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TC prohíbe uso indiscriminado de estados de emergencia por protestas

Fuente: Radio Nacional

El Tribunal Constitucional recientemente ha emitido una sentencia que respalda el derecho de protesta pacífica de organizaciones indígenas ante la criminalización del Ejecutivo que implementa estados de emergencia para neutralizar las manifestaciones sociales. El fallo del Tribunal se basa en torno a la conflictividad de organizaciones locales con el proyecto minero Las Bambas en Apurímac.

Servindi, 6 de enero, 2021.- El Tribunal Constitucional (TC) publicó una sentencia que salvaguarda el derecho de protesta pacífica de organizaciones indígenas ante la criminalización del Ejecutivo que implementa estados de emergencia para neutralizar las manifestaciones sociales.

Esto se basa a partir del caso “Victalin Huillca Paniura y otros”, que el TC ha resuelto en favor tres organizaciones sociales de Apurímac, en el marco del conflicto con Las Bambas.

Se trata del Frente Único de Defensa de Chalhuahuacho, la Federación Campesina de Mujeres de Chalhuahuacho y la Federación de Jóvenes Paki Waraka.

El TC declaró fundada la demanda de habeas corpus que presentaron estas organizaciones contra la Presidencia del Consejo de Ministros, debido a los continuos estados de emergencia decretados en la provincia Cotabambas.

El proceso judicial fue litigado por el Instituto de Defensa Legal (IDL) y la sección apurimeña de la Asociación Pro Derechos Humanos, con la colaboración de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos.

La demanda

Las 3 organizaciones demandantes viven en el ámbito de influencia directa del proyecto minero Las Bambas, propiedad de la multinacional china Minerals and Metals Group (MMG).

Durante los últimos años han sufrido el acoso de la Policía Nacional, sea a partir de convenios suscritos con la minera Las Bambas (operadora del proyecto) o de estados de emergencia decretados por el Ejecutivo.

Fuente: La República

“El uso indiscriminado de estados de emergencia para enfrentar el conflicto de Las Bambas es visto por la población como una expresión de la criminalización de la protesta social”, refiere IDL.

Esta fue la razón por la que, en octubre del 2017, se interpuso la demanda de habeas corpus.

La finalidad fue que se deje sin efecto el artículo 2 del Decreto Supremo N.° 101-2017-PCM, que declaraba el estado de emergencia en la provincia de Cotabambas, en Apurímac.

Tres años después, el TC declaró fundada la demanda por mayoría, con la ponencia del magistrado Eloy Espinosa-Saldaña, por lo que se cerró el caso.

Según IDL, la sentencia del TC es de carácter innovativo, pues emite la “intención de que los hechos que motivaron la interposición de la demanda no se vuelvan a repetir”.

El Tribunal verificó que el estado de excepción en la zona fue prolongado hasta 15 veces por el Ejecutivo, aunque con variaciones geográficas menores.

La sentencia resulta especialmente valiosa porque desarrolla tres criterios que el Estado debe respetar escrupulosamente al decretar o prorrogar estados de emergencia.

Estas son la temporalidad, la proporcionalidad y la necesidad. Con estos criterios, se evita que el empleo del estado de emergencia sea inconstitucional.

El hecho de que el TC haya establecido límites al Ejecutivo para dictar o prorrogar estados de emergencia marca el fin de su utilización como un arma para neutralizar las legítimas protestas de la población.

 

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