Servindi, 5 de junio, 2021.- Luego de seis años de litigio la Corte Superior de Justicia de Lima reconoció en una sentencia judicial que la Cordillera del Cóndor en su integridad es territorio ancestral de los pueblos Awajun y Wampis.
La demanda de amparo concierne a uno de los espacios que alberga la mayor diversidad biológica y cultural en el planeta.
El 11° Juzgado Constitucional de dicha corte resolvió declarar fundada en parte la demanda de amparo presentada por la Organización de Desarrollo de las Comunidades Fronterizas del Cenepa (Odecofroc) en 2015.
Incluso, la sentencia reconoce con acierto que las tierras de la Cordillera del Cóndor forman parte del territorio ancestral indígena y se aplica el derecho de propiedad y otros derechos conexos sobre este territorio.
EL Instituto de Defensa Legal (IDL) considera que se trata de una decisión positiva por que reconoce la violación a los derechos fundamentales de los pueblos Awajún y Wampis frente a la actuación del Estado.
Limitaciones de la sentencia
La demanda de amparo se presentó debido a la sistemática y deliberada omisión por parte de los organismos públicos de respetar y cumplir el acuerdo de marzo de 2004 en la comunidad de Huampami.
La reunión de Huampami reunió a las organizaciones de los pueblos Awajún y Wampis y el Estado, en el marco del proceso de consulta previa que dio origen a la creación del Parque Nacional Ichigkat Muja – Cordillera del Cóndor.
La demanda se presentó ante el recorte del Parque Ichigkat Muja por el Gobierno incumpliendo el acuerdo del primer proceso de consulta previa registrado en el Acta de Huampami que fue crear este parque con 152,873.76 hectáreas.
El incumplimiento se plasmó en el D.S. 023-2007-AG, que creó el Parque Ichigkat Muja con solo 88,477 hectáreas. Lo que equivale a 64,396.76 hectáreas de diferencia.
Los diversos organismos públicos competentes han ignorado el acuerdo de Huampami. Esto concierne tanto al Instituto Nacional de Recursos Naturales (hoy Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado), el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, cuyas competencias hoy asume el Sector Ambiente.
El juzgado declaró infundada la parte de la demanda en la que se reclama el incumplimiento del acta de Huampami en el proceso de consulta previa, al no haberse acreditado el dimensionamiento reclamado en dicha acta.
El Área de Litigio Constitucional del IDL precisa que “resulta preocupante que el Juzgado haya desconocido el carácter vinculante del acuerdo de consulta de Huampani, en el que la población indígena ya dejó clara su posición de que la totalidad del área reclamada sea convertida en un parque nacional. El juzgado ha fallado sin comprenderlo a cabalidad”, añade IDL.
Para la abogada Siu Lang Carrillo de la asociación CooperAcción, el juzgado constitucional está omitiendo considerar que la consulta previa realizada sí se hizo teniendo un área con límites definidos.
“En el acta de Huampami a la letra dice:
“Los límites del Parque Nacional Cordillera del Cóndor corresponden a los límites de las comunidades tituladas (Papayacu, Candungos, Pashkus, Wee, Wachim, Tunim, Ajuntaientsa, antiguo Kanam y Tunas) y los límites de los pedidos de ampliación Wee, Tunim y Ajuntaientsa y los límites de las nuevas comunidades a titularse, (Kunchai),(….), que se especificará en el documento de creación del Parque Nacional”.
Esos límites corresponden a las 152,873.76 hectáreas incluidas en el plan maestro del parque nacional, por lo que no es posible argumentar la inexistencia de límites definidos en el acta”, puntualizó la especialista.
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