Servindi, 23 de agosto, 2018.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó medidas cautelares a favor de niños y niñas migrantes separados de sus familias debido a la “Política de Tolerancia Cero”, en Estados Unidos.
Solicitudes de la Comisión a los Estados Unidos:a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida familiar, integridad personal e identidad de las personas propuestas beneficiarias. En particular, garantizando que tales derechos sean salvaguardados mediante la reunificación de los niños y niñas con sus familias biológicas y atendiendo al interés superior de los niños y niñas; b) adopte las medidas necesarias para garantizar en forma inmediata mientras se realiza dicha reunificación, una comunicación adecuada, libre y regular de los beneficiarios con sus familias, conforme a su interés superior. Asimismo, con el objetivo de salvaguardar sus derechos, proporcionar la atención médica, psicológica y demás apoyos, incluidos los de naturaleza consular, así como facilitar interpretación en los casos que resulten necesario para que las personas beneficiarias puedan tener conocimiento de sus derechos y un adecuado entendimiento de su situación y destino; c) en el caso de que alguna o algunas de los padres hubiese sido deportada de manera separada de su hijo o hija, adoptar de forma inmediata las medidas necesarias en el marco de la cooperación internacional para asegurar dicha reunificación, teniendo en cuenta el interés superior del niño y los cuidados o apoyos que sean necesarios; d) suspender todo procedimiento migratorio que tenga como consecuencia la separación de los niños y niñas de sus familias; y e) concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes. Cabe precisar que el otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Declaración Americana y otros instrumentos aplicables. |
La CIDH solicitó a los Estados de México y de los Estados Unidos visitar a sus fronteras norte y sur respectivamente, para monitorear la situación de derechos humanos relativa a las condiciones de recepción en frontera, en particular a la luz de los principios de unidad familiar y el interés superior de la niñez.
Reiteró que de acuerdo con el principio de complementariedad, el Estado a través de las autoridades nacionales, es el principal responsable de proteger los derechos de las personas bajo su jurisdicción.
En tal sentido, remarcó que , en este sentido la jurisdicción internacional es “coayudante” o “complementaria”, sin que las sustituya.
Las medidas de la CIDH se expresaron mediante dos resoluciones emitidas el 16 de agosto. Una refiere a una solicitud de medida cautelar presentada por entidades públicas de derechos humanos de diversos países.
La otra, respecto de cinco familias en particular, refiere a una solicitud de medida cautelar presentada por Texas Civil Rights Project, the Women’s Refugee Commission, the Immigration Clinic of the University of Texas School of Law and Garcia & Garcia Attorneys at Law, P.L.L.C.
La Comisión notó que si bien el Estado informó haber dado pasos para la reunificación de los 2,551 niños y niñas que inicialmente fueron identificados, según su último informe aún permanecerían 572 niños y niñas separados de sus familias en custodia de la Oficina de Reubicación de Refugiados.
Asimismo, según lo informado por el Estado respecto de 410 niños y niñas, los adultos que los acompañaban se encontrarían ya fuera de los Estados Unidos.
La Comisión observó que el Estado no aportó información detallada sobre la situación específica de las personas propuestas beneficiarias y, sobre si la reunificación estaría efectivamente planificada en un corto plazo.
Tampoco informó sobre si existiría un cronograma o se hubiesen habilitado de manera efectiva medios de contacto.
En vista de lo anterior, la Comisión concluyó que los derechos a la vida familiar e integridad personal así como el derecho a la identidad de los niños y niñas, propuestos como beneficiarios, se encuentran, en principio, en una situación de riesgo.
Lo anterior, considerando el grave impacto que resulta a tales derechos de la pérdida del vínculo entre los niños y niñas con su familia biológica que podría producirse como resultado de la separación definitiva en ausencia de información sobre su situación y posibilidades de reunificación.
A ello se agega el "impacto emocional y psicológico que supondría la detención y la situación de incertidumbre en torno a la reunificación de las niñas y niños, en un momento determinante en el cual la familia juega un rol esencial para la formación de las personalidades e identidades respectivas".
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