Constitución Formal y Constitución Material en el Perú tras la vacancia presidencial.
El sentido de las Familias o Tradiciones Jurídicas.
Por Antonio Peña Jumpa*
31 de diciembre, 2022.- Las protestas y las muertes producidas tras el autogolpe y la vacancia presidencial del pasado 7 de diciembre de 2022 en el Perú, lleva a debatir el contenido de su Constitución Política en su sentido formal y material. ¿Cómo se explica y resuelve las protestas ocurridas tras la vacancia presidencial con este sentido formal y material de la Constitución Política del Perú?
Antes de dar respuesta a la pregunta, expliquemos lo que entendemos por Constitución Política Formal y Constitución Política Material. En ambos, a su vez, encontramos el concepto de Familia o Tradición Jurídica.
Constitución Política formal
Una Constitución Política es formal cuando se encuentra escrita en un texto normativo, en la jurisprudencia, o tiene como fuente un sentido religioso o político o está basada en acuerdos o en las costumbres de un pueblo o un país, de acuerdo con la familia o tradición jurídica que lo guía. En Europa continental la Constitución Política Formal es escrita en un texto normativo porque se guía por la familia o tradición jurídica del derecho civil (de origen romano) que establece una cultura de normas jurídicas escritas en previsión de los actos de las personas (por seguridad jurídica). En Inglaterra y los países que se guían bajo la tradición jurídica del derecho común, la Constitución Política Formal se encuentra en el conjunto de decisiones que en la historia del país los jueces han decidido y que guían los actos de las personas (también por seguridad jurídica). En Estados religiosos o políticos, o de población nativa, la Constitución Política formal se encuentra en la ideología religiosa o política, o en los acuerdos o las costumbres que guían los actos de las personas de un pueblo, siguiendo a su familia o tradición jurídica.
Contitución Política material
La Constitución Política de un país es, de otro lado, material o real cuando el texto normativo, la jurisprudencia o el sentido religioso o político, o los acuerdos o la costumbre que sustenta la Constitución Política Formal es desbordado por acciones sociales que el pueblo de dicho país, o una parte importante de éste, considera diferente y demanda por su transformación. ¿Cómo y por qué los actores sociales de un pueblo o país consideran su Constitución Formal diferente? Aquí es cuando resulta difícil identificar una respuesta. Sin embargo, la misma familia o tradición jurídica nos enseña a comprender cuándo nos encontramos bajo esta situación.
Dentro de la familia o tradición jurídica del derecho civil, el de los países europeos, la Constitución Política Material o Real aparece cuando se produce insatisfacción y protestas sociales. Por ejemplo, las restricciones de tránsito por la pandemia del COVID-19 fue considerado por los gobernantes europeos una medida sanitaria permitida en la Constitución Formal y que podía prolongarse un largo período de tiempo. Sin embargo, ello no fue aceptado por la población, la que manifestó su insatisfacción y protestas produciendo su cambio a los pocos meses (3 o 4 meses en Bélgica y Alemania). El pueblo, a través de su CONSTITUCIÓN MATERIAL O REAL les dijo a los gobernantes que su medida no era constitucional y que debían cambiar su interpretación de la Constitución Formal.
El pueblo, a través de su CONSTITUCIÓN MATERIAL O REAL les dijo a los gobernantes que su medida no era constitucional y que debían cambiar su interpretación de la Constitución Formal.
Dentro de la familia o tradición jurídica del derecho común, el de los países anglosajones, la Constitución Política Material o Real aparece en forma parecida al de la familia o tradición jurídica del derecho civil, con la única diferencia que termina en una acción judicial. Frente a la insatisfacción de la población, se promueve una acción judicial, que puede ser colectiva, y sobre la que los tribunales supremos decidirán finalmente. Esta decisión se convierte en un precedente que modifica la Constitución Política Formal.
En los Estados religiosos o políticos, o de población nativa, en cambio, la Constitución Política Material o Real es diferente. La Constitución Política Material aparece cuando se interpreta en otra forma y se cambia la práctica del sentido religioso o político que constituye la fuente de la Constitución Formal del Estado religioso o político, o la necesidad fuerza a un cambio en los acuerdos o en la práctica de la costumbre reconocida en la Constitución Formal del Estado de población nativa.
¿Qué ocurre en el Perú?
El Perú, conforme a su diversidad cultural, no tiene una sino varias familias o tradiciones jurídicas. En la realidad del país existe una familia o tradición jurídica dominante, la que se impone desde Lima metropolitana y las grandes ciudades, y existen otras familias o tradiciones jurídicas de población nativa u originaria en los alrededores de las ciudades y en las regiones de los Andes y la Amazonía.
existe una familia o tradición jurídica dominante, la que se impone desde Lima metropolitana y las grandes ciudades
Al igual que en la mayoría de los países de Latinoamérica, la familia o tradición jurídica dominante en el Perú es la familia o tradición jurídica del derecho civil (de Europa Continental). Esta familia o tradición jurídica llegó con el coloniaje español, y se consolidó con la independencia y la república del Perú. Sin embargo, en su origen el Perú tuvo otras familias o tradiciones jurídicas: localizadas en la población originaria, guiadas por una diversidad de ideologías basadas en la naturaleza de las regiones geográficas de la Costa, los Andes y la Amazonía, y estructurada en base a acuerdos o costumbres, muy diferentes a lo que los españoles comprendían y regulaban. Aquellas familias o tradiciones jurídicas nativas u originarias persisten en la práctica, en sus localidades o con sus migrantes, constituyendo un pluralismo jurídico en el país.
Aquellas familias o tradiciones jurídicas nativas u originarias persisten en la práctica, en sus localidades o con sus migrantes, constituyendo un pluralismo jurídico en el país.
Bajo este contexto de dominación, la Constitución Política Formal del Perú sigue a la familia o tradición jurídica del derecho civil, y solo en parte recoge en sus normas a las familias o tradiciones jurídicas nativas u originarias. Solo 4 o 5 normas de la Constitución Política Formal del Perú reconoce esta diversidad de tradiciones o familias jurídicas,
Esta realidad normativa, a su vez, dificulta conocer cuándo se manifiesta la Constitución Política Material del Perú. Por ejemplo, ante la afectación de los derechos de una comunidad campesina o nativas, que pertenecen a la familia o tradición jurídica de población originaria, se produce la reacción desde la Constitución Política Material o Real del país, sin que las autoridades formales lo perciban. Algo semejante, creemos, es lo que ha ocurrido tras la vacancia presidencial.
El presidente constitucional intentó disolver el Congreso sin respetar la Constitución Política Formal, y el Congreso de la República lo vacó amparado en la misma Constitución Política Formal. Pero, la Constitución Material o Real era otra. El pueblo se encontraba dividido: una parte no quería al presidente y otra parte no quería al Congreso. La primera contaba con el apoyo de las Fuerzas del Orden, quienes normalmente siguen a la Constitución Formal, pero los otros contaban con el respaldo de aquella población que se identifica con la diversidad de familias o tradiciones jurídicas y manifiestan en mayoría lo que es la Constitución Material o Real del país.
¿Qué hacer?
En esta complejidad del sentido formal y material de la Constitución Política del Perú, cabe primero comprender a las familias o tradiciones jurídicas presentes en el país. Segundo, es indispensable un diálogo entre familias y tradiciones jurídicas comprendiendo la Constitución Política Material o Real del país. Tercero, tomar acciones jurídicas anticipadas, interpretando la Constitución Formal en base a la Constitución Real, antes de llegar a nuevos enfrentamientos y muertes.
(escrito en Lima, el 29 y 30 de diciembre de 2022).
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* Antonio Peña Juma es profesor de la Pontificia Universidad Católica del Perú y de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Abogado, Magister en Ciencias Sociales y PhD in Laws.
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