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!Casteñada vendió terreno de los Shipibos!

Imagen: Web de Rosa María Palacios

Por Rosa María Palacios

5 de noviembre, 2016.- Hay historias que sublevan. La Comunidad de Shipibo- Conibo asentada en el Rímac ya contaba con un terreno de mas de 7,000 metros cuadrados para mudarse en octubre del 2014. !Dos años antes del incendio! Ayer, Castañeda quiso desacreditar la compra Municipal de la gestión Villarán diciendo que “no tenía saneamiento físico legal”. Lo que no le dijo a los reporteros es que ese terreno que según él no vale nada,!lo vendió el 15 de marzo del 2015 para hacer el by pass!

 Que no nos venga con carpitas., colectas faranduleras  ni falsas solidaridades. Esos ciudadanos (si, señor Castañeda, eso son) ya tenían un terreno y usted se los quitó. Se los arrebató para arruinarlos. Pero ru ruina será también la suya por tener tanta miseria, tanta mentira y tanto descaro dentro del alma.

El informe es de Daniel Yovera. El tiene a mano todos los documentos que se explican en este artículo detalladamente.

Gestión de “Lucho” decidió la venta del terreno asignado a comunidad shipiba

Por Daniel Yovera

La comunidad shipibo-conibo que habitaba en Cantagallo, sobre una parte del área de la obra “Línea Amarilla”, pudo haber sido reubicada íntegramente en el 2015, debido a que en octubre del año anterior la Municipalidad de Lima, la concesionaria LAMSAC y Scotiabank acordaron comprar para ellos un terreno de más de 7 mil metros cuadrados en Campoy, San Juan de Lurigancho, para construir allí el Complejo Habitacional Shipibo-Conibo.

Como es sabido, la gestión de Susana Villarán, LAMSAC y el banco modificaron el contrato de concesión del proyecto Línea Amarilla que firmó la administración de Castañeda a fines del 2009. La modificación fue oficializada con una adenda el 15 de febrero del 2013, la misma que creó un fideicomiso para la ejecución del Proyecto Río Verde.

En mayo del mismo año se formó un grupo de trabajo para la reubicación de las 226 familias de Cantagallo, y el 7 de octubre del 2014 el municipio limeño y la fiduciaria, Scotiabank, compraron en Campoy el terreno de 7,141 para construir allí el complejo habitacional. El 22 diciembre de aquel año, en la agonía de la gestión de Villarán, se aprobó una ordenanza que reconocía la relevancia de la reubicación y de la construcción de dicho proyecto de vivienda.

Pero esa posibilidad se perdió tras el triunfo electoral de Luis Castañeda. En marzo del 2015, los mismos actores decidieron vender el terreno, para destinar el dinero obtenido de esa venta al nuevo proyecto, es decir, al by pass de la avenida 28 de julio.

Eso parece haberlo olvidado el alcalde de Lima, quien esta mañana, frente a las cenizas y los humeantes restos destruidos de Cantagallo, dijo esto:

“Ese terreno fue comprado para un negocio, se ve claramente que lo compran en 5 ó 6 millones y lo venden en 15 millones y después desaparece la empresa. ¿Cómo es eso? ¿Se crea una empresa, hace ese negocio, inmediatamente lo vende y se cierra la empresa? O sea, era un negocio, no tenía ni agua ni desagüe y no tenía absolutamente nada”, señaló el alcalde sin ninguna prueba en mano.

Al alcalde le contaron mal la historia. Dicho terreno fue vendido durante su gestión, y hay documentos que lo demuestran.

La adenda de ‘Lucho’

El terreno, ubicado en Malecón Checa s/n, Campoy, San Juan de Lurigancho, fue comprado con dinero del fideicomiso el 7 de octubre del 2014, por la Municipalidad de Lima (fideicomitente) y Scotiabank (fiduciario).

Ambos se lo compraron a la empresa Portal Campoy SRL por US$ 4’641,735, y fue inscrito en los Registros Públicos de Lima y Callao a nombre de la fiduciaria. El costo promedio por metro cuadrado fue de U$S 650.

Pero a pesar de la ordenanza aprobada en diciembre del 2014, Castañeda borró del mapa el Proyecto Río Verde y con ello los proyectos que éste contenía. Uno de ellos era el Conjunto Habitacional Shipib-Conibo.

El 5 de marzo del 2015, las tres partes del contrato de concesión se reunieron nuevamente para firmar la hoy famosa Adenda. En realidad, como han demostrado los mensajes entre la exfuncionaria edil, Gisselle Zegarra, y Léo Pinheiro, exmandamás de OAS, hoy preso por el caso Lava Jato, los acuerdos habían empezado incluso antes de que Castañeda ganara las elecciones municipales.

Por la fideicomitente (Línea Amarilla SAC) estamparon su firma en la adenda Damiao Carlos Moreno Tavares y Wu Yong Le, por el fideicomisario (Municipalidad Metropolitana de Lima), Hugo Amador Illescas Hidalgo y Emilio Chero Valencia, y por la fiduciaria (Scotiabank Perú SAA) lo hicieron Cecilia Marín Armas y Claudia Paola Alarcón.

En el punto 2.7, el último de la adenda, los firmantes incluyeron una “cláusula adicional”, cuyo texto es el siguiente:

“Cláusula adicional: Transferencia de terreno adquirido con recursos de terreno fideicometido: Debido a los nuevos alcances del proyecto como consecuencia de la modificación del Master Plan Modificado y aprobado por la MML mediante Carta No 028-2015-MML-GPIP, del 4 de marzo del 2015, la Gerencia del Proyecto ha determinado la necesidad de vender el terreno adquirido con recursos de este fideicomiso a efectos que el dinero que se obtenga de dicha venta ingrese nuevamente al patrimonio fideicometido y sea destinado para la ejecución del proyecto”.

Punto aparte, continúa:

“Las partes dejan constancia de que será la Gerencia del Proyecto la responsable de llevar a cabo las negociaciones de dicha venta y de definir los términos y condiciones que contendrá el contrato de compra-venta correspondiente, el cual deberá incluir las disposiciones previstas en la cláusula 7.1.3. en lo que fuera aplicable”.

Y concluye:

“El Fiduciario únicamente estará obligado a suscribir –en representación del patrimonio fideicometido– el contrato de compraventa del terreno y de ser el caso, el contrato para la tasación del inmueble y el servicio del corredor de bienes raíces, gastos legales, notariales, registrales y tributos que correspondan, una vez que haya recibido la instrucción de la Gerencia de Proyectos en ese sentido, siendo aplicables para la firma de los referidos contratos, en lo que resulta aplicable, los plazos y otras estipulaciones previstas en la cláusula 7.1”.

Entonces, lo primero que queda claro que el terreno destinado para la reubicación de la comunidad shipibo-conibo de Cantagallo fue vendido por  obra de la administración Castañeda. Esa decisión les quitó a estas personas la posibilidad de a vivir a una zona con niveles de riesgo mucho menores.

Y, en segundo lugar, queda claro que si hubo un “negocio” –para usar el término empleado por el alcalde de Lima– el mismo fue hecho en su mandato, en su gestión.

Castañeda dijo hoy temprano que a los shipibo-conibos “les vendieron ilusiones”. Más bien, su gestión se las quitó.

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Fuente: Sitio web de Rosa Maríoa Palacios: http://rosamariapalacios.pe/2016/11/05/castenada-vendio-terreno-de-los-shipibos/
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Comentarios

¿Vendió terreno?...¿sabe acaso cual es el procedimiento para legitimar lotes de terreno destinados a obras de "necesidad publica" como el de la proyectada Vía Rimac de necesidad nacional donde la Muni Lima actuó como Sujeto Activo? ...¿conoce usted acaso el procedimiento normado por Ley N° 30025 Ley que Facilita la adquisición, expropiación y posesión de inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad publica la adquisición o expropiación de inmuebles afectados asi como liberación de interferencias para la ejecución de diversas obras de infraestructura, reglamentada por el D.L. N° 1192: 3.2 Ámbito de aplicación
La Ley es de aplicación para todas las entidades del sector público en todos los niveles de gobierno, personas naturales o personas jurídicas.
3.3 Sujetos intervinientes, del beneficiario y el sujeto activo
Es obligatorio individualizar al Beneficiario de la Adquisición o Expropiación, que podrá ser el mismo Sujeto Activo (cualquier Ministerio, Gobierno Regional, Gobierno Local) o una entidad pública distinta.
Según esta ley, se considera nula la adquisición o expropiación a favor de persona natural o jurídica privada. Esta nulidad se declara sin perjuicio de las acciones civiles y penales que pudieran corresponder.
3.6. Bienes objeto de Adquisición y Expropiación
Son objeto de Adquisición y Expropiación todos los bienes inmuebles de dominio privado.. De la adquisición y el procedimiento de expropiación de bienes inmuebles
Según lo prescrito en esta ley, la adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructuras se realizará, en principio, por trato directo entre la partes, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose el procedimiento establecido en la ley materia de este informe.
Del Valor de la Tasación
El valor de la Tasación para adquirir inmuebles destinados a la ejecución de Obras de Infraestructura es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, salvo lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico.Se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a suscribir los contratos preparatorios y/o demás actos jurídicos necesarios para obtener la inmediata posesión del inmueble y a efectuar el pago por un monto equivalente de hasta el cincuenta por ciento del Valor de Tasación elaborado antes de la vigencia del Decreto Legislativo, el mismo que se considera como pago a cuenta de la indemnización justipreciada. Entérense leyendo: http://www.andina.com.pe/agencia/noticia-establecen-incentivos-para-expr...
Los "comuneros" nunca quisieron ponerse de acuerdo ni con la muni Lima ni con el ministerio de transportes para abandonar la posesión de ese lote que cuyo certificado de posesión se los otorgo la comisaria del sector. Lamentablemente la ignorancia de los nativos (que usted no menciona para nada) confunde erróneamente la creencia que posesión es sinónimo de propiedad.
Y déjese de fomentar babosadas Sra. Palacios, que usted tampoco la tiene muy limpia.
Atentamente

Esupebda respuesta amigo. Ud., ha dictado una catedra.

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