Ideeleradio, 21 de enero, 2017.- Es inconstitucional el estado de emergencia en una zona donde no ha existido perturbación de la paz social, afirmó Maritza Quispe, abogada del área de Pueblos Indígenas y Litigo Constitucional del IDL, tras explicar los requisitos que establece el artículo 137 de la Constitución, en relación a los estados de excepción.
Fue al comentar el Decreto Supremo Nº 085-2017-PCM, publicado en El Peruano el 16 de agosto de 2017, por el cual el Gobierno declaró el Estado de Emergencia en los distritos de Chalhuahuacho, Haquira y Mara, de la provincia de Cotabambas, en el departamento de Apurímac.
“Nos parece una medida realmente inconstitucional, porque la zona donde se declara un estado de emergencia no existió un hecho habilitante, es decir, perturbación de la paz social del orden interno que pongan en peligro la nación, como lo establece el artículo 137 de la Constitución”, dijo en el programa No Hay Derecho de Ideeleradio.
“Es por ese motivo que las organizaciones del distrito de Chalhuahuacho interponen una demanda, porque este decreto supremo violó los derechos fundamentales a la libertad de reunión y de tránsito de esa población”, aseveró.
Refirió que la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) decretó esos estados de emergencia solo en base a unos informes emitidos por la Policía Nacional, que indicaban que se iba a realizar algún tipo de movilización o protesta social en contra de la actividad minera.
La representante del IDL precisó, en ese sentido, que se interpuso una demanda contra la emergencia en una zona ubicada el proyecto minero Las Bambas, de propiedad del Consorcio MMG Las Bambas, cuya explotación se inició el 2015.
“Se ha llevado a cabo la audiencia de vista en la Sala de Apelaciones del Nuevo Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia de Abancay. Nosotros sustentamos el porqué de la emisión de este decreto supremo que prorroga los Estados de Emergencia en Chalhuahuacho, y ahora con el último decreto supremo que prorroga el Estado de Emergencia en todas las localidades que comprenden el corredor minero es inconstitucional”, explicó.
“Esto es inconstitucional, porque la PNP no puede ser cooptada por la empresa minera (existen convenios firmados con la empresa minera las Bambas. Creemos que es discriminatorio porque está prestando mayor seguridad a la empresa cuando la función de la PNP es prestar seguridad a la población que vive en la zona”, aseveró.
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