueron consagrados en la Constitución de Ecuador rompiendo con visiones tradicionales. Allí —sobre todo en los artículos 71, 72, 73 y 74— se cristalizó un reclamo que surge de lo más profundo del mundo indígena y que recogió elementos presentes en las luchas del ecologismo popular, y que son trabajados desde la ecología,  y sobre todo desde la ecología política. En un proceso de mestizajes múltiples, esta visión indígena de la vida se complementó con el creciente reclamo de amplios segmentos de la población en contra de la acelerada destrucción de la Naturaleza, sobre todo provocada por el extractivismo.

Sería un error pensar que los Derechos de la Naturaleza solamente se refieren a los ya enumerados de la Constitución ecuatoriana. Los Derechos de la Naturaleza deben ser leídos de cara a las obligaciones que se imponen a lo largo de toda la Constitución, destacando que no se pueden confundir con los derechos ambientales, también abordados y ampliados en dicha carta magna.

A los Derechos de la Naturaleza, declarados por el pueblo ecuatoriano que —en definitiva- redactó la Constitución a través de sus asambleístas y que la aprobó con una amplísima mayoría en el referéndum del 28 de septiembre de 2008, se los considera como derechos ecológicos para diferenciarlos de los derechos ambientales. La Constitución ecuatoriana –no así la boliviana— presenta estos derechos en forma explícita como Derechos de la Naturaleza, orientados a proteger ciclos vitales y los diversos procesos evolutivos, no solo las especies amenazadas y las áreas naturales.

Los Derechos de la Naturaleza necesitan y originan otra definición de ciudadanía, que se construye en lo social pero también en lo ambiental (a la que cabe añadir la ciudadanía colectiva o comunitaria, si recordamos los derechos colectivos plasmados en la Constitución de Ecuador). Ese tipo de ciudadanías son plurales, pues dependen de las historias y de los ambientes, además acogen criterios de justicia ecológica que superan la visión tradicional de justicia.

Tengamos presente que, según el artículo 11 de la Constitución ecuatoriana, todos los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual y colectiva ante las autoridades competentes; y, que éstas garantizarán su cumplimiento. Asumir el cumplimiento de esta disposición constitucional es, a no dudarlo, un reto en la construcción de la ciudadanía ecológica. En el artículo 395 de la Constitución, además, se establece que los principios ambientales se aplicarán en forma transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional; y que, en caso de duda, se aplicarán en el sentido más favorable en proteger la Naturaleza. De hecho, hay que caminar hacia lo que podría considerarse como una “comunidad natural”, en tanto los Derechos de la Naturaleza amplían la comunidad humana hacia otra que incorpore a todos los seres vivos.

— ¿Cómo ves el impacto de los derechos de la Naturaleza en la Constitución del Ecuador a nivel mundial? 

La recepción de los Derechos de la Naturaleza, plasmados constitucionalmente, más allá de su incumplimiento en Ecuador, ha sido una suerte de campanazo de advertencia y simultáneamente un mensaje que abre la puerta a respuestas de alcance civilizatorio.

Los pasos vanguardistas dados en la Asamblea Constituyente de Montecristi nos indican por dónde debemos empezar a construir una nueva organización de la sociedad, si realmente esta pretende ser una opción de vida, en tanto respeta y convive dentro de la Naturaleza, garantizando una existencia digna a todos los seres vivos.

En la Constitución ecuatoriana de 2008, al reconocer los Derechos de la Naturaleza, es decir entender a la Naturaleza como sujeto de derechos, y sumarle el derecho a ser restaurada de manera integral cuando ha sido destruida, se estableció un hito en la Humanidad. Igual de trascendente fue incorporar el término Pacha Mama, visto como sinónimo de Naturaleza, en tanto reconocimiento de plurinacionalidad e interculturalidad.

A lo largo de la historia, cada ampliación de derechos fue anteriormente impensable. La emancipación de los esclavos o la extensión de los derechos a los afroamericanos, a las mujeres y a los niños y niñas fueron una vez rechazadas por considerarse un absurdo. Se ha requerido que a lo largo de la historia se reconozca “el derecho de tener derechos” y esto se ha conseguido siempre con un esfuerzo político para cambiar aquellas visiones, costumbres y leyes que negaban esos derechos. Es curioso que muchas personas, opuestas a ampliar estos derechos, no tienen empacho alguno en entregar derechos casi humanos a las personas jurídicas… esta sí, una de las mayores aberraciones del derecho.

Este proceso de aceptación de los Derechos de la Naturaleza es una fuente pedagógica potente, que supera el solo cumplimiento de las normas constitucionales. Aunque, la compleja judicialización de dichas normas provocará, a no dudarlo, mayores espacios de apertura para producir conocimientos a partir de nuevos marcos conceptuales.

La liberación de la Naturaleza de esta condición de sujeto sin derechos o de simple objeto de propiedad, exigió y exige, entonces, un esfuerzo político que le reconozca como sujeto de derechos. Este aspecto es crucial si aceptamos que todos los seres vivos tienen el mismo valor ontológico, lo que no implica que todos sean idénticos. Dotar de Derechos a la Naturaleza significa, entonces, alentar políticamente su paso de objeto a sujeto, dentro de un proceso centenario de ampliación de los sujetos del derecho. En síntesis, visto inclusive desde un simple egoísmo ilustrado, es rescatar el “derecho a la existencia” de los propios seres humanos. Aquí cabe la célebre frase de un gran filósofo racionalista del siglo XVII, el holandés Baruch de Spinoza (1632-1677), quien en oposición con la actual postura teórica sobre la racionalidad, reclamaba que

“cualquier cosa que sea contraria a la Naturaleza lo es también a la razón, y cualquier cosa que sea contraria a la razón es absurda”.

Lo que hacemos por la Naturaleza lo hacemos por nosotros mismos. Este es quizá un punto medular de los Derechos de la Naturaleza. Insistamos hasta el cansancio que el ser humano no puede vivir al margen de la Naturaleza, menos aún si la destruye. Somos Naturaleza, no podemos separarnos de ella. El Papa Francisco en su Encíclica Laudato Si es categórico:

“Nosotros mismos somos tierra. Nuestro propio cuerpo está constituido por los elementos del planeta (…) Cuando se habla de «medio ambiente», se indica particularmente una relación, la que existe entre la naturaleza y la sociedad que la habita. Esto nos impide entender la naturaleza como algo separado de nosotros o como un mero marco de nuestra vida. Estamos incluidos en ella, somos parte de ella y estamos interpenetrados.”

Por lo tanto, garantizar la vida de la Naturaleza es indispensable para asegurar la vida humana. Esta lucha de liberación, en tanto esfuerzo político, empieza reconociendo que el capitalismo destruye sus propias condiciones biofísicas de existencia en su desesperada búsqueda por acumular bienes materiales, capital y poder.

Considerando que en 2008 Ecuador reconoció los derechos de la Naturaleza en su Constitución, en 2010 Bolivia se aprobó una Ley de los Derechos de la Madre Tierra. Este ejemplo se expande por el mundo.

En noviembre 2016 el rio Atrato en Colombia fue reconocido con similares derechos por la Corte Constitucional; lo mismo sucedió poco más tarde en el año 2018 con la Amazonia colombiana. En el 2016 la Corte Suprema de Uttarakhand en Naintal, al norte de la India, sentenció declarando que los ríos Ganges y Yumana son entidades vivientes. En marzo de 2017 el río Whanganui en Nueva Zelanda fue reconocido representación en corte para que pueda presentarse en los estrados judiciales a través de sus dos representantes, uno de la tribu Whanganui iwi y otro de la comunidad Crown. En 2013, el Parque Nacional Te Urewera fue reconocido como una entidad legal con los derechos de una persona. Si bien la tierra no tiene dueño, es manejada en conjunto por los Crown y los Tuhoe.

Las luchas inspiradas en los Derechos de la Naturaleza, sobre todo luego de su adopción constitucional en Ecuador, se multiplican. La lista es larga. Mencionemos un ejemplo, los Derechos de la Naturaleza actúan como un elemento para defender territorios indígenas fuera de Ecuador, es el caso de la acción pública para impedir la construcción de la Hidroeléctrica en Bello Monte, Brasil. En la demanda se señaló que, teniendo como referente la Constitución de Ecuador, “podía ser más didáctico claro y oportuno aplicar los Derechos de la Naturaleza por la destrucción del territorio de Xingu”.

A nivel subnacional, el condado de Tamaqua, Pennsylvania fue el primer municipio de EUA en aprobar una ordenanza local reconociendo los derechos de la naturaleza de existir, prosperar y evolucionar en 2006. Desde entonces más de 36 comunidades en siete estados de los Estados Unidos de América, Pennsylvania, Ohio, New Mexico, New York, Maryland, New Hampshire y Maine aprobaron ordenanzas similares que codifican los derechos de la naturaleza.

En Nepal está en proceso una iniciativa para reconocer los derechos de la Naturaleza a través de una enmienda constitucional. De otro lado un grupo de ciudadanos norteamericanos presentó una demanda para que las Montañas Rocosas o el desierto de Nevada puedan demandar legalmente a individuos, corporaciones o gobiernos en EEUU.

Hay muchas propuestas emparentadas con este objetivo. Por ejemplo, están la Carta de la Tierra como un intento de carta magna o constitución del planeta, promovida en el entorno de las Naciones Unidas y de sus organizaciones desde el año 2000; o la Declaración Universal de los Derechos de la Tierra, impulsada por EnAct International: organización impulsada por Comac Cullinam, que ha trabajado mucho tiempo sobre esta materia y que tiene varios aportes al respecto. También la UICN reconoce la importancia de los Derechos de la Naturaleza en su resolución “La incorporación de los Derechos de la Naturaleza como punto focal de organización en la toma de decisiones de la UICN” adoptada en el Congreso Mundial de la Naturaleza 2012 de la UICN en Jeju. La Resolución invita a la UICN y a sus Miembros a promover una Declaración Universal de los Derechos de la Naturaleza a fin de reconciliarnos como seres humanos con la Tierra.

Con ese mismo empeño se conformó desde la sociedad civil de los cinco continentes, en el año 2014 el Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza, que constituye un espacio ético que trabaja por hacer realidad dichos derechos.

– ¿Cuál es el siguiente paso en la evolución de los derechos de la Naturaleza?

Bolivia –en cuya Constitución no constan los Derechos de la Naturaleza– asumió un importante liderazgo, al menos en el discurso internacional. A raíz del fracaso de la Cumbre (COP) de Copenhague en diciembre de 2009, el presidente Evo Morales convocó a la Conferencia Mundial de los Pueblos sobre el Cambio Climático y los Derechos de la Madre Tierra, realizada en Tikipaya, cerca de Cochabamba, en abril de 2010.

Allí, a más de adoptar la Declaración Universal de los Derechos de la Madre Tierra, se planteó crear un tribunal internacional que sancione los delitos ambientales. Más adelante, en julio del mismo año, Bolivia consiguió otro logro sustantivo al declararse al agua como derecho humano fundamental en Naciones Unidas; algo ya conseguido en la Asamblea Constituyente ecuatoriana de 2007-2008. Como se ve, tal declaración universal sobre el agua, aunque no es de obligatorio cumplimiento, puede servir como otro punto de referencia.

Aprendiendo de esta acción diplomática boliviana, para impulsar la Declaración de los Derechos de la Naturaleza se debería constituir un bloque de países comprometidos con el tema, que planteen estas luchas desde una estrategia de colaboración y complementación internacional, considerando que tales acciones tomarán tiempo en cristalizarse. Y que, por lo tanto, estas acciones, con una gestión diplomática profundamente renovada y renovadora, deberían ser múltiples y plurales para sumar adeptos para la causa. Aunque, también es necesario que el compromiso de dicho bloque de países rebase los discursos y sea consistente con sus prácticas locales, incluso para que motive a la acción internacional. Basta ver que uno es el discurso del gobierno boliviano y otra muy diferente la práctica de un régimen extractivista que arrasa con la Pacha Mama y las comunidades.

Es evidente que no se trata solo de acciones gubernamentales. Sabemos que en no pocas ocasiones los cambios de gobierno desvían el rumbo trazado inicialmente o inclusive en los países proponentes puede declinar el interés por los proyectos iniciados. Eso exige que la sociedad civil, al liderar esta acción, proponga e incluso dirija actividades y campañas a nivel nacional e internacional. Este es un punto medular: la sociedad civil –en concreto los movimientos sociales y ciudadanos- debe mantener siempre la presión y no perder nunca la iniciativa.

Es preciso estudiar todas las opciones internacionales, conscientes de que no es posible esperar que una Declaración como la aquí propuesta dé resultados inmediatos. Los Derechos Humanos no surgieron como conceptos plenamente desarrollados. Desde la Revolución Francesa en 1789 hasta su Declaración Universal en diciembre de 1948 fueron muchas las luchas y frustraciones acumuladas. Su diseño y aplicación implicaron e implican un esfuerzo sostenido. Y desde ahí cada nuevo derecho exige una compleja acción política y redoblados pasos diplomáticos y una permanente lucha política. Así, el Derecho Humano a la educación y al trabajo, incorporado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, exigió un largo debate y construcción. Algo similar aconteció con el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales o con la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

En consecuencia, téngase presente lo difícil que es la aceptación –en la práctica– de los Derechos Humanos, asumidos formalmente como un mandato universal ya en 1948. Esto, sin embargo, no condujo ni debe conducir al desaliento cuando aspiramos a nuevas ampliaciones de derechos.

La tarea pendiente es compleja. Se debe vencer resistencias conservadoras y posiciones prepotentes que esconden múltiples intereses y privilegios.

La tarea pendiente es compleja. Se debe vencer resistencias conservadoras y posiciones prepotentes que esconden múltiples intereses y privilegios. Se debe superar tradiciones que consideran como sujetos de derechos solo a quienes pueden reconocer qué es un derecho y ejercerlo directamente (desconociendo que hay incluso personas incapacitadas por diversas razones de asumir directamente esos derechos, pero que no están desprovistos de éstos).

Para avanzar en este campo hay que dar paso a diversas y plurales propuestas estratégicas de acción para traducir los avances constitucionales, por ejemplo, en leyes, normas, indicadores y políticas. Se precisan —a nivel local, nacional, regional, global— respuestas específicas sobre agua, biodiversidad, patrimonio natural, ecosistemas, recursos naturales renovables y no renovables, así como sobre aspectos conceptuales de responsabilidad jurídica ambiental, tanto individual como colectiva.

En el ámbito internacional la tarea es más compleja aún. La estricta vigencia de los Derechos de la Naturaleza exige crear marcos jurídicos e instancias internacionales adecuadas, como el ya mencionado tribunal internacional para sancionar los delitos ambientales. Los problemas ecológicos atañen a la Humanidad en su conjunto.

Es mucho lo que se puede hacer desde la sociedad civil. Aquí cabe mencionar las acciones desplegadas por diversas organizaciones y personas de todos los continentes para constituir el mencionado Tribunal Internacional por los Derechos de la Naturaleza y de la Madre Tierra, cuyo empeño es profundizar la discusión de esta cuestión vital al tiempo que se prepara el terreno para la construcción de un tribunal que haga realidad la sanción a las violaciones de estos derechos, seguramente afincado en el seno de Naciones Unidas.

los Derechos de la Naturaleza, imbricados cada vez más con los Derechos Humanos, nos conminan a construir democráticamente sociedades sustentables, a partir de ciudadanías plurales pensadas también desde lo ecológico

En última instancia reconozcamos que, si la Naturaleza incluye a la Humanidad, sus derechos no pueden verse aislados de los derechos del ser humano, aunque tampoco deben reducirse a estos. Inversamente, los Derechos Humanos como el derecho al trabajo, a la vivienda o a la salud deben entenderse también en términos ecológicos. Esto nos exige elaborar una reconceptualización ecológica profunda y transversal de los Derechos Humanos, pues al final la destrucción de la Naturaleza niega la existencia humana y, por tanto, todos los Derechos Humanos serían imposibles de cumplir. Y así, la justicia ecológica y la justicia social se complementan mutuamente, la una no es posible sin la otra.

Los Derechos Humanos y los Derechos de la Naturaleza, que articulan una “igualdad biocéntrica”, aun siendo analíticamente diferenciables, se perfeccionan y conforman una suerte de “derechos de y a la vida”. Por eso, los Derechos de la Naturaleza, imbricados cada vez más con los Derechos Humanos, nos conminan a construir democráticamente sociedades sustentables, a partir de ciudadanías plurales pensadas también desde lo ecológico.

En suma, requerimos un mundo re-encantado alrededor de la vida, abriendo diálogos y reencuentros entre los seres humanos, en tanto individuos y comunidades, y de todos con la Naturaleza, entendiendo que todos formamos parte de la misma: en definitiva, hablar de Naturaleza es hablar de nosotros mismos.

— ¿Que avances concretos se han dado en el respeto y garantía de estos derechos en Ecuador?

Una primera lectura, realizada desde la aplicación real de esos derechos en la vida jurídica cotidiana, podría resultar muy desalentadora. Sin embargo, hay elementos para el optimismo. Más aún  si tenemos en mente que la vigencia constitucional es reciente y que están rompiendo con las visiones conservadoras tradicionales, al tiempo que estos derechos proponen salidas de alcance civilizatorio. Solo tengamos presente, como ya lo dijimos, cuánto tiempo ha tomado hasta que se acepten los Derechos Humanos, cuyo cumplimiento en muchas partes es más que deficitario.

Los Derechos de la Naturaleza han permeado rápidamente los procesos sociales, han irrumpido en las agendas de muchos movimientos, en algunos análisis desde la academia y en general han provocado sensibilidad social.

A nivel de la sociedad ecuatoriana, la propuesta de consulta promovida desde el colectivo Yasunidos, puso en evidencia cuán importantes son para la sociedad los temas relacionados con la Naturaleza, en el contexto de la propuesta de una consulta popular para dejar el crudo del Yasuní ITT en el subsuelo, luego de que esta iniciativa fallará en manos del gobierno ecuatoriano. Es evidente, entonces, que para muchas organizaciones de la sociedad civil, los Derechos de la Naturaleza representan un cambio de visión importante, son una herramienta de trabajo, además de un hecho simbólico importantísimo para la transformación.

Esto no sorprende pues ciertos movimientos sociales, sobre todo de origen indígena y campesino, desde mucho antes de la expedición constitucional de estos derechos, han asumido la defensa de la Naturaleza en las luchas por los territorios o en contra de las diferentes formas de despojo. Sus luchas por los territorios, en contextos de presión por nuevos proyectos extractivos (petroleros, mineros, agronegocios, forestales, etc.), están alcanzando niveles máximos de expresión. En la actualidad los Derechos de la Naturaleza son clave, no sólo por la defensa de los territorios, sino sobre todo porque destaca el papel de los defensores y defensoras que están siendo criminalizados por sus luchas. Hablar de los Derechos de la Naturaleza es hablar al mismo tiempo de los derechos de sus defensores, es decir de Derechos Humanos.

El proceso de aprendizaje y desarrollo de mecanismos de exigibilidad de los Derechos de la Naturaleza se observa también en las denuncias legales presentadas por los movimientos sociales. En muchos casos se exige su respeto y se desarrollan argumentos sobre las relaciones de interdependencia y las amenazas a los ecosistemas, la destrucción la biodiversidad y la ruptura de los ciclos de la Naturaleza sobre todo en los casos de varios megaproyectos, así como la falta de garantías para la restauración de los ecosistemas.

Dentro del ámbito de la justicia ecuatoriana, el reconocimiento de los Derechos de la Naturaleza no resolvió el conflicto entre la naturaleza-objeto y la naturaleza-sujeto Eso no es una novedad. Con una Constitución no se cambia la realidad, pero una Constitución, más aún una como la de los Derechos de la Naturaleza, expedida en Montecristi en el año 2009 y refrendada en las urnas por el pueblo ecuatoriano, abre el camino para dar paso a los cambios indispensables siempre que la sociedad se empodere de ella.

A pesar del avance constitucional, los conceptos de recursos naturales, bienes naturales o servicios ambientales, utilizados en diferentes leyes, mantienen el sello de naturaleza-objeto. Basta ver lo que sucede en cuerpos legales expedidos luego de la aprobación de la Constitución en el año 2008: la Ley de Minería, la Ley de Soberanía Alimentaria, la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento de Agua, la Ley de Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento Agroecológico. Inclusive en el Código Orgánico Ambiental hay retrocesos en temas relacionados al sujeto Naturaleza, pues se afecta la integridad de ecosistemas considerados de extrema fragilidad como son las áreas protegidas.

Veamos simplemente cómo se finalizó jurídicamente la Iniciativa-Yasuni-ITT. El Decreto Ejecutivo No. 74, de fecha 15 de agosto  de 2013, firmado por el presidente Rafael Correa, al que le quedó muy grande dicha Iniciativa y la Constitución misma, autorizó actividades que afectarán territorios de Pueblos en Aislamiento Voluntario, irrespetando olímpicamente los mandatos constitucionales. Como corolario de esta lamentable situación, el presidente Correa diría –demostrando que no entendió lo que significaban los Derechos de la Naturaleza, el 15 de agosto del 2013, cuando reconoció que le quedó grande la Iniciativa Yasuní-ITT, que “el mayor atentado a los Derechos Humanos es la miseria, y el mayor error es subordinar esos Derechos Humanos a supuestos Derechos de la Naturaleza”.

Hay situaciones aún más aberrantes. Los jueces han sido más abiertos al calificar demandas en contra de detractores del gobierno central que a aceptar demandas en contra del gobierno central. Por ejemplo, no se acepta un caso referente a los Derechos de la Naturaleza para proteger el Yasuní, uno de los últimos espacios, refugio del jaguar; pero si se acepta y se condena a un campesino que mató a un jaguar. No se acepta el caso de minería a gran escala en la Cordillera de El Cóndor (Proyecto Mirador), pero si un caso de minería artesanal para abrir la puerta a la gran minería… como lo hizo el gobierno del presidente Rafael Correa: en clara manipulación de los Derechos de la Naturaleza.

Superar el pasado de dominación y opresión a la Naturaleza es una tarea compleja. La Naturaleza ha sido históricamente discriminada, y sigue siendo en la actualidad, a pesar de ser sujeto de derechos, pues se los subordina a la economía y el desarrollo desde las visiones clásicas de dominación de la Naturaleza.

Veamos la otra cara de la medalla. De la misma manera como ha sido discriminada la Naturaleza hay causas históricas de desigualdad que tienen que ver con un orden político, económico y social injusto que ha constituido estereotipos o prejuicios sociales que pretenden castigar a los más pobres, o que ocultan la responsabilidad de empresas o grupos poderosos asumiendo que para ellos existen los permisos.

Un caso emblemático en donde emerge una jurisprudencia sobre Derechos de la Naturaleza es el de Vilcabamba. En este se apeló al ejercicio del Principio de Jurisdicción Universal y se presentó una acción de protección constitucional a favor de la Naturaleza, particularmente a favor del Río Vilcabamba, en la provincia de Loja, Ecuador. Y en la decisión de primera instancia señaló que “dada la indiscutible, elemental e irrenunciable importancia que tiene la Naturaleza, y teniendo en cuenta como hecho notorio o evidente su proceso de degradación, la acción de protección resulta la única vía idónea y eficaz para poner fin y remediar de manera inmediata un daño ambiental focalizado.”

Más allá de los resultados de los procesos que demandan ante las cortes Derechos de la Naturaleza, el ejercicio que está haciendo la sociedad es importante, porque plantea nuevos horizontes e inclusive nuevas geografías.

Algo más. Uno de los temas a destacar es la visión de los Derechos de la Naturaleza como derechos universales, así fue la demanda planteada en Ecuador contra la empresa BP (British Petroleum), por la explosión e incendió en la plataforma Macondo y el posterior derrame sobre el Golfo de México.  Una empresa que no opera en el Ecuador y un Golfo que tampoco pertenece a su delimitación nacional, sin embargo la argumentación presentada fue que la Naturaleza es una sola, tiene derechos y debe ser protegida.  A pesar de que se desechó la demanda, el solo hecho de plantearla provocó importantes reflexiones.

Tenemos que entender que las relaciones emancipatorias con la Naturaleza, entre la sociedad, entre los géneros y entre las generaciones, se construyen desde las prácticas sociales. Son patrimonio de las sociedades y, en su relación con el Estado, deben ser fortalecidas, protegidas y reconocidas a fin de que no sean reprimidas. Las relaciones de armonía con la Naturaleza son ejercidas por parte de muchos pueblos y personas. Son un proceso en construcción, que marca las pautas para asegurar otras formas de reproducción social, respetuosas de la Naturaleza y de las culturas, destinadas a formular demandas y crear otros imperativos.

El tránsito de la naturaleza-objeto a la naturaleza-sujeto ha empezado. Si en un pequeño país andino como Ecuador, se dio un paso histórico de trascendencia planetaria, es motivador ver que en otras latitudes se comienza a debatir sobre el tema. Esta es una cuestión global, a todas luces.

Entonces, si estamos frente a una cuestión global, como ya lo señalé antes, es hora de impulsar a nivel de Naciones Unidas la Declaración Universal de los Derechos de la Naturaleza. Igualmente urgente es el establecimiento de un tribunal internacional para sancionar los delitos ambientales, contra las personas y la Naturaleza.

En síntesis, la tarea pendiente es compleja. Hay que vencer tanto visiones miopes como resistencias conservadoras y posiciones prepotentes que esconden y protegen una serie de privilegios, al tiempo que se construyen diversas y plurales propuestas estratégicas de acción. La vigencia de los Derechos de la Naturaleza y de los inseparables Derechos Humanos exige la existencia de marcos jurídicos locales, nacionales e internacionales adecuados, teniendo en consideración que estos temas atañen a la Humanidad en su conjunto.

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Fuente: Entrevista realizada el 18 de julio del 2018 por el PhD Carlos SoriaPublicado el 18 de julio 2018 por Pólemos: http://polemos.pe/entrevista-acosta-derechos-la-naturaleza/
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Pacha Mamanchikqa mamanchikpunim, pay mana kaptinqa ñuqanchikpas manam kasunchikmanchu. Pacha Mamanchikqa kawsanmi, chayraykutaqmi ñuqanchikpas kawsallanchiktaq. Pacha Mamanchik wañuptinqa ñuqanchikpas wañupullasuntaqmi. Pacha Mamanchikmi kawsananchikpaqqa tukuy imata churapuwanchik, tukuy imata ruruchipuwanchik, Pacha Mamaqa ukhunpi tiyachiwanchik; mayhinachus huk mamaqa uña wawachanta ñuñunwan uywan kaqllataqmi Pacha Mamanchikqa ukhunwan uywawanchik, ukhunwan kawsayta quwanchik; chaymi ununtapas, wayrantapas quwanchik, chaymi Intinpa ruphaynintapas, tutap chiriynintapas quwanchik; chayraykutaqmi ukhunpi yurakunatapas, uywakunatapas mirachipuwanchik. Chaykunata pallaspataqmi ñuqanchikqa kawsanchik. Papa allasqanchiktapas qasachispa ch'uñuyta atinchik, Intiwantaq ruphayninwantaq ch'uñuta ch'akichispa muchuy pachapaq taqiyta atinchik. Huk ñuñuq wawa mamanpa ñuñunta kiruchanwan kanirquptinqa, mamanqa rinrichanmantapas k'ichipayan, mana chayqa rimapayallanpas, chayman rikch'akuqtam Pacha Mamanchikqa ukhunta sinchita k'iriptinchik ima hasut'illatapas apachimuwanchik; ichaqa wakinqa may maypi sinchitañataq Pacha Mamanchiktaqa waqllichipunchik, chayraykutaqmi sinchitapas paran, sinchitapas ch'akirin, may maypiqa pacha kuyuypas, sinchi wayrapas, sinchi qasapas hamullantaq, Chaykunaqa hamun ñuqanchikpa hatun huchanchikraykum. Chaypachaqa amataq ari Pacha Mamanchiktaqa phiñachisunchikchu. Pacha Mamanchiktaqa uywananchikmi ñuqanchikpas, qhawarinanhik, munakunanvhik, huk simipiqa Pacha Mamanchikta much'akunanchik, manam qhillichananchikchu, manam sinchitaqa tupapayananchikchu, paqtataq chay qhipaman waqachkasunchikman. Runaqa uyarikuq kananchik, ñawiyuqmi kanchik tukuy ima qhawarinanchikpaqpas. Pacha Mamanchikqa kawsanmi, chayqa wawanchikkunapaqpas, chupullunchikkunapaqpas waqaychasuntaq ari Pacha Mamanchiktaqa; amataq ñuqallanchikqa Pacha Mamanchikpa kawsayninkunataqa tukurqusunchikchu. Pacha Mamanchiktaqa munakusunchik, pay tukukuptinqa manam waktaqa tarisunchikñachu. ¡Paqtataq!

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