Servindi, 9 de febrero, 2018.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decidió otorgar una medida cautelar para proteger la vida e integridad personal de las familias indígenas de origen Maya-Q’eqchi’ de la Comunidad Chaab´il Ch´och’, en Guatemala.
La decisión se adioptó el 25 de enero de 2018 a favor de los indígenas que habrían sido desalojados del área que ocupaban en Livingston, Izabal, en octubre de 2017.
Familias desalojadas de Chab'il Ch'och llevan sus pertenencias a un sitio temporal a orillas del río Chocón Machacas. Foto Prensa Libre: Dony Stewart
La Comisión concluyó que las circunstancias en que se encuentran los miembros de la comunidad demuestran, en principio, una situación de gravedad y urgencia toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable.
La Comisión tomó en cuenta que las fuentes de subsistencia de los miembros de la comunidad habrían sido destruidas durante el desalojo y no se les permitiría su acceso.
Según los solicitantes, se habrían quemado 56 viviendas, 896 cuerdas cultivadas –incluyendo 224 cosechas de maíz– y aproximadamente 1400 aves de corral y 112 cerdos.
Los miembros de la comunidad no tendrían acceso a una alimentación ni servicios de salud adecuados, encontrándose expuestos al desarrollo de enfermedades y epidemias particularmente en los grupos en más situación de vulnerabilidad como niños y niñas (incluidos lactantes), mujeres embarazadas y adultos mayores.
Los miembros de la comunidad Chaab´il Ch´och’ se encontrarían temporalmente alojados en otras comunidades que corren a su vez riesgo de ser desalojadas y consideró que la dispersión de las y los integrantes de la comunidad tendría a su vez un impacto significativo en términos de su cohesión y tejido social.
La Comisión solicitó al Estado de Guatemala adoptar las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida y la integridad personal de las familias indígenas de la comunidad Chaab´il Ch´och’, a través de medidas culturalmente adecuadas.
Las medidas deben dirigirse a mejorar, entre otros aspectos, las condiciones sanitarias, de salud y alimentación, en especial de los niños, niñas, mujeres y personas mayores.
También se pide al Estado de Guatemala concertar las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes teniendo en cuenta la importancia de salvaguardar la identidad cultural de los propuestos beneficiarios.
Además, se pide informar sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así prevenir su repetición.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos aplicables.
El dato:
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia.
La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
Añadir nuevo comentario