Alertaron que sentencia constituye un grave retroceso y podría afectar otros casos legales en curso donde pueblos indígenas reclaman por la falta de consulta previa.
Servindi, 7 de marzo, 2022.- Los Gobiernos territoriales autónomos Awajun y Wampis, en la Amazonía peruana, rechazaron la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que desconoce el derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas.
Señalaron que es una decisión de carácter político que desconoce el marco legal y constituye un grave retroceso en el desarrollo jurídico de la tutela de los pueblos originarios
Esto, debido a que “provoca una negación de los derechos a ser consultados, a consentir y participar en los procesos que puedan afectar a nuestras comunidades”.
Los pueblos Awajun y Wampis también expresaron su preocupación por los efectos que podría tener esta sentencia sobre otros procesos en curso, como el relativo al Lote 116.
En ese caso, la justicia mediante una sentencia que tiene ya calidad de cosa juzgada, suspendió las actividades del Lote 116 por falta de aplicación del derecho a la consulta previa.
Sin embargo, el Estado impugnó esa decisión y ahora el caso está a punto de ser resuelto por el TC, el mismo que acaba de desconocer con una sentencia este derecho.
“En ese sentido, el desconocimiento por parte del TC respecto del derecho a la consulta previa pondría en riesgo todos los derechos por los que hemos luchado”, señalaron los pueblos.
El rechazo de las naciones Awajun y Wampis contra la sentencia del TC se suma al de otras organizaciones indígenas y de la sociedad civil, además de la Defensoría del Pueblo.
Todos ellos han cuestionado la sentencia 03066-2019-PA/TC, relativa al proceso de amparo presentado por las comunidades campesinas de Puno (Chila Chambilla y Chila Pucura).
Las comunidades exigían mediante ese proceso la nulidad de concesiones mineras otorgadas sin consulta previa en sus territorios.
Sin embargo, el TC desestimó su pedido sosteniendo que el derecho a la consulta previa no es un derecho fundamental y que el Convenio 169 de la OIT no tiene rango constitucional.
Esto, pese a la naturaleza fundamental del derecho a la consulta está consignada en la Constitución Política, en tratados internacionales y en la propia jurisprudencia del TC.
Los Gobiernos territoriales autónomos Awajun y Wampis representan a 533 comunidades y alrededor de 86.000 habitantes, ubicados en los departamentos de Amazonas, Loreto, San Martín y Cajamarca.
- Puede leer el pronunciamiento completo de las naciones Awajún y Wampis ingresando a este enlace: https://bit.ly/3w203lN
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