Servindi, 15 de abril, 2023.- Cuatro personas del pueblo indígena Mayangna, en Nicaragua, recibieron esta semana medidas cautelares de protección de parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Ello se produjo tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en dicho país.
La Resolución 20/23 se emitió el 13 de abril a favor de las personas de iniciales D.R.Z, D.A.B.A., A.C.L. e I.C.L., quienes se encuentran privadas de su libertad en el complejo penitenciario Jorge Navarro.
Ellas fueron condenadas por hechos relacionados a la Masacre Kiwakumbaih (Roca del Diablo), ocurrido el 23 de agosto de 2021 en la Reserva de Biosfera de Bosawás, contra indígenas mayangna y miskitus por colonos.
La CIDH observó que estos beneficiarios estarían sin recibir atención médica adecuada y oportuna, pese a padecer problemas de salud y ser objetos de constantes amenazas por parte de los custodios y de otras personas privadas de libertad.
Las alegaciones indican que incluso fueron víctimas de agresiones físicas y sexuales. Al respecto, se solicitó información al Estado en los términos del artículo 25 de su Reglamento, quien no respondió.
La CIDH solicitó al Estado de Nicaragua que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de los beneficiarios, considerando su condición de personas pertenecientes a un pueblo indígena.
Asimismo, adopte las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención de los beneficiarios sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia.
Entre esas condiciones están:
i. se garantice que no sea objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos o agresiones dentro del centro penitenciario;
ii. se garantice acceso a atención médica adecuada y especializada, y se realice inmediatamente una valoración médica especializada sobre su situación de salud; y
iii. se otorgue los tratamientos y medicamentos necesarios para tratar sus padecimientos;
Del mismo modo, solicita al Estado de Nicaragua concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; e informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la resolución y así evitar su repetición.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.
Dato:
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia.
La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residen
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