Servindi, 11 de julio, 2019.- Con el objetivo de promover la participación y asegurar la representación política de los pueblos originarios en el Parlamento y en los gobiernos locales, el lunes 8 de julio se presentó el proyecto de Ley para crear el distrito electoral indígena.
El proyecto busca que los pueblos indígenas del Perú no sigan excluidos en la construcción del actual Estado, y reservar escaños para representantes indígenas que permita su inclusión progresiva.
La iniciativa provino de la congresista Tania Pariona y los congresistas Marco Arana y César Villanueva. Cuenta además con el apoyo del Grupo de Trabajo de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) y de diversas organizaciones indígenas.
Dicha iniciativa propone que la participación indígena debe ser proporcional a la población en el país, de la misma forma en que se distribuyen los escaños en los 26 distritos electorales vigentes, donde la mayor representación la posee Lima por concentrar a la mayor población del país.
¿Qué es el distrito electoral indígena?
El distrito electoral es la unidad territorial en donde los votos emitidos por los electores constituyen la base para el reparto de los escaños a candidatos o partidos que han ganado las elecciones
El territorio de la República del Perú se divide en 26 distritos electorales: uno por cada departamento, la Provincia Constitucional del Callao y Lima Provincias.
Sin embargo, los pueblos indígenas constituyen una circunscripción o distrito electoral especial y se les asignaria 32 escaños, en base al número proporcional a su representación en la población de cada región.
De esa manera, el distrito electoral indígena hará posible una elección por indígenas y para indígenas, los cuales serán elegidos según sus usos y costumbres, respetando la alternancia por género y por pueblo originario, a través de sus propias organizaciones previamente reconocidas por el Ministerio de Cultura (MINCUL).
Igualmente, contarán con la participación y asistencia de los órganos que conducen las elecciones como la Organización Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Jurado Nacional de Eelecciones (JNE).
Cabe señalar y es muy importante destacar que el distrito electoral indígena no es lo mismo a la cuota indígena.
La cuota indígena
La actual cuota electoral de representación de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, exige a los partidos políticos incluir entre sus candidatos a regidurías provinciales y consejos regionales un mínimo de 15% de representantes de comunidades campesinas y nativas.
La presencia indígena se determina de acuerdo al criterio de autoidentificación étnica de las comunidades y el número de ciudadanos que hablan una lengua indígena en cada circunscripción.
Sin embargo, al ser indicativas y no tener un ordenamiento, no se logra alcanzar un puesto de regidor o consejero.
Además, esta cuota no se aplica a las elecciones al Congreso de la República y el Parlamento Andino, ya que actualmente no se hace efectiva como método de participación indígena.
El Censo Nacional 2017 ha determinado que la población indígena peruana representa el 25.6% del total de peruanos, y esta es la proporción en que debe estar representada en el Congreso de la República, sostiene el proyecto.
Ese porcentaje se reconoce como Quechua, Aimara, Shawi, Ashaninka, Awajun, Shipibo Konibo, indígena de la Amazonía o parte de otro pueblo indígena u originario y Lima es una de las ciudades con mayor cantidad de migrantes originarios.
En consonancia con los derechos indigenas
El sistema de escaños reservados para pueblos indígenas, minorías étnicas o religiosas claramente identificadas no es una novedad y existen en 18 democracias en el mundo, en países de diversos continentes.
Cabe destacar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) se ha pronunciado a favor de la participación política a través de organizaciones políticas distintas a los partidos políticos, en el caso Yatama vs. Nicaragua (2005).
Dicho organismo resolvió que imponer a los pueblos indígenas una forma de participación política distinta a su forma propia de organización no es compatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En el caso citado la Corte IDH señaló de manera clara y firme que limitar la participación política de los pueblos indígenas solo a través de partidos políticos resulta una restricción innecesaria al derecho a ser elegido de los miembros de las comunidades indígenas y étnicas.
Acceda al proyecto de ley presentado con un clic en el siguiente enlace:
- https://bit.ly/32iAOtX (PDF)
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