Servicios en comunicación Intercultural

¿Quién decide quiénes son los pueblos indígenas?

Comunidad nativa Bena. / Foto: Municipalidad Provincial Leoncio Prado

Gilmer Yuimachi Díaz del pueblo indígena Shipibo Konibo fue excluído por el Programa Nacional de Becas del Mindedu de rendir el examen nacional de preselección Beca 18, debido a que la Comunidad Nativa Intercultural Bena Jena, a la cual pertenece, no se encuentra en la base de datos del Ministerio de Cultura. Esta decisión, considerada arbitraria, es analizado por el abogado Juan Carlos Ruiz Molleda.

Por Juan Carlos Ruiz Molleda*

8 de febrero, 2019.- El Programa Nacional de Becas del Ministerio de Educación excluyó a Gilmer Yuimachi Díaz del pueblo indígena Shipibo Konibo, del examen nacional de preselección Beca 18 para acceder a una beca del PRONABEC, alegando que la Comunidad Nativa Intercultural Bena Jema del cual es miembro, no está en la base de datos del Ministerio de Cultura.

El tema de fondo es quién decide y sobre la base de qué criterio, que un colectivo de personas es pueblo indígena. La tesis de PRONABEC y la de muchos funcionarios públicos lastimosamente, es que, si no estás en la base de datos de pueblos indígenas administrada por el Ministerio de Cultura, no eres comunidad nativa y pueblo indígena. En otras palabras, el Estado es el que decide quién es pueblo indígena.

Es decir; el reconocimiento del Estado es constitutivo de la condición y no declarativo. La pregunta que debemos hacernos entonces, es si esta interpretación es compatible con el Convenio 169 de la OIT. ¿Por qué constituye una decisión arbitraria la exclusión del exámen de un joven shipibo, en este caso de Gilmer Yuimachi Díaz?

Esta decisión de PRONABEC constituye una decisión arbitraria, toda vez que el artículo 6.5 de la Directiva que regula el funcionamiento de la base de datos oficial de pueblos indígenas u originarios (Directiva No 03-2012/MC), y aprobada por Resolución Ministerial No 2020-2012-MC el 22 de mayo del año 2012, reconoce expresamente que la base de datos es declarativa y no constitutiva de derechos.

Ante esta situación, el día 5 de febrero, Gilmer Yuimachi Castro, padre del menor Gilmer Yuimachi Díaz, excluido del concurso de Pronabec, ha presentado una demanda de amparo contra este ente estatal, con el patrocinio legal de de Susy Díaz Gonzales (Abogada de Asociación Intercultural Bari Wesna de Ucayali), IDL y Federación de Comunidades Nativas de Ucayali y Afluentes - Feconau, con la finalidad que se le permita dar examen al menor, toda vez que la existencia de la Comunidad Intercultural Bena Jema del cual es miembro, no depende de estar en la base de datos del Ministerio de Cultura, sino de auto identificare como tal, salvo que el Estado acredite que no se cuenta con los requisitos establecidos en el artículo 1 de la Convenio 169 de la OIT.

 

---
*Juan Carlos Ruiz Molleda es abogado del Instituto de Defensa Legal IDL.

----
Fuente: Publicado el día 7 de febrero en la cuenta de Facebook de Juan Carlos Ruiz Molleda: https://www.facebook.com/juancarlos.ruizmolleda/posts/1145914932249805

 

Valoración: 
0
Sin votos (todavía)

Comentarios

¡Los funcionarios no-indígenas del MinCu deciden quiénes son indígenas!

Añadir nuevo comentario

CAPTCHA
This question is for testing whether or not you are a human visitor and to prevent automated spam submissions.