Servindi, 21 de abril, 2016.- La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) interpuso una demanda constitucional de Acción Popular contra una resolución directoral que otorga a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) competencias no previstas en su ley de creación y que vulnera la libertad de asociación de las organizaciones no gubernamentales (ONG).
Se trata de la Resolución Directoral Ejecutiva 085-2015/APCI-DE, que amplió las competencias de la APCI incorporando nuevos requisitos para supervisar a las ONG y que en el fondo son un "intento encubierto de controlar las acciones y resultados de los proyectos y programas de las ONG" indica la Coordinadora Nacional.
Tal resolución atenta contra el derecho constitucional a la libre asociación, derecho reconocido en el numeral 13 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, así como en el artículo 22° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 16° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, argumenta la CNDDHH.
Las oenegés cumplen un rol fundamental en la conformación del Estado de Derecho y “en los procesos y cambios acaecidos en el Perú contemporáneo”(1), rol que ha sido reconocido por organismos internacionales como las Naciones Unidas y también por el Tribunal Constitucional indica una nota informativa de la CNDDHH.
En esa línea, desde el Estado se creó la APCI, con el objeto de “conducir; programar; organizar; priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo”(2).
Sin embargo, la Resolución Directoral Ejecutiva 085-2015/APCI-DE sobrepasa e infringe de manera directa la Ley de creación de la APCI, la cual incluso ya ha sido revisada por el Tribunal Constitucional(3).
La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) es una coalición de cerca de ochenta organismos de la sociedad civil que trabajan en la defensa, promoción y educación de los derechos humanos en el Perú.
Desde su establecimiento en 1985, la CNDDHH se constituye como la primera institución de referencia en América Latina que reúne a un colectivo de organismos de derechos humanos de un país.
Actualmente, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos cuenta con Status Consultivo Especial ante el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ONU), y está acreditada para participar en las actividades de la Organización de Estados Americanos (OEA).
Notas:
(1) Fundamento jurídico N° 4 del Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional recaído sobre los expedientes N° 0009-2007-PI/TC y N° 0010-2007-PI/TC.
(2) Artículo 3° de la Ley N° 28925, Ley de Modificación de la Ley N° 27692, Ley de creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI). Cabe señalar que la APCI fue creada mediante la Ley N° 27692, posteriormente en el año 2006 la ley de creación de la APCI fue modificada por la Ley N° 28925.
(3) Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional recaído sobre los expedientes N° 0009-2007-PI/TC y N° 0010-2007-PI/TC.
Comentarios
LA DEMANDA ES IMPROCEDENTE
LA DEMANDA ES IMPROCEDENTE PUES LAS ONG DEBEN SER CONTROLADAS......
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