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Fallo histórico. Corte reconoce a pueblo mapuche condición de nación

Servindi, 28 de diciembre, 2020.- La Corte de Apelaciones de Valdivia reconoció esta semana la vinculación de la tierra como elemento esencial de la cultura indígena, en especial de la nación mapuche.

El reconocimiento se efectuó mediante el fallo que revocó una sentencia el cual negaba el derecho a su tierra al pueblo mapuche en esa región.

La sentencia del juzgado de Panguipulli del 13 de abril de 2020 puso fin a un contrato de arrendamiento de tres hectáreas de un terreno mapuche que data de 1989.

El bien era renovable por periodos de 99 años, con una renta anual de 84.000 pesos.

El Tribunal de Panguipulli razonó sobre la base del argumento de los demandados, dos personas particulares: María Isabel Grez Armanet y María Rosario Grez Armanet y la Inmobiliaria Desarrollo Ltda.

Los demandados pretendían la aplicación plena de la legislación vigente a la época de celebración del contrato. Luego del nuevo fallo deberán devolver el predio, además de pagar las costas del juicio.

Imagen: Futatrawun

En contraste, la comunidad mapuche demandante, que vive a orillas del lago Neltume, supeditó la vigencia del contrato cuyo término pidió, a la legislación actual.

Según indica el fallo de la Corte de Apelaciones de Valdivia la legislación nacional ha evolucionado en torno a la relación y trato con los pueblos originarios, reforzado con la entrada en vigor del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

 

“No es un misterio que la legislación nacional ha evolucionado en torno a la relación y trato con los pueblos originarios, estableciendo un estatuto diferenciado para los pueblos indígenas, mismo que resulta reforzado con la entrada en vigor del convenio 169 de la O.I.T, a través del cual se formula un expreso reconocimiento de los pueblos precolombinos, de sus tradiciones, culturas y derechos ancestrales, contexto en el cual su vinculación con la tierra es una cuestión de la esencia de su cultura, particularmente respecto de la nación mapuche, dentro de cuya visión cosmológica y como integrantes de esa mirada omnicomprensiva del universo y de sus diversos elementos, la tierra es fundamental”.

Sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia

 

En este marco se establece a la tierra como una cuestión de la esencia de su cultura, particularmente respecto de la nación mapuche, dentro de cuya visión cosmológica y como integrantes de esa mirada omnicomprensiva del universo y de sus diversos elementos, la tierra es fundamental, indica la sentencia.

Dos cuerpos normativos

En el litigio entraron en pugna 2 cuerpos normativos: la ley 17.729, bajo cuyo imperio se celebró el contrato y en el cual se fundamenta la demandada; y la vigente, que comprende entre otras disposiciones, la ley 19.253.

Esta nueva norma regula con una visión diferente y acorde con las normas internacionales las relaciones entre las etnias y los connacionales no indígenas.

En esta última se establece, entre otras cosas, que las tierras cuyos titulares sean comunidades indígenas no podrán ser arrendadas, dadas en comodato, ni cedidas a terceros en uso, goce o administración.

Se impone “el reconocimiento de los pueblos, el derecho de la propiedad ancestral como valor cultural y de la posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan".

"Además importan la necesidad de tomar medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados en utilizar tierras que no estén exclusivamente utilizadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia”.

El contrato en cuestión comprende un manifiesto ardid o acción engañosa por el cual se pretendía eludir normas legales, señaló la Corte.

Necesario es concluir que la nueva normativa constituye un estatuto legal especial y de orden público, pues es de interés del Estado brindar una particular protección a los pueblos originarios y a la tierra indígena, y por ello, por tratarse de un conjunto normativo particular, debe primar sobre el estatuto general que rige las relaciones contractuales entre civiles, preeminencia que cobra más preponderancia cuando a su respecto debe tener aplicación lo dispuesto en el Convenio 169 de la O.I.T. norma de rango superior y por ende, de aplicación prioritaria en las relaciones entre indígenas y aquellos sujetos, que no lo son.

El fallo unánime de Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia estuvo integrada por los ministros Mario Kompastky, Marcia Undurraga y Samuel Muñoz.

Los abogados demandantes fueron Jorge Acuña y Viviana Soto.

Pese a que el documento declara que reconoce “la vinculación con la tierra como elemento esencial de la cultura indígena, particularmente de la nación mapuche”, todavía hay una deuda histórica con las personas mapuche. No solo en Chile sino además en otros territorios latinoamericanos.

El portal BioBioChile nos comparte el acceso a la sentencia:

 

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Comentarios

viva la mapuches

Ganamos todos los pueblos soy indio pasto
GUANMAL

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