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Burocracia bloquea titulación de comunidades del pueblo Secoya

Bosques de producción permanente constituirían nueva forma de despojo a comunidades nativas.

Problemas burocráticos entre DRAL y SERFOR para redimensionar bosques de producción permanente impiden que comunidades secoyas de Loreto obtengan titulación.

Servindi, 11 de octubre, 2021.- Problemas de interpretación entre la Dirección Regional de Agricultura de Loreto (DRAL) y SERFOR tienen bloqueado el avance de la titulación de territorios ancestrales de comunidades secoyas ‘San Martín de Porres’ y ‘Mashunta’.  

Estas diferencias de criterio, que incluyen al Ministerio de Agricultura, producen graves perjuicios y vulneración a derechos de estas comunidades, como el de la seguridad jurídica para proteger y garantizar su territorio frente a terceros.

Como lo señala un análisis de Jorge Acero González (Amazon Frontlines) y Juan Carlos Ruiz Molleda (IDL), esta inoperancia y burocracia de la institucionalidad pública mantienen a más de 80 comunidades nativas impedidas de acceder a títulos sobre sus territorios ancestrales.

En este contexto, las comunidades secoyas se encuentran ante una nueva forma de despojo por parte del Estado, mediante los bosques de producción permanente.

 

Los bosques de producción permanente como forma de despojo de territorios de pueblos indígenas

Comunidades nativas del pueblo Secoya no titulan su territorio por falta de acuerdo entre Gobiernos Regional de Loreto y SERFOR para redimensionar territorio

Por Jorge Acero González y Juan Carlos Ruiz Molleda*

La titulación de la propiedad de las comunidades nativas es clave para la defensa de sus territorios, de los recursos naturales que garantizan su supervivencia, y para asegurar la integridad física y hasta las vidas de los propios indígenas. Para nadie es un secreto, que la falta de titulación genera una situación de inseguridad jurídica y de permanente amenaza, pues abre la puerta a traficantes de tierras, madereros ilegales, narcotraficantes, mineros ilegales, ocasionando actos de despojo que resultan en la pérdida de sus territorios. Igualmente, se propician presiones, amenazas, actos de hostigamiento y hasta asesinatos de miembros, líderes de comunidades indígenas cuando defienden sus territorios.

1. ¿Dónde y qué pasa con las comunidades Secoyas?

En la región de Loreto se asienta la nacionalidad secoya en Perú, con 9 comunidades en total y una población aproximada de 1300 personas, ubicadas en los  distritos Rosa Panduro, Teniente Manuel Clavero, Napo y Torres Causana, de las provincias de Putumayo y Maynas.

Estas comunidades se encuentran ubicadas en dos zonas diferentes: en la ribera del río Putumayo, donde existen 6 comunidades (Zanbelin de Yaricaya, Mashunta, Nuevo Belen, San Martin De Porres, Santa Rita y Bella Vista). Y en la zona del Río Napo donde se asientan 3 comunidades (Vencedor-Wajoya, Puerto Estrella, y Paikënapë). Y la extensión de su territorio ancestral es de más de 1 millón de hectáreas.

Esta nacionalidad ha vivido históricamente en una situación de especial vulnerabilidad con respecto al ejercicio de sus derechos humanos y colectivos, estando expuestos a situaciones sistemáticas de abandono y desatención estatal, presión de actores armados regulares e irregulares, imposición de actividades extractivas o forestales generadoras de despojo. Junto a su reducido número y las situaciones expuestas, sobreviven con la falta de infraestructura de salud, sin condiciones de abastecimiento alimentario, sin agua potable y alejados de la llegada estatal. Siendo una de las zonas más abandonadas, desconocidas y de difícil acceso del país.

Además de ello, en muchas comunidades aún no se cuenta con servicio eléctrico, ni un servicio de movilidad fluvial regular en la zona del río Putumayo que permita garantizar el transporte de los pasajeros; tampoco desde el año pasado el distrito de Teniente Manuel Clavero cuenta con servicio de telefonía rural. En algunos lugares hay radiofonía, pero las fuertes lluvias obstaculizan su alcance, siendo el único medio de comunicación con el exterior es vía celular, para las pocas personas y localidades con cobertura, la cual es siempre muy irregular (1).

En este contexto, la Nacionalidad secoya enfrenta una fuerte crisis humanitaria que incrementa cada vez más el riesgo de su extinción física y cultural.

2. ¿Por qué no se titula a las comunidades Secoyas?

En el 2015 la Dirección Regional de Agricultura de Loreto otorgó títulos de propiedad reconociendo y ampliando el territorio ancestral de las comunidades nativas secoyas de San Martín de Porres y Mashunta, y los remitió al Serfor a fin de que se redimensionara el BPP de Loreto, por cuanto estos territorios estaban superpuestos con dicho BPP. Sin embargo, SERFOR observó inconsistencias en el procedimiento seguido por la DRAL y lo devolvió a la misma. Por lo que nunca estos títulos pudieron ser ingresados al SUNARP.

Desde el año 2016 a 2019, se realizaron todas las acciones necesarias a fin de subsanar las deficiencias e inconsistencias existentes en el procedimiento de titulación realizado por la DRAL, rectificándose los títulos de ampliación del territorio de ambas comunidades en octubre de 2020.

En diciembre de 2020 se envió de nuevo la documentación desde la DRAL a SERFOR, con los títulos reformados, y habiendo cumplido los requerimientos de forma adecuadamente; completando y actualizando la información respecto a estas comunidades.

Este envío se enmarca en la solicitud hecha en el mes de mayo de 2020 por SERFOR a la DRAL, de información de todos los predios rurales comunales e individuales del departamento de Loreto superpuestos con el BPP Loreto, a fin de efectuar de oficio el redimensionamiento del BPP y posibilitar el registro de dichos títulos, reconociendo la propiedad de las comunidades nativas.

En aplicación de los lineamientos establecidos para el redimensionamiento de BPP, cuyo objetivo es facilitar y dotar de mayor celeridad y predictibilidad al proceso de redimensionamiento, especialmente en aquellos casos de territorios ancestrales de comunidades nativas, SERFOR tiene un plazo máximo de 30 días hábiles para la aprobación de la resolución del redimensionamiento.

Sin embargo, en el caso expresado de las comunidades secoyas de San Martín de Porres y de Mashunta, han transcurrido más de 9 meses desde que la DRAL envió la documentación respectiva a SERFOR y le solicitó el redimensionamiento del BPP de Loreto, sin que hasta la fecha se haya aprobado el mismo, impidiendo el registro de los títulos de propiedad de ambas comunidades. Estando en igual situación la comunidad secoya de Vencedero Wajoya, cuya documentación solicitando redimensionamiento del BPP fue enviada unas semanas después.

Y la razón es una diferencia de interpretación entre la DRAL y SERFOR respecto a uno de los documentos a presentar para la solicitud del redimensionamiento establecidos en los Lineamientos mencionados. Dicha diferencia tiene bloqueado y sin solución el avance de la titulación de territorios ancestrales, produciendo graves perjuicios y vulneración a derechos de estas comunidades, derechos constitucionalmente establecidos como el de la seguridad jurídica para proteger y garantizar su territorio frente a terceros, incluido el Estado, como a otro tipo de invasores como madereros. Y además afecta sus derechos territoriales derivados de su especial relación con los mismos, sobre la que se basa la supervivencia física y cultural del Pueblo Secoya del Perú.

Así mientras SERFOR observó los documentos remitidos bajo el criterio de que ¨no se ha adjuntado la resolución que aprueba el procedimiento de demarcación del territorio de cada comunidad nativa y la constancia de notificación correspondiente, señalada en el literal b) de los Lineamientos¨; para la DRAL se trata de una cuestión puramente formal y de redacción que no es vinculante y por tanto no es obligatoria, y no fundamenta observaciones que atrasan e impiden el procedimiento de redimensionamiento.

Estas expresiones constan en los oficios intercambiados entre la DRAL y SERFOR; y pese a que han existido reuniones entre ambas instituciones, pese a que estas instituciones han solicitado desde el mes de abril de 2021, entre otras, a la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural la aclaración y resolución de esta cuestión, a la fecha aún no está resuelta la misma y no hay una solución prevista.

Es decir, diferencias de criterio al interno del Ministerio de Agricultura tienen bloqueado el acceso al título de propiedad de estas comunidades secoyas, que por causas institucionales llevan sin poder tener registrada su propiedad desde el año 2015, pese al continuo seguimiento que han hecho a sus procesos

Y no son las únicas comunidades afectadas por esta situación, otras como la de Vencedor también secoya; además de 80 comunidades nativas más, se encuentran impedidas de acceder a títulos sobre sus territorios ancestrales por esta situación, que insistimos vulnera gravemente sus derechos territoriales por la inoperancia y burocracia de la institucionalidad pública.

3. El Estado incumple con su obligación de titular los territorios de las comunidades nativas

El artículo 14.2 del Convenio 169 de la OIT es muy claro, “Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión”. Esta regla ha sido desarrollada por el párrafo 117 de la sentencia de la Corte IDH, recaída en el caso del Pueblo Indígena Xucuru vs Brasil. Esta sentencia ha permitido identificar y precisar de una manera más clara y precisa, cuál es el contenido constitucional protegido del derecho de propiedad indígena a la propiedad sobre sus territorios.

En dicho caso la Corte precisa:

“Por otra parte, el Tribunal recuerda su jurisprudencia respecto a la propiedad comunitaria de las tierras indígenas, según la cual se indica inter alia que: 1) la posesión tradicional de los indígenas sobre sus tierras tiene efectos equivalentes al título de pleno dominio que otorga el Estado; 2) la posesión tradicional otorga a los indígenas el derecho a exigir el reconocimiento oficial de propiedad y su registro; […], 4) el Estado debe delimitar, demarcar y otorgar título colectivo de las tierras a los miembros de las comunidades indígenas;  […]”,  6) el Estado debe garantizar la propiedad efectiva de los pueblos indígenas y abstenerse de realizar actos que puedan llevar a que los agentes del propio Estado, o terceros que actúen con su aquiescencia o su tolerancia, afecten la existencia, el valor, el uso o el goce de su territorio; 7) el Estado debe garantizar el derecho de los pueblos indígenas de controlar efectivamente y ser propietarios de su territorio sin ningún tipo de interferencia externa de terceros, y 8) el Estado debe garantizar el derecho de los pueblos indígenas al control y uso de su territorio y recursos naturales”. (Corte IDH, Xucuru, párr. 117)

Como puede advertirse, de conformidad con lo señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los pueblos indígenas tienen pleno dominio de los territorios que han ocupado tradicionalmente. El Estado debe titular los territorios de estos pueblos, y mientras no lo haga, debe abstenerse de entregar cualquier tipo de derecho que afecte el uso y goce del derecho de propiedad de los pueblos indígenas, debiendo el Estado garantizar el control efectivo de estos territorios. En este caso, estableció bosques de producción permanente (BPP), y hasta la fecha demora en dar cumplimiento al proceso de redimensionamiento.

4. GOREL Y SERFOR incumple con su obligación legal de redimensionar los bosques de producción permanente

La Resolución Ministerial No 0368-2018-MINAGRI (https://www.midagri.gob.pe/portal/resoluciones-ministeriales/rm-2018/22042-resolucion-ministerial-n-0368-2018-minagri), de 11 de septiembre de 2018, aprobó los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”. Esta norma regula el procedimiento para precisamente el redimensionamiento de los bosques de producción permanente. En uno de sus considerandos se recuerda:

para el caso de la superposición de comunidades nativas con los bosques de producción permanente, la Resolución Ministerial Nº 0547-2014-MINAGRI dispone, entre otros, que en caso el gobierno regional realice la actualización de la base cartográfica de las comunidades nativas tituladas y confirme la superposición con áreas de los bosques de producción permanente, solicitará al SERFOR el respectivo redimensionamiento del bosque de producción permanente”.

Y añade que “en virtud a tal disposición y a efectos de generar predictibilidad en los gobiernos regionales que soliciten el redimensionamiento de un bosque de producción permanente, resulta necesario precisar la documentación del expediente que debe ser remitido al SERFOR; como ente competente para realizar dicho redimensionamiento”. Y en el texto de estos Lineamientos se establece en el artículo 1 que tienen por objeto “desarrollar el proceso para el redimensionamiento de los Bosques de Producción Permanente a nivel nacional, por la superposición con otras superficies, conforme a las normas de su creación; y, por finalidad generar predictibilidad y celeridad en el accionar de las autoridades vinculadas al mismo”.

Específicamente para territorios ancestrales, y sobre el proceso expresa el artículo 4 de la mencionada norma que “El redimensionamiento es el proceso mediante el cual se excluyen del BPP áreas que cuenten con […]: Derechos otorgados por la autoridad competente para el caso de las Comunidades Nativas, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 0547-2014-MINAGRI”.

Finalmente, en el artículo 11 se precisa que “El plazo máximo para emitir la resolución que aprueba el redimensionamiento de bosques de producción permanente es de treinta (30) días hábiles computados desde el día siguiente de la presentación de la solicitud a SERFOR; siempre que se cuente con la información mencionada en los artículos 5, 6, 7, y 8 de los presentes Lineamientos”.

Han pasado más de 6 años desde que se inició el procedimiento y más de 11 meses desde que se rectificó el título de estas comunidades; sin embargo, hasta la fecha, las comunidades del pueblo indígena Secoya no logran el reconocimiento legal de sus propiedades.

5. Palabras finales

Los bosques de producción permanente en el Perú se han convertido en otra forma de despojar a los pueblos indígenas de la propiedad y del control sobre los territorios que han ocupado tradicionalmente. Este es el caso de las comunidades nativas del pueblo indígena Secoya. A pesar que la Corte IDH ha establecido que el Estado debe titular los territorios de los pueblos indígenas, y que mientras no lo haga el Estado, este debe abstenerse de entregar cualquier derecho a terceros sobre territorios de los pueblos indígenas. En este caso, a pesar que existe ya un procedimiento para este redimensionamiento, por pretextos y una inercia burocrática, esta no se concreta. Urge que el Estado de cumplimiento a sus obligaciones internacionales, asumidas luego de firmar y rarificar el Convenio 169 de la OIT. Es la única manera de garantizar la seguridad jurídica de los pueblos indígenas.

Notas:

(1) Loreto: El pueblo Secoya del Putumayo a la merced del COVID-19. Disponible en: http://www.servindi.org/12/07/2020/el-pueblo-secoya-del-putumayo-la-merced-del-covid-19

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* Jorge Acero González es abogado de la organización Amazon Frontlines. Juan Carlos Ruiz Molleda es abogado especializado en derecho constitucional y Coordinador del Área de Pueblos Indígenas del IDL.

 

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Fuente de la imagen: OISPE / Facebook

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