En una situación injusta y arbitraria el TC ahora tiene en sus manos una sentencia que podría arruinar al OEFA al obligarla a devolver a la minera demandante lo que ha pagado en los últimos años y a ella le seguirían otras empresas poniendo en peligro las actividades de fiscalización ambiental. Así lo advierte el Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible Perú (IDLADS PERÚ) en el siguiente artículo.
La historia del amparo destinado a eliminar el aporte por regulación de OEFA
Por IDLADS PERÚ*
19 de junio, 2017.- El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) es el ente supervisor y fiscalizador de las obligaciones socio ambientales de las empresas mineras derivadas de los estudios ambientales y la normatividad ambiental vigente. Los fondos para realizar dichas labores provienen del propio fiscalizado que al haber creado riesgos socio ambientales debe asumir el costo de su control y supervisión por parte del OEFA pagando por ello un Aporte por Regulación (APR) en aplicación del principio de internalización de costos.
Lamentablemente, en el 2014 el gremio empresarial minero se propuso dejar sin efecto este aporte mediante 33 acciones de amparo y una acción popular en el Poder Judicial, lo que hizo que la Procuradoría del OEFA interviniera en su defensa; y a la que IDLADS apoyó mediante intervención litisconsorcial y con la presentación de un amicus curie que ilustrara a los magistrados lo importante de mantener el APR. El resultado fue obvio: progresivamente se fueron ganando todas las acciones judiciales, incluso las administrativas, ante INDECOPI.
En ese escenario, en marzo del 2014 aparece la empresa minera PERUBAR S.A que interpone su amparo ante el Poder Judicial del Callao, la misma que fue declarada improcedente mediante resolución número 1 de fecha 05 de mayo del 2014. Posteriormente la PERUBAR plantea nulidad de la resolución número 1 y mediante resolución número 2 se declara la nulidad de la Res. Nº 1 y volviendo a calificar la demanda la declara nuevamente su improcedencia, a lo que con fecha 11 de julio del 2014 la parte accionante interpone recurso de apelación.
Más adelante, al 22 de agosto del 2014, le conceden el recurso de apelación con efecto suspensivo y que resuelve el 14 de abril del 2015 en segunda instancia confirmando la improcedencia del amparo de PERUBAR. Como último recurso el 20 de agosto del 2015, PERUBAR interpone recurso de agravio constitucional que se le concede y con resolución número 15 de fecha 28 de marzo del 2016 se remite, sin mayor trámite, el expediente al Tribunal Constitucional (TC). La fecha de vista de la causa se llevó a cabo el 24 de agosto del 2016 donde sorprendió de sobremanera que el TC dejó entrever que se habían vulnerado derechos constitucionales del accionante y que se pronunciaría sobre el fondo de la controversia.
Un pronunciamiento sobre el fondo sería un hecho sin precedentes y vulneratorio del derecho de defensa del OEFA debido a que en las dos instancias previas lo único que estuvo en controversia fueron las resoluciones de improcedencia y no cuestiones de fondo del proceso (...) Por tanto, este organismo no pudo ejercer su defensa sobre el fondo del caso ni interponer excepciones ni nuevos medios probatorios.
Un pronunciamiento sobre el fondo sería un hecho sin precedentes y vulneratorio del derecho de defensa del OEFA debido a que en las dos instancias previas lo único que estuvo en controversia fueron las resoluciones de improcedencia y no cuestiones de fondo del proceso, máxime al no admitirse la demanda no se trasladó la demanda y sus medios probatorios al OEFA. Por tanto, este organismo no pudo ejercer su defensa sobre el fondo del caso ni interponer excepciones ni nuevos medios probatorios.
El TC sólo puede ordenar confirmar la improcedencia o en su defecto ordenar admita a trámite el amparo interpuesto por PERUBAR. En ningún caso, ingresar al fondo del proceso pues no se ha debatido el mismo.
Así, en el caso concreto, si los magistrados decidieran resolver el fondo de la demanda de amparo se estaría afectando el derecho de defensa del OEFA pues no se le ha dado la oportunidad de presentar sus alegatos y argumentos de defensa, al no haber tomado conocimiento de la demanda de amparo y sus medios probatorios sino solo de las resoluciones de improcedencia y los recursos impugnatorios contra las mismas.
en caso [el TC] declare fundada la demanda, OEFA tendría que devolver a la minera demandante lo que ha pagado en los últimos años y a ella le seguirían otras empresas, peligrando no solo las labores de fiscalización ambiental sino la estabilidad del tesoro público.
IDLADS presentó en agosto del 2016 un informe especializado a la Corte Constitucional en cuestión poniendo en evidencia lo expuesto y recordando que en caso declare fundada la demanda, OEFA tendría que devolver a la minera demandante lo que ha pagado en los últimos años y a ella le seguirían otras empresas, peligrando no solo las labores de fiscalización ambiental sino la estabilidad del tesoro público.
Exhortamos al gremio empresarial minero a contribuir con la fiscalización ambiental pagando el APR, al Congreso de la República a fin de que apruebe una ley que refuerce el blindaje del aporte por regulación del OEFA y al TC para que tome conciencia que el funcionamiento del Estado implica aplicar el principio de internalización de costos para que quién genera un riesgo social asuma los gastos de control ambiental y de esta manera se salvaguarde el derecho a un ambiente sano y adecuado.
---
* IDLADS PERÚ: Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible Perú: http://www.idladsperu.org.pe/
Añadir nuevo comentario