Servindi, 31 de enero, 2018.- Demostrar jurídicamente que la Ley 30230 es inconstitucional tuvo en Henry Carhuatocto Sandoval, a uno de los expositores frente al Tribunal Constitucional (TC).
Carhuatocto sostuvo en la audiencia realizada el lunes 30 de enero que los artículos 12, 19, 20, 22 y 23 de la Ley 30230, referidos a temas ambientales, son inconstitucionales y contravienen el art. 21 de la Ley de Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.
El abogado del Instituto de Defensa Legal, del Ambiente y el Desarrollo Sostenible (IDLADS) explicó, por ejemplo, que el art. 12 de la norma en cuestión impide que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) utilice las multas que impone para poder realizar gestión y fiscalización ambiental, tal y como lo ordena la Ler Marco de Gestión Ambiental.
De igual modo, el abogado expuso que el artículo 19 de la referida ley “impedía que el OEFA pudiera multar a un infractor prefiriendo antes dejar que este corrija de buena voluntad su conducta".
"En caso lo realice, el caso se archiva. Pero, en caso no lo haga, solo se aplicaba el 50 por ciento de la multa que le correspondía” explicó Carhuatocto.
Sobre el artículo 20 señaló que la norma también impide que el Ministerio del Ambiente (MINAM) pueda crear una zona reservada de manera directa.
Esto trajo como consecuencia que desde la vigencia de la Ley 30230 no se haya creado ninguna zona reservada, limitando e impidiendo así que el Estado peruano pueda cautelar la diversidad biológica.
A continuación compartimos el audio con el alegato de Henry Carhuatocto sobre los principales argumentos jurídicos que demuestran la inconstitucionalidad de la Ley 30230.
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