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Chile: Nueva Constitución define Estado plurinacional, intercultural y plurilingüe

Imagen: elmostrador.cl

Convención constituyente aprobó seis artículos sobre pueblos originarios de Chile. Con ello, pasan a integrar borrador de Nueva Constitución que será votado en plebiscito.

Servindi, 12 de abril, 2022.- El Pleno de la Convención Constitucional de Chile aprobó el artículo del borrador de la nueva Constitución donde se define al país como un Estado plurinacional, intercultural y ecológico.

También se aprobaron artículos que reconocen al país como un Estado Plurilingüe y que garantiza el acceso a justicia intercultural, así como los símbolos de pueblos indígenas

Como parte de las normas del informe de Principios Constitucionales y el de Sistemas de Justicia, estos artículos aprobados serán votados el 4 de setiembre de este año, en el plebiscito de salida.

Principios Constitucionales

Durante la sesión del Pleno de la Convención del 11 de abril, se aprobaron seis artículos relacionados a pueblos originarios en el país.

Entre los que se ciñen a Principios Constitucionales, está el artículo 1, que indica que “Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural y ecológico”.

También figura el artículo 12, que reconoce al país como un Estado Plurilingüe, donde los idiomas indígenas serán oficiales en sus territorios y en zonas que cuenten con alta densidad poblacional de estos pueblos.

Este artículo también establece que “el Estado promueve el conocimiento, revitalización, valoración y respeto de las lenguas indígenas de todos los pueblos del Estado Plurinacional”.

Mientras que el artículo 17 afirma que, además de los símbolos patrios establecidos, “[…] El Estado reconoce los símbolos y emblemas de los distintos pueblos indígenas”.

Justicia Intercultural

Sumado a los artículos anteriores, se aprobaron otros tres referidos a Sistemas de Justicia en el país y que incluyen la perspectiva intercultural.

De esta forma, el artículo 9 reconoce el acceso a la justicia intercultural, bajo la premisa de que el Estado debe de garantizar el respeto y promoción del derecho a una justicia intercultural.

El artículo 26 señala que las impugnaciones contra decisiones de la jurisdicción indígena serán resueltas por la Corte Suprema en sala especializada y con asistencia de expertos en las culturas y derechos de los pueblos en cuestión.

Y finalmente, el artículo 29 establece que en la composición del Consejo de la Justicia debe haber dos integrantes elegidos por pueblos indígenas.

Artículos rechazados

Por otro lado, se rechazaron otros dos artículos de la Comisión de Principios Constitucionales.

El primer rechazado fue el artículo 4, que contemplaba la Plurinacionalidad, el reconocimiento de la coexistencia de diversos pueblos y naciones en igualdad de derechos dentro de su territorio.

Este artículo incluía la no discriminación en la distribución y ejercicio del poder, además del respeto y garantía del derecho a la autodeterminación y demás derechos colectivos mediante mecanismos de la constitución y tratados internacionales.

El segundo rechazado fue el artículo 10G, sobre el reconocimiento del rango constitucional de los derechos y obligaciones establecidos en tratados internacionales vigentes ratificados por Chile.

Entre estos tratados se mencionaba que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas formaría “parte integral” de la Constitución. Sin embargo, el texto fue rechazado.

 

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