Servicios en comunicación Intercultural

Medios alternativos y comunitarios sostendrán diálogo

Actualmente Perú es uno de los países más rezagados en medios comunitarios y estas emisoras no alcanzan ni el 1% frente a otras radios. La cita será el sábado 11 de agosto a las 9 am. El ingresó será libre.

Servindi, 10 de agosto, 2018.- El sábado 11 de agosto a partir de las 9 a.m. se realizará un diálogo abierto y horizontal de medios alternativos y comunitarios para debatir cómo articular una agenda en común.

Este debate es crucial en el país, puesto que el Perú es uno de los países más rezagados en medios comunitarios, y las emisoras con esta modalidad no alcanzan ni el 1 por ciento (0.9), frente a las radios de las modalidades comercial (73.7 %) y educativa (25.4 %).

Parte del problema, es la definición y alcance restrictivo de "medios comunitarios" en la normatividad nacional, lo que no alienta esta modalidad que en otros países de la región tiene una presencia y dinamismo social importante.

El foro y la reunión de medios alternativos y comunitarios se realiza en el marco de las VI Jornadas de Comunicación y Democracia que se realizan por sexto año consecutivo y congrega principalmente a comunicadores originarios de Costa, Andes y Amazonía del Perú.

El certamen se viene desarrollando desde el 9 y va hasta el 11 de agosto en la sede de la UARM, popularmente conocida como "La Ruiz", ubicada en la Av. Paso de los Andes 970, distrito de Pueblo Libre. 

Las jornadas son organizadas por el Comité Impulsor de la Escuela Itinerante de Comunicación Indígena e Intercultural (EICIP) conformado por la Fundación Friedrich Ebert, la Red de Comunicadores Indígenas del Perú (REDCIP), la Escuela de Periodismo de la UARM y Servicios en Comunicación Intercultural Servindi. 

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Comentarios

Apreciados amigos, a tiempo de desear éxito en sus debates de este sábado, y en el ánimo de dar elementos de comparación o referencia si sirviera de algo me permito compartir información vigente del marco legal referido a la radiodifusión comunitaria en Bolivia. Sin otro particular, me despido muy atte, José Luis Aguirre (Director del SECRAD - Universidad Católica Boliviana "San Pablo".

LEY Nº 164
LEY DE 8 DE AGOSTO DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE
BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES,
TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
Artículo 9. (USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO).
I. Los derechos de uso del espectro radioeléctrico derivados de una licencia de
radiodifusión no podrán cederse, arrendarse, venderse, transferirse ni pignorarse,
excepto en casos especiales y específicos establecidos en reglamento,
debidamente aprobados por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de
Telecomunicaciones y Transportes.
II. Se requiere de una licencia para hacer uso de frecuencias del espectro
radioeléctrico, excepto para aquellas frecuencias que se producen como resultado
de emisiones por el uso de equipos industriales, científicos y médicos que
empleen el espectro radioeléctrico; ni para la operación de radiadores
involuntarios; ni para la operación de radiadores voluntarios de potencia muy
baja, de acuerdo a lo establecido en reglamento.
III. El Plan Nacional de Frecuencias podrá establecer bandas de frecuencias de uso
libre, considerando recomendaciones de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones – UIT.
Artículo 10. (DISTRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS PARA
RADIODIFUSIÓN).
I. La distribución del total de canales de la banda de frecuencias para el servicio de
radiodifusión en frecuencia modulada y televisión analógica a nivel nacional
donde exista disponibilidad, se sujetará a lo siguiente:
1. Estado, hasta el treinta y tres por ciento.
2. Comercial, hasta el treinta y tres por ciento.
3. Social comunitario, hasta el diecisiete por ciento.
4. Pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y
afrobolivianas hasta el diecisiete por ciento.
La asignación de frecuencias se realizará de la siguiente forma:
1. Las frecuencias destinadas al Estado serán definidas por el Órgano Ejecutivo
del nivel central.
2. Las frecuencias destinadas al sector comercial serán asignadas por licitación
pública.
3. Las frecuencias destinadas al sector social comunitario y los pueblos
indígena originario campesinos, y comunidades interculturales y
afrobolivianas, serán asignadas mediante concurso de proyectos, y su
calificación se realizará mediante indicadores objetivos.
II. Los detalles técnicos y normativos, como el procedimiento de la licitación pública
y el de concurso de proyectos, serán establecidos mediante reglamento.
III. La distribución de bandas de frecuencias para el servicio de radiodifusión
televisiva digital será establecida en el respectivo plan de implementación
aprobado mediante decreto supremo.
IV. La asignación de bandas de amplitud modulada y onda corta para el servicio de
radiodifusión, responderá a reglamento.

Bolivia: Reglamento General a la Ley Nº 164, de 8 de agosto
de 2011, General de telecomunicaciones, tecnologías de
Información, 24 de octubre de 2012
REGLAMENTO GENERAL A LA Ley Nº 164, DE 8 DE AGOSTO DE 2011,
GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIÓN PARA EL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES
Anexo al Decreto Supremo Nº 1391
Capítulo IV
Distribución y asignación de frecuencias para radiodifusión
Artículo 17°.- (Distribución) Para fines del presente Reglamento, referido a la
distribución de frecuencias de radiodifusión en aplicación del Artículo 10 de la Ley
Nº 164, se entenderá como:
Capítulo IV Distribución y asignación de frecuencias para radiodifusión
a) Estado: Aquellas entidades y empresas del nivel central del Estado, las Entidades
Territoriales Autónomas en el marco de la normativa aplicable vigente, y las
Universidades Públicas, que tengan por finalidad proveer servicios de
radiodifusión;
b) Comercial: A las personas naturales y jurídicas del ámbito privado que se
encuentran constituidas para realizar actividades de radiodifusión con fines de
lucro;
c) Social Comunitario: A las personas naturales, organizaciones sociales,
cooperativas y asociaciones, cuya función sea educativa, participativa, social,
representativa de su comunidad y su diversidad cultural, que promueva sus
valores e intereses específicos, que no persigan fines de lucro y los servicios de
radiodifusión sean accesibles a la comunidad;
d) Pueblos Indígena Originario Campesinos - PIOC y Comunidades Interculturales
y Afrobolivianas - CiyA: Aquellas organizaciones de estos pueblos y
comunidades que prestan servicios de radiodifusión accesibles a la comunidad y
sin fines de lucro, que tienen usos y costumbres, idioma, tradición histórica,
territorialidad y cosmovisión, representativas de sus pueblos que velan por la
revalorización de su identidad, su cultura y su educación.

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