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Gobierno de Castillo: ¿más de lo mismo para el sector Ambiente?

Contaminación de los ríos de las microcuencas Tingo – Maygasbamba, Hualgayoc-Arascorgue y Perlamayo, en la provincia de Bambamarca-Hualgayoc (Cajamarca­). Foto: Red Muqui

Excongresista Lenin Bazán presenta detallado análisis de la política ambiental de los primeros días del gobierno de Pedro Castillo.

Servindi, 7 de setiembre, 2021.- Bajo el argumento de medidas ‘despolitizadas’, los últimos gobiernos se han alineado en la defensa del extractivismo que ha generado la crisis ecológica actual.

Estas son las reflexiones del excongresista y expresidente de la Comisión de Pueblos y Ambiente (CPAAAAE), Lenin Bazán, luego de que el gobierno de Pedro Castillo observara la Ley de protección de ríos.

Como se recuerda la ‘Ley que establece las acciones prioritarias de descontaminación, remediación y recuperación de cuencas hidrográficas afectadas por daños ambientalesbuscaba reconocer a los ríos y a la naturaleza como sujeto de derechos, con un valor intrínseco.

No obstante, el último día disponible para su promulgación, el gobierno la observó por aspectos ‘técnicos’, razón por la cual volvió al Congreso de la República con un destino poco auspicioso.

En un detallado análisis, Bazán revela los obstáculos que encontró en distintos ministerios para dar cabida a proyectos ambientales y de pueblos indígenas; obstrucción que, en muchas oportunidades, pasaba por alto el marco internacional.

Amparados en un marco institucional construido en 30 años de gobiernos de derecha, los ministerios de Justicia, Ambiente y Cultura se valían de excusas técnicas para oponerse a iniciativas de desarrollo sostenible.

Como recuerda el excongresista, la Comisión de Pueblos y ambiente recibió más de 20 proyectos destinados a ‘declarar de interés público y necesidad nacional’ la protección de fuentes hídricas.

Desde el 2010, 11 de proyectos de este tipo fueron aprobados sin observación por su carácter meramente declarativo, que no propone solución alguna frente al avance de la contaminación de los ríos.

En medio de este panorama, Bazán explica que se buscó “enfrentar la contaminación de los recursos hídricos desde una perspectiva integral […] para dar una respuesta efectiva a este problema y sus causas”.

No obstante, el gobierno de Pedro Castillo incidió en el mismo problema que gobiernos anteriores al rechazar la Ley de protección de ríos.

Se coloca “como muro infranqueable al marco normativo actual que se ha mostrado incapaz de resolver el problema estructural de la contaminación de los recursos hídricos”, señala Bazán.

A continuación, presentamos la primera parte del artículo de Lenin Bazán que analiza la política ambiental del actual gobierno en estos primeros días:
 

 

¿Más de lo mismo? Los derechos de los ríos y la política ambiental del gobierno del Presidente Pedro Castillo

(Primera parte)

Por Lenin Bazán Villanueva*

1. Introducción

Fui presidente de la CPAAAAE entre el 2020 y 2021 y una de las cosas que más me sorprendió fue ver cómo los diversos ministerios y funcionarios del Poder Ejecutivo, sobre todo de ministerios considerados como progresistas (justicia y derechos humanos, ambiente y cultura), se oponían a reformas orientadas a fortalecer a los derechos colectivos de los pueblos indígenas y la protección del ambiente. La lista es amplia, pero daré aquí algunos ejemplos notables de sus posiciones:

  • Oponerse a que el directorio de PROFONANPE –el único fondo verde del país– cuente con representación efectiva de los pueblos indígenas.
  • Oponerse a actualizar la meta de participación de las energías renovables en la matriz energética.
  • Oponerse a que una ley utilice el término “territorios” indígenas. Sugerían reemplazarlo por el término “tierras”, en contravención de los estándares internacionales.
  • Oponerse a que una ley mencione expresamente el derecho al consentimiento previo, libre e informado de los pueblos indígenas. Sugerían limitarnos al derecho a la consulta previa.
  • Oponerse a la intangibilidad absoluta de las reservas indígenas y territorios de pueblos en situación de aislamiento y contacto inicial (PIACI).
  • Oponerse a que una ley le reconozca derechos a la naturaleza, ya que según estas entidades la Constitución Política solo reconoce un único modelo de relacionamiento con la naturaleza: el antropocéntrico. Además, estas entidades pasaron por alto una opinión favorable de la propia CIDH que señalaba que el reconocimiento legislativo de derechos a la naturaleza era consistente con la jurisprudencia de la Corte IDH y el control de convencionalidad.
  • Oponerse a que una ley declare en emergencia climática al Perú.
  • Decir que la Constitución estaba por encima de las obligaciones provenientes de la Convención Americana de Derechos Humanos.
  • Oponerse a que las concesiones mineras y los estudios de impacto ambiental sean consultados. A criterio de estos ministerios, esto desnaturalizaría el contenido del derecho a la consulta.
  • Oponerse al reconocimiento de la personalidad jurídica de los pueblos y nacionalidades indígenas.
  • Elaborar un sofisticado test de ponderación constitucional para llegar a una conclusión que contraviene el artículo 1 de la Constitución y las normas internacionales sobre derechos de los pueblos indígenas: que las concesiones forestales y los PIACI pueden coexistir en las mismas áreas geográficas, incluso en plena pandemia de Covid-19.

Estas opiniones se revestían de argumentos "técnicos” pero acudían a un mismo argumento central: que las propuestas no respetaban el marco institucional vigente. ¿Y cuál es ese marco institucional? Esas normas y prácticas construidas a lo largo de los últimos 30 años y que, en la teoría, constituyen las bases y vasos comunicantes que permiten dar respuestas integrales a los problemas nacionales. ¿Pero qué ocurre cuando ese marco institucional no da respuestas efectivas a los problemas ambientales más graves, como la contaminación de las fuentes y cuerpos de agua? Y, además: ¿qué ocurre si ese marco institucional ha sido construido por gobiernos de derecha que no sólo no han priorizado la agenda de los derechos de los pueblos indígenas y el ambiente, sino que la han precarizado?

Y es que la evidencia es clara: durante estos 20 años, el marco institucional vigente ha sido incapaz de solucionar los principales problemas ambientales, como la destrucción de los bosques y la deforestación (1). Incluso, en diversas ocasiones, ha erosionado la capacidad institucional del Estado para enfrentar a la contaminación ambiental, como la famosa Ley 30230, la Ley del Paquetazo Ambiental, que en la práctica creó una moratoria para que no se impongan sanciones ambientales. O la reciente creación de la Reserva Nacional Dorsal de Nazca, celebrada como un hito histórico por el Poder Ejecutivo, que permite la coexistencia de la pesca industrial y la conservación de la biodiversidad marina, rebajando los estándares normativos internacionales y nacionales, en plena contravención del principio de progresividad ambiental reconocido expresamente por el Acuerdo de Escazú.


Fuente: Geobosques (2)

Basta con echar un vistazo a los indicadores y monitoreos internacionales. Por ejemplo, el incremento de las metas climáticas que el expresidente Sagasti presentó, entre bombos y platillos en diciembre de 2020, ha sido calificado como insuficiente y como “una oportunidad perdida para que el Perú aumente su acción climática” por el Climate Action Tracker, un reconocido organismo internacional que monitorea las contribuciones nacionales determinadas de los países signatarios del Acuerdo de París (3).

Por eso mismo, no sorprende que estos ministerios “progresistas” promuevan proyectos e iniciativas que no toquen el corazón de los problemas, sino algunos de sus aspectos periféricos. Y aquí reside el aspecto central de su posición: promueven soluciones despolitizadas a los problemas ambientales –como un registro de huellas voluntarias de carbono o pagos filantrópicos para las cuencas– porque en el fondo no quieren que se toque el modelo antropocéntrico, el extractivismo y el patrón de producción y consumo que son los principales responsables de la crisis ecológica en la que nos encontramos

Que este tipo de políticas sean impulsadas por gobiernos (y funcionarios) de derechas, es entendible, porque tiene consistencia con la defensa de su modelo liberal y el statu quo. Pero que sea la izquierda la que recurra a los mismos argumentos (y a las mismas certezas) sí que es una gran decepción
 

2. Razones para impulsar un proyecto de ríos

En la CPAAAAE recibimos más de 20 proyectos que buscaban declarar de interés público y necesidad nacional la conservación, protección descontaminación y remediación de diversas fuentes hídricas. En los últimos 10 años, se han aprobado más de 11 leyes de esta naturaleza con el aval del Poder Ejecutivo (4): ¿cuál es la razón? Porque son leyes declarativas, prospectos de buenas intenciones y mecanismos exhortativos. Más allá de visibilizar la existencia de un problema de relevancia pública, no proponen ninguna solución y dejan todo en manos del Poder Ejecutivo, es decir: del marco institucional vigente. 

Mientras tanto la contaminación de los ríos sigue creciendo. Según el último informe existente de la Autoridad Nacional del Agua sobre la calidad de los recursos hídricos, se estableció que el 80% de las unidades hidrográficas evaluadas entre el periodo de 2010 al 2012, presentaron concentraciones promedio de parámetros que superaron los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) (5). Según un estudio de la OCDE sobre la gobernanza del agua en el Perú de este año, “(…) se estima que en los últimos 20 años se han vertido más de 3.000 toneladas de mercurio en los ríos amazónicos, contaminando el agua, los organismos acuáticos, y a las poblaciones humanas que consumen estas aguas y sus peces” (6).
 

Autoridades señalan que río Moche contiene composición de metales pesados que son cancerígenos y altamente tóxicos. Foto: Defensoría del Pueblo

Como Presidente de la CPAAAAE tenía dos opciones por delante: dictaminar normas declarativas y afrontar los graves problemas ambientales a través de exhortaciones y grandes declaraciones públicas; o buscar soluciones prácticas que, siendo respetuosas de las competencias constitucionales, pudieran innovar y, sobre todo, poner de relieve la responsabilidad del Estado por la contaminación de las fuentes de recursos hídricos.

Por eso, nos propusimos enfrentar la contaminación de los recursos hídricos desde una perspectiva integral que fuera más allá de declaratorias de necesidad pública y que pudieran sacudir y remover el “marco normativo institucional” para dar una respuesta efectiva a este problema y sus causas. Por eso, nos propusimos:

a. Reconocer el carácter y la dimensión del problema: reconocer que descontaminar y proteger a nuestros ríos, lagos y lagunas es un problema predominantemente público y no un asunto que debe dejarse a las manos invisibles del mercado. Asimismo, buscábamos reconocer que es un problema de políticas y no solo de medidas técnicas limitadas.

b. Reconocer que se necesita un cambio de paradigma en nuestras políticas ambientales: nuestras normas y políticas ambientales han quedado desbordadas para atender la grave emergencia ecológica y la destrucción de nuestros ríos. El viejo enfoque antropocéntrico a partir del cual se construyen nuestras políticas y normas ambientales (que ven a nuestras fuentes hídricas solo como recursos naturales inacabables que deben servir prioritariamente a la inversión privada) debe ser sustituido por el paradigma ecocéntrico (que plantee una relación equilibrada entre la utilización racional de los recursos hídricos y su cuidado y protección como bien común). Un primer paso para ese cambio era el reconocimiento de los ríos, lagunas y lagos como sujetos de derechos.

c. Establecer las condiciones habilitantes para evaluar y planificar la restauración de ríos: planteábamos obligaciones concretas para que el Poder Ejecutivo planifique la restauración y rehabilitación de ríos. En ese sentido, establecimos las siguientes condiciones habilitantes:

(i) la identificación de las causas de la contaminación y sus efectos en la vida y la salud de las personas,

(ii) la cuantificación de los impactos y costos, y

(iii) la evaluación de las potenciales opciones de solución, incluyendo el desarrollo de mecanismos financieros.

¿Qué significaba esto? Que el Estado aborde seriamente el grave problema de la contaminación de ríos, desde la evidencia, generando información que permita una evaluación rigurosa de las opciones y sus impactos multiplicadores para la economía nacional; de manera tal que cualquier solución a la contaminación ataque directa y efectivamente a sus causas.

Es decir, incorporamos los mejores estándares de un análisis de impacto regulatorio, conforme a las prácticas internacionales y a las exigencias desarrolladas por la propia PCM a partir del Decreto Supremo 063-2021. Por esa misma razón, planteamos que la planificación de descontaminación se realice a través de líneas de base, indicadores de desempeño y cronogramas.

¿Qué buscábamos con estas acciones? Evitar medidas residuales, accesorias o mesas técnicas sin poder de decisión. Más bien, buscábamos movilizar a los organismos del Poder Ejecutivo para que afronten uno de los problemas base de la contaminación de los recursos hídricos: tomar decisiones a ciegas, sin información ni evidencia, ni una evaluación profunda de los aspectos claves de la contaminación, como la fuente de las externalidades negativas.

Y hay un claro ejemplo de que la falta de información es gravitante: el último diagnóstico de la calidad de los recursos hídricos en el Perú ha sido en el 2014. A la fecha, no hay información actualizada sobre los impactos en los recursos hídricos por actividades antropogénicas, ni se han valorado los servicios ecosistémicos de las principales cuencas hidrográficas. Esto ha sido puesto de relieve por la misma OCDE en sus recomendaciones ambientales al Perú 2017, donde ha señalado que la falta de información ambiental “(…) su heterogeneidad, poca regularidad y comparabilidad y su dispersión, dificultan la comprensión, concienciación e involucramiento de la ciudadanía” (7).

 

Además, el Perú carece de una política explícita de rehabilitación de ríos, que desarrolle mecanismos de planificación de la descontaminación y restauración de las cuencas hidrográficas.

Justamente, la misma OCDE, en su estudio más reciente sobre la gobernanza del agua en el Perú (2021) (8), sugirió diversas prioridades para fortalecer la protección de los ríos en el Perú, que fueron recogidas en la autógrafa, como:

  • Fortalecer la información y conocimientos sobre los riesgos actuales y futuros de contaminación del agua.
  • Evaluar el marco legislativo y su implementación.
  • Lanzar una política de "rehabilitación de ríos" para mejorar el abastecimiento de agua, asegurar la protección natural frente a las inundaciones y proteger la naturaleza, lo que requiere estimar los tramos de ríos a restaurar y el apoyo financiero que se requiere movilizar.
  • Involucrar a las partes interesadas en la definición de los niveles aceptables de riesgo hídrico.
  • Fortalecer los incentivos económicos de los cobros por extracción y contaminación basados en los riesgos de los recursos hídricos (escasez, contaminación) y apoyar la implementación práctica de los principios de “quien contamina paga” y “el usuario paga”. Justamente, la autógrafa desarrolla mecanismos tributarios que le dan efectividad al principio de internalización de costos, como el tributo “contribución”.

 

d. Proponer mecanismos financieros: siguiendo las recomendaciones de la OCDE, no solo visibilizamos nuevos mecanismos financieros existentes (contribuciones), sino que potenciamos los ya existentes con obligaciones concretas (MERESE). Y es que cuando hablamos de mantener y proteger a las cuencas hidrográficas hay un problema de justicia redistributiva: las comunidades altoandinas asumen todos los costos de conservar los ríos, mientras que las empresas extractivas, las hidroeléctricas y las ciudades aprovechamos de todos sus beneficios sin pagar a cambio una retribución justa. Frente a este desequilibrio, propusimos mecanismos que van más allá de la voluntariedad y establecen verdaderas obligaciones para que todos los que nos beneficiamos de los servicios ecosistémicos hídricos paguemos una retribución justa.

e. Modificar el marco normativo que regula la emergencia ambiental porque no ha funcionado: las declaratorias de emergencias ambientales tienen un problema de fondo: son lideradas y ejecutadas por los Gobiernos subnacionales; mientras que el rol del Poder Ejecutivo es secundario: acompañar, coordinar, compartir información y adoptar, residualmente, algunas decisiones. Una emergencia ambiental de envergadura, como la contaminación de la cuenca del Pastaza, claramente desborda las capacidades de gestión, presupuesto y articulación intersectorial de un Gobierno subnacional. Y hay un indicador claro: ¿a pesar de las diversas declaratorias de emergencia ambiental, acaso las cuencas del Pastaza, Corrientes y Morona no necesitaron de una ley especial para impulsar su remediación a gran escala? Por eso, proponemos que el liderazgo y la ejecución de las acciones en las declaratorias de emergencias ambientales sea una responsabilidad del Poder Ejecutivo.

f. Fortalecer el marco normativo para atender daños transfronterizos: nuestra legislación no aborda adecuadamente los mecanismos de coordinación interinstitucional necesarios para abordar, mitigar y afrontar daños transfronterizos; de ahí que la contaminación de cuencas como las del río Puyango, por actividades que se realizan en el Ecuador, sea un problema irresuelto, por más de dos décadas.
 

3. ¿Argumentos suficientes para observar una ley de ríos? 

Los argumentos expuestos por el Poder Ejecutivo inciden en el mismo problema: poner como muro infranqueable al marco normativo actual que se ha mostrado incapaz de resolver el problema estructural de la contaminación de los recursos hídricos. A continuación, analizamos críticamente cada uno de estos argumentos:

(I) Argumentos del Ministerio del Ambiente

a. No resulta viable un proyecto normativo con tres objetivos por “técnica normativa”: Según el MINAM, no es posible que una norma regule, a su vez, disposiciones declarativas, disposiciones ejecutivas y disposiciones modificatorias. Lamentablemente, el MINAM no menciona cuál es la fuente normativa, nacional o internacional, que impide un tratamiento normativo de este tipo. Y no solo eso: el MINAM pasa por el alto que las normas ambientales más importantes tienen la misma estructura jurídica, como es el caso de la Ley Marco sobre Cambio Climático:
 

Ley Norma declarativa Norma ejecutiva Norma modificatoria

Ley 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático

La primera disposición complementaria final de esta norma dispone:

Promoción de la inversión pública y privada

Declárase de interés nacional la promoción de la inversión pública y privada que contribuya a la implementación de las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático, así como la estrategia nacional y las estrategias regionales del cambio climático, las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional y el Plan de Acción de Adaptación y Mitigación frente al Cambio Climático.”

Gran parte de las disposiciones de esta ley

La Duodécima y la Décima tercera disposiciones complementarias finales modifican las siguientes leyes:

- Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

- Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades

 

Incluso, semanas antes de la observación de esta autógrafa, el Poder Ejecutivo promulgó una norma ambiental con la misma estructura, sin hacer ninguna observación en términos de “técnica legislativa”:

 

Ley Norma declarativa Norma Ejecutiva Norma modificatoria

Ley 31311, Ley que prioriza la esterilización de perros y gatos como componente de la política nacional de salud pública

El artículo 2º de esta norma dispone:

Declárase de interés público y necesidad nacional, la promoción de la esterilización de perros y gatos, incorporándola como componente de la política nacional de salud pública que elabora el Ministerio de Salud, y que desarrolla mediante programas, estrategias, lineamientos y/o normas técnicas que vinculan a los gobiernos regionales y locales, en coordinación con las diferentes políticas sectoriales y aquellas relacionadas al derecho a vivir en un ambiente saludable.

Los 3 capítulos de esta ley

La Primera y la Segunda disposiciones complementarias modificatorias modifican las siguientes leyes:

  • Ley 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal
  • Ley 27596, Ley que Regula el Régimen Jurídico de Canes

 

Más allá de estas consideraciones formales, nos preguntamos lo siguiente:

¿Cuán legítimo es que el MINAM descarte una norma que busca incrementar los niveles de protección ambiental por razones de “técnica legislativa”, es decir, por aspectos meramente formales?

¿Eso es lo que uno espera del ente rector en temas ambientales en medio de la peor crisis ecológica de la historia republicana?

A qué intereses responde el Ministerio del Ambiente (Minam) es la pregunta que surge luego de observar su actitud ante las iniciativas que buscan profundizar derechos ambientales.

b. No hay congruencia entre la autógrafa y modificar la Ley de Declaratoria de Emergencia Ambiental: El MINAM indica que no hay una relación directa entre el cuerpo del proyecto de ley y la modificación propuesta de esta ley. Como hemos mencionado, las normas de declaración de emergencia ambiental delimitan el liderazgo en la ejecución de los planes de acción en los gobiernos subnacionales, que no tienen la capacidad de articular a los diversos sectores y dotar de presupuesto a sus intervenciones. Reformar esta norma para trasladar el liderazgo de la ejecución de las acciones de emergencia ambiental al Poder Ejecutivo es congruente con el objetivo de la autógrafa, precisamente, ya que busca enfrentar la contaminación de las fuentes de agua a partir de una perspectiva integral y omnicomprensiva.

Y es que la contaminación de ríos no se va a solucionar con mesas de diálogo que circunscriben la solución de las emergencias ambientales a entidades sin poder ni capacidad de gestión. El problema de la contaminación de nuestros ríos no solo está en la práctica de las entidades, sino en el marco regulatorio que no tiene “dientes” para solucionar emergencias graves.

c. La autógrafa duplica esfuerzos y regula aspectos ya regulados: No hay ninguna contradicción entre esta propuesta y las comisiones multisectoriales existentes. Por el contrario, esta propuesta fortalece las acciones administrativas que ya se vienen llevando a cabo, al dotar de mejores instrumentos y herramientas para su funcionamiento. Por ejemplo, esta autógrafa visibiliza nuevos mecanismos financieros subnacionales, como los tributos denominados “contribución”, que pueden mejorar el presupuesto existente para proteger a las cabeceras de cuenca. Asimismo, puede mejorar la ejecución de los planes diseñados en estas comisiones, porque eleva los estándares de monitoreo y rendición de cuentas.

Cabe indicar que nos sorprende la cuestionable interpretación de las normas por parte del ente rector en materia ambiental, porque desconoce una de reglas básicas de interpretación de las normas con rango legal, que ha sido materia de múltiple jurisprudencia por el Tribunal Constitucional: el primer rol que tiene una autoridad publica cuando interpreta y aplica normas es armonizarlas y concordarlas.

Por otro lado, queremos dejar constancia de que no regulamos aspectos ya regulados. Por el contrario: queremos superar lo “ya regulado” que ha quedado plenamente desbordado para atender cualquier grave emergencia ambiental en el país. La idea es que lo “ya regulado” se derogue por un nuevo marco normativo que aborde a las emergencias ambientales “con dientes”, es decir, a partir de mayores capacidades institucionales y mayor presupuesto.

d. No es posible coordinar con gobiernos internacionales por daños ambientales transfronterizos en un plazo de 3 meses: De acuerdo con el MINAM, el Estado peruano no podría “coordinar” una emergencia ambiental por daños transfronterizos con otros gobiernos en un plazo de 90 días. Es decir, según el MINAM, el Estado peruano no tendría la capacidad para establecer o generar, en 3 meses prorrogables, mecanismos mínimos de coordinación para atender casos graves de emergencia ambiental, con fuentes de contaminación extrafronteriza, como los del rio Puyango. Con eso, el MINAM renuncia a adoptar cualquier medida diligente para enfrentar la contaminación proveniente de fuentes internacionales, porque reconoce que no tendría la capacidad de coordinar con otros gobiernos, como tomar el teléfono y llamar a los funcionarios del país origen de la fuente de la contaminación.

Esta posición no solo contraviene el deber de diligencia mínimo que el Estado peruano tiene para evitar daños ambientales que afectan la vida y la salud de las personas, sino que además pasa por alto las obligaciones estatales provenientes de la Convención Americana de Derechos Humanos que actualmente ya tiene el Estado peruano para abordar daños transfronterizos, tal como lo ha desarrollado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva OC-23/17.

Finalmente, nos preguntamos: ¿el presidente Castillo valida esta posición del MINAM que legitima la inacción del Estado frente a los graves daños transfronterizos?

¿el presidente Castillo valida esta posición del MINAM que legitima la inacción del Estado frente a los graves daños transfronterizos?

e. No puede solicitarse una compensación por daños transfronterizos, porque eso es una competencia del Poder Judicial: El MINAM hace una lectura errónea de la autógrafa, ya que por razones obvias e inherentes al derecho internacional publico, una ley interna no puede obligar a otros países a “compensar” un daño. Tampoco una ley interna puede obligar a que se indemnice a un privado por daños, ya que por mandato constitucional eso es potestad del Poder Judicial.

Por esa misma razón, lo único que menciona la autógrafa es que el Poder Ejecutivo “coordine” con las autoridades del Estado pertinente para “compensar” por daños transfronterizos. Coordinar implica, por ejemplo, informar o proporcionar información técnica, trabar contacto, solicitar que adopte algunas acciones, entre otras. Esto tampoco impide que gobiernos unilateralmente, en el marco de su libre determinación y soberanía, puedan gestionar mecanismos compensatorios.   

f. No podemos informar al Congreso sobre las acciones administrativas que se generen en el marco de la emergencia ambiental: La autógrafa no señala que sean el MINAM y el Gobierno Regional quienes instauren procesos en pos de determinar responsabilidades administrativas, sino que la PCM realice un informe al Congreso sobre las responsabilidades administrativas que se hubiesen generado durante la declaratoria de emergencia ambiental. Esto no materialmente posible (y exigible), ya que toda esta información es de carácter publico. ¿La PCM no tiene la capacidad de saber qué acciones se han iniciado, de ser el caso, para determinar las responsabilidades administrativas por los hechos o eventos que han generado emergencias ambientales?

g. El MINAM no tiene competencia para “diseñar” mecanismos de retribución de servicios ecosistémicos (MERESE): insistimos en cuestionar los errores de interpretación de normas con rango legal del MINAM, porque el primer paso esencial que hace cualquier autoridad publica al aplicar e interpretar las leyes, es lograr su armonización y optimización. Así, la competencia de “diseñar” MERESE, puede encontrarse tranquilamente comprendida dentro de la competencia de “brindar asistencia técnica y fortalecimiento de capacidades” que ya está recogida en la Ley 30215.

De hecho, en el reciente Reglamento de Organización y Funciones del MINAM, aprobado por Resolución Ministerial N° 153-2021-MINAM, se establece que una de las funciones del MINAM es:

Artículo 95.- Funciones de la Dirección de Financiamiento Ambiental Son funciones de la Dirección de Financiamiento Ambiental las siguientes:
c) Brindar asistencia técnica sobre financiamiento ambiental y en el diseño e implementación de inversiones en infraestructura natural;  
(…)
e) Promover y formular inversiones en infraestructura natural que contribuyan a la recuperación, conservación y uso sostenible de los ecosistemas”

Como puede advertirse, el MINAM ya tiene la obligación de brindar asistencia técnica en temas financiamiento ambiental (el MERESE es un mecanismo financiero) y en el diseño de inversiones en infraestructura natural (que son la mayoría de las inversiones financiadas por MERESE).

Si el marco normativo del MINAM ya ha desarrollado esta competencia de forma expresa en una materia directamente relacionada con los MERESE, no entendemos la razón para cuestionar a una norma con rango de ley que la recoge. 

h. Los mecanismos de retribución de servicios ecosistémicos no se utilizan para descontaminar: La idea de utilizar y aplicar los MERESE para rehabilitar y restaurar ríos es justamente una de las recomendaciones de la propia OCDE al Perú, en el informe de Gobernanza del Agua de este año. Y es que la autógrafa recoge estas recomendaciones internacionales para mejorar la rehabilitación de nuestros ríos:


Fuente: OCDE, 2021 (9)

Por último, no entendemos cuando el MINAM dice que esta norma contraviene a la Ley 30215. ¿No estamos ante dos normas de mismo rango normativo? Como cualquier norma con rango de ley, la autógrafa puede aumentar los supuestos para utilizar MERESE y modificar a su norma matriz.
 

Notas:

(1) El Perú ocupa el puesto 5 en el ranking mundial de los países que más bosques primarios han perdido entre los años 2002 y 2020. Ver: https://es.mongabay.com/2021/04/deforestacion-aumento-planeta-2020/

(2) Ver: http://geobosques.minam.gob.pe/geobosque/view/perdida.php 

(3) Ver: https://climateactiontracker.org/climate-target-update-tracker/peru/ 

(4) Las normas son:

  • Ley que declara de necesidad y utilidad pública la prevención y recuperación ambiental integral del Lago Titicaca y sus afluentes, Ley Nº 29906;
  • Ley que declara de interés nacional la descontaminación, conservación y protección de cuencas ubicadas en el departamento de Puno, Ley Nº 30986;
  • Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la remediación de la cuenca hidrográfica Puyango-Tumbes, Ley Nº 30817;
  • Ley que declara de interés nacional y necesidad pública la recuperación, conservación, protección y promoción de la laguna de Choclococha de Huancavelica, Ley Nº 30419;
  • Ley que declara de interés nacional y necesidad pública la recuperación, conservación y protección de la Laguna de Patarcocha de Pasco, Ley Nº 30653;
  • Ley que declara de interés nacional y necesidad pública la recuperación, conservación y protección de las aguas de la cuenca del río Huallaga, Ley Nº 30722;
  • Ley que declara de preferente interés nacional y necesidad pública la protección, conservación y prevención de riesgos de la laguna Palcacocha de Áncash, Ley Nº 30612;
  • Ley que declara de interés nacional la pesca ancestral en Caballito de Totora; así como la recuperación, conservación y protección de la pesca ancestral en Caballito de Totora y de los balsares de Huanchaco en el Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, Departamento de la Libertad, Ley Nº 30837;
  • Ley que declara de prioritario interés nacional y necesidad pública la investigación, conservación, puesta en valor y desarrollo de las Lagunas las Huaringas y su área de influencia en las provincias de Huancabamba y Ayabaca en el departamento de Piura, Ley Nº 31322;
  • Ley que declara de interés nacional y necesidad pública la construcción de defensas ribereñas y servidumbres hidráulicas, Ley 30557;
  • Ley que declara de interés nacional la recuperación, conservación, protección y promoción de la Laguna de Pías de la Libertad, Ley 30611.

(5) Diagnóstico de la calidad de los recursos hídricos en el Perú 2000-2012 elaborado por la ANA.

(6) Ver: https://www.oecd.org/environment/gobernanza-del-agua-en-peru-f826f55f-es.htm

(7) Ver: https://www.oecd.org/countries/peru/evaluaciones-del-desempeno-ambiental-peru-2017-9789264289000-es.htm

(8) Ver: https://www.oecd.org/environment/gobernanza-del-agua-en-peru-f826f55f-es.htm

(9) Ver: https://www.oecd.org/environment/gobernanza-del-agua-en-peru-f826f55f-es.htm

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Lenin Bazán es abogado y candidato a magister en gestión pública por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Ex Presidente de la CPAAAAE y ex congresista

 

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